MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-80905328-APN-SSTA#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley Nº 24.449, y los Decretos Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b),
apartado 1º, la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de
uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, entre otras según Reglamento
y la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el inciso b) del Artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto,
que reglamenta la Ley Nº 24.449, fue sustituido por el Decreto Nº 123
de fecha 18 de febrero de 2009.
Que el inciso b.3) del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, con el propósito
de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación
del servicio de transporte de sustancias peligrosas, facultó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que la Resolución Nº 198, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, de fecha 12 de diciembre de 2018, prorrogó
hasta el 31 de diciembre del año 2019 la continuidad en la prestación
de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias
peligrosas pertenecientes a los modelos 2006, 2007 y 2008, cuya
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), haya sido aprobada para el
transporte de sustancias peligrosas al día 31 de diciembre de 2018.
Que la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte
de Cargas (FADEEAC), a través de nota de fecha 4 de septiembre de 2019,
ha solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para las
unidades modelos 2007, 2008 y 2009 afectadas a la prestación del
servicio de cargas peligrosas.
Que en virtud que el material rodante que debería ser renovado conforme
la normativa vigente, se encuentra aún en condiciones para continuar
circulando y prestando servicio, máxime teniendo en cuenta las mejoras
en la infraestructura vial y en la tecnología aplicada a los rodados, y
a un programa de revisiones técnicas mucho más riguroso para las
unidades más antiguas, es posible prorrogar la continuidad en el
servicio de las unidades modelo 2007 , 2008 y 2009, sin afectar la
seguridad de los servicios.
Que por imperio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10
diciembre de 2019, se establecieron los Ministerios que asistirán al
PODER EJECUTIVO NACIONAL y mediante Decreto Nº 50 del 19 de diciembre
de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada.
Que dicho reordenamiento, se encuentra basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, procurando estructuras dinámicas y adaptables.
Que, en el organigrama mencionado, es el Secretario de Gestión de
Transporte, el que entiende directamente en el asunto bajo trato.
Que las áreas técnicas han tomado la intervención que les compete,
expidiéndose favorablemente respecto de la medida en análisis.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449, su Decreto
Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorias, los Decretos Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y 30 del
7 de enero de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2020
la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los
modelos 2007, 2008 y 2009 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA aprobada para el transporte de sustancias peligrosas, al 31
de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto
permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el
vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes
a los modelos 2007, que caducaran el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismos
descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Eduardo Saieg
e. 22/01/2020 N° 2921/20 v. 22/01/2020