MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 12/2020
DI-2020-12-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO el Expediente EX-2019-64347314-APN-DNCH#MSYDS del Registro de
este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de
abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº
1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha
24 de noviembre de 2015 y N° 9 de fecha 10 de marzo de 2010 y N°22 de
fecha 8 de mayo de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría,
Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos
fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que
se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Medicina general y/o medicina de familia
está incluida en el listado de especialidades reconocidas por
Resolución N° 1814/2015 del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 9 de fecha 10 de marzo de 2010 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N°22 de fecha 8 de mayo de 2015 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de
Medicina General y/o Familiar de la institución Hospital General de
Agudos José María Ramos Mejía (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido
acreditada en la Categoría C por un período de DOS años.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha
realizado la evaluación de la residencia de Medicina General y/o
Familiar de la institución Hospital General de Agudos José María Ramos
Mejía - CESAC 45 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Medicina General y/o
Familiar de la institución Hospital General de Agudos José María Ramos
Mejía - CESAC 45 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Medicina General y/o
Familiar de la institución Hospital General de Agudos José María Ramos
Mejía - CESAC 45 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad
Medicina general y/o medicina de familia en la Categoría C por un
período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la
presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los
Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Medicina General y/o Familiar de
la institución Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía -
CESAC 45 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada por
Resolución N° 1814/2015, tal como “Medicina General y/o Medicina de
Familia”.
b. Adecuar la propuesta del Programa de Formación de la sede al Marco
de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1073/2015), Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resoluciones N°
1342/2007 y N° 1993/2015.
c. Incluir en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el
desarrollo durante la Residencia, según Disposición N° 104/2015.
d. Incrementar y sistematizar las actividades comunitarias, así como
las de consultorio externo de la especialidad y emergencia o guardia
externa, acorde con el Marco de Referencia de la Especialidad
(Resolución N° 1073/2015).
e. Formalizar e incorporar rotaciones que permitan ampliar la
experiencia de formación de los/as residentes relacionadas con
atención, recepción y seguimiento del recién nacido, señalado como
esencial para la formación de la Especialidad, según Marco de
Referencia de la Especialidad.
f. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución
N° 1073/2015) y Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
g. Mejorar y sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que
realiza cada residente en la sede y las rotaciones que resulten
accesibles para el análisis y supervisión, según lo establecido en
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
h. Garantizar el acompañamiento y supervisión por parte de médicos/as
especialistas durante todas las guardias de los/as residentes, según
Estándares Nacionales de Acreditación y Matriz de valoración para la
categorización de Residencias.
i. Sistematizar y fortalecer el proceso de evaluación de los/as
residentes, utilizando distintos instrumentos de evaluación para
valorar la adquisición de competencias de la especialidad, según
Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere utilizar los recursos
de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las
residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.
j. Garantizar la formación de todos los/as residentes en metodología de
la Investigación y medicina basada en la evidencia, realizar
actividades de Investigación en las que participen los/as residentes de
los distintos años de formación, con niveles crecientes de
responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo largo
de la Residencia y estimular la presentación de trabajos de
Investigación en la Especialidad, en Congresos, Ateneos y /o Jornadas
Institucionales, según Estándares Nacionales de Acreditación.
k. Fortalecer las estrategias pedagógicas de articulación
teórico-práctica, incrementar ateneos interdisciplinarios y promover la
articulación entre los profesionales del staff/servicio de los
diferentes escenarios de formación y los/as residentes, según Matriz de
valoración para la categorización de Residencias.
l. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
así como que el desarrollo de los contenidos de integración
teórico-práctico cuente con la participación regular de especialistas,
según Matriz de valoración para la categorización de Residencias.
m. Facilitar el acceso a bibliotecas electrónicas y a revistas de la especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Medicina General y/o Familiar de
la institución Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía -
CESAC 45 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a
los residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán
e. 24/01/2020 N° 3212/20 v. 24/01/2020