MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 17/2020
DI-2020-17-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO el Expediente EX-2017-24633916- APN-DNCHYSO#MS del Registro de
este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de
abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº
1074 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha
24 de noviembre de 2015, N° 84 de fecha 17 de noviembre de 2016 y N°
N°81 de fecha 9 de octubre de 2013;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Terapia Intensiva está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por Resolución N°1814/2015 del
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 84 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 81 de fecha 9 de octubre de 2013 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Terapia Intensiva de la institución Sanatorio de la
Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en
la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años.
Que la institución Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha
presentado la documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la
evaluación de la residencia de Terapia Intensiva de la institución
Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la
Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4
(CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Terapia Intensiva de la
institución Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Terapia Intensiva de
la institución Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a
partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los
informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de
Terapia Intensiva y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en
concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Terapia Intensiva de la
institución Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) deberá:
a. Mejorar el programa presentado, adecuándolo a los Estándares
Nacionales de Acreditación (Resolución N° 104/2015), Se sugiere
utilizar los recursos de la Guía para la Elaboración de Programas de
Residencia del Equipo de Salud” del Ministerio de Salud de la Nación.
b. Prever la modalidad de enseñanza y asegurar el desarrollo de todos
Contenidos Transversales del SNARES durante todos los años de la
residencia, de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015).
c. Reducir y adecuar la carga horaria de la jornada de los residentes a
lo establecido en el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional
de Residencias del Equipo de Salud (Resolución N° 1993/2015).
d. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia y sistematizar el descanso post-guardia, de acuerdo a lo
establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N°
1074/2015), Disposición N° 104/2015 y Resolución N° 1993/2015.
e. Continuar fortaleciendo el proceso de evaluación de los residentes,
utilizando distintos instrumentos de evaluación para valorar la
adquisición de competencias de la especialidad, según lo establecido en
la Disposición N° 104/2015. Se sugiere utilizar los recursos de la
“Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las
residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.
f. Sistematizar la participación de residentes de todos los años en
actividades de Investigación, con niveles crecientes de responsabilidad
hacia el interior de una Investigación y/o a lo largo de la Residencia,
según lo establecido en Disposición N°104/2015.
g. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
h. Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la
Especialidad y que estos se encuentren dentro del marco de la
Residencia y no tengan costo adicional para los residentes, de acuerdo
a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Terapia Intensiva de la
institución Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los
egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán
e. 24/01/2020 N° 3217/20 v. 24/01/2020