MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 18/2020
DI-2020-18-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO el Expediente EX-2017-29059468-APN-DNCHYSO#MS del Registro de
este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de
abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y
las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 5 de fecha
24 de agosto de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Anatomía Patológica está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD
(Resolución Ministerial N° 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 5 de fecha 24 de agosto de 2009 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Patología ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Patología ha realizado la
evaluación de la residencia de Anatomía Patológica de la institución
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quino”
(CEMIC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento
Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Anatomía Patológica de la
institución Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas
“Norberto Quino” (CEMIC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Anatomía Patológica de
la institución Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas
“Norberto Quino” (CEMIC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la
Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Patología y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares
Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Anatomía Patológica de la
institución Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas
“Norberto Quino” (CEMIC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Incluir en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales del SNARES ajustados a la especialidad, previendo
modalidad de enseñanza y asegurando el desarrollo de todos, durante
todos los años de la residencia, según Disposición N°104/2015.
b. Adecuar la carga horaria de la jornada de los/as residentes a lo
establecido en los Estándares Nacionales del Reglamento Básico General
para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud (Resolución
N° 1993/2015).
c. Implementar acciones en la gestión del servicio para reducir y
ajustar la carga horaria destinada a la actividad asistencial de tal
manera que las mismas no vayan en detrimento de la formación y de la
integración teóricopráctica de los aprendizajes de los/as residentes.
d. Incrementar rotaciones externas que profundicen la formación de
los/as residentes en contenidos de la especialidad (como patología
perinatal y autopsias) señalados como necesarios por la Entidad
Evaluadora.
e. Fortalecer la supervisión docente de las actividades por parte de
médicos/as especialistas de modo que tenga mayor impacto para la
formación de los/as residentes, según Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015).
f. Fortalecer las actividades de integración Teórico – Práctica con
contenidos de la especialidad dentro del marco de la Residencia y sin
costo adicional para los/as residentes, a fin de que su desarrollo
adquiera mayor impacto en el aprendizaje, según Estándares Nacionales
de Acreditación.
g. Fortalecer el proceso de evaluación de los/as residentes y del
programa de formación, utilizando distintos instrumentos de evaluación
para valorar la adquisición de competencias de la especialidad y para
la gestión del programa. Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía
para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias
del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Anatomía Patológica de la
institución Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas
“Norberto Quino” (CEMIC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá
anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta,
se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones
establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán
e. 24/01/2020 N° 3218/20 v. 24/01/2020