MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 11/2020
DI-2020-11-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2018-40224074- APN-DNCH#MS y las Resoluciones
del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de
2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N°
9 de fecha 10 de marzo de 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría,
Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos
fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que
se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Medicina general y/o medicina de familia
está incluida en el listado de especialidades reconocidas por
Resolución N° 1814/2015 del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 9 de fecha 10 de marzo de 2010 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la entidad evaluadora FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y
GENERAL ha realizado la evaluación de la residencia de Medicina general
y familiar de la institución Hospital General de Agudos Dr. Enrique
Tornú - CESAC 33 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años
y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Medicina general y familiar de
la institución Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú - CESAC 33
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-Acredítase la Residencia médica de Medicina general y
familiar de la institución Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú
- CESAC 33 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad
Medicina general y/o medicina de familia, en la Categoría A por un
período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la
presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los
Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Medicina general y familiar de la
institución Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú - CESAC 33
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada por
Resolución N° 1814/2015, tal como “Medicina General y/o Medicina de
Familia”.
b. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias activas durante
la rotación de la Residencia en Clínica Médica y Emergentología, según
lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N° 104/2015).
c. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las
residentes en Clínica Médica y Emergentología de no menos de 6 horas
fuera de la Institución, según Estándares Nacionales de Acreditación y
Resolución N° 1993/2015.
d. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad se encuentren dentro del marco de la Residencia y no
tengan costo adicional para los/as residentes, según Estándares
Nacionales de Acreditación.
e. Generar condiciones para que los/as residentes tengan acceso a
biblioteca actualizada con recursos específicos propios para la
especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación y Matriz de
valoración para la categorización de Residencias.
f. Optimizar las condiciones de estancia y equipamiento destinadas a
los/as residentes, según Estándares Nacionales de Acreditación.
ARTÍCULO 3º.- La Residencia Médica de Medicina general y familiar de la
institución Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú - CESAC 33
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán
e. 23/01/2020 N° 3147/20 v. 23/01/2020