REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 5/2020
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Ley N° 26.727,
Ley N° 27.341, Decreto PEN N° 1014, de fecha 13 de Setiembre de 2016,
Acta de Constitución del Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15
de Diciembre de 2016, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación Nº 1109 E- de fecha 28 de Diciembre de
2016 (B.O. Nº 33.539, 06/01/2017), Resolución RENATRE N° 66/2019, Acta
de Directorio N° 68/19 de fecha 11.12.2019, Resolución RENATRE N°
01/2020, de fecha 08.01.2020, Expte. N° 15111/17 y;
CONSIDERANDO:
Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO
7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no
Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores
y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo
determinado por el artículo 3º…” (Sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por
objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el
trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y
asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar
las acciones necesarias para facilitar la contratación de los
trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario
permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de
Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno
funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación
con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al
trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la
presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se
integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE;
h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y
empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El
RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo
que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales
competentes…” (Sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda reza que “…El empleador rural deberá
aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento
(1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha
contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso
a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los
efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo
12, inc. b)…” (Sic).
Que el ARTICULO 15° del plexo referido supra estableció el régimen de
SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la
mentada ley, norma complementada con la Resolución RENATRE N° 188/2019
(B.O.18.07.2019).
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del
artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) refiere que “… El RENATRE
fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley
que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la
documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del
cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente
reglamentación…” (Sic), y en el segundo párrafo del ARTICULO 21°
expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el mismo
vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad
Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto
de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Unico
de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es pasible de
reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas
por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por
art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …” (Sic).
Que mediante Acta de Directorio N° 51/2018 de fecha 20.12.2018 y
55/2018 de fecha 20.03.2019, el Directorio del RENATRE dispuso aprobar
un sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la
Seguridad Social que los empleadores detenten con el Registro
(RENATEA/RENATRE).
Que en dicho marco se propició la consolidación de la deuda existente y
se promovió su regularización por parte de los empleadores rurales del
país, en aras de garantizar el accionar del Registro para el fiel
cumplimiento de los objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191 y
26.727.
Que el mismo fue implementado a través de la Resolución RENATRE N°
66/2019 (B.O. 29.04.2019) la cual estableció como vigencia el periodo
comprendido entre el 01.04.2019 al 31.12.2019.
Que el Directorio, en su reunión de fecha 11.12.2019, mediante Acta N°
68/19 ha decidido prorrogar los alcances, términos y condiciones de lo
indicado en la Resolución precitada, hasta el 31.01.2020, intertanto se
elabore un nuevo plan de facilidades de pago con vigencia a partir del
01.02.2020.-
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación
y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les
compete.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar los alcances, condiciones y efectos de los
términos establecidos en la RESOLUCIÓN RENATRE N° 66/2019
(B.O.29.04.2019) desde el 01.01.2020 al 31.01.2020, de conformidad a lo
establecido en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese. Orlando L. Marino - Roberto P.
Petrochi
e. 22/01/2020 N° 2920/20 v. 22/01/2020