MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 14/2020
RESOL-2020-14-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04656328-APN-SECGT#MTR, las Leyes N°
24.156 y N° 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001,
Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de
2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 4 de fecha 2 de enero de
2020, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, las
Resoluciones Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº
651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y las Resoluciones N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016,
N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 574 de fecha 2 de julio de
2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de
diciembre de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se
estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario del mismo.
Que el contrato de fideicomiso mencionado ha sido suscripto en fecha 13
de septiembre de 2001, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº
308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nº 33 de fecha 17 de mayo
de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nº 278 de fecha 12 de diciembre
2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de
diciembre de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, todas
ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectuaron modificaciones al
referido contrato de fideicomiso.
Que por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de
efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional.
Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y
suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones
tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último
párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y se dejaron, en
consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por los
cuales se encontraban incluidas dentro del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) las líneas de transporte afectadas al
servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros ajenas
al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que también por el artículo 115 de la mencionada ley se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para que a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE
proceda a la designación de beneficiarios en el marco del fideicomiso
creado en virtud del Decreto N° 976/2001.
Que, asimismo, el artículo 125 de la Ley N° 27.467 creó un Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país, con el objeto de compensar los desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones
producidas por aplicación del referido artículo 115, asignándosele a
dicho fondo la suma total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES
($6.500.000.000.-).
Que por medio del inciso a) del referido artículo 125, se asignó hasta
una suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000) a aquellas
jurisdicciones que no percibían compensaciones en concepto de atributo
social interior, debiendo las provincias asegurar a todos los
municipios comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, sean estos
beneficiarios o no de la compensación por atributo social interior,
como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL, tanto a través del
Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), como de la
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asimismo en concepto
de combustible, durante el período anual 2018.
Que, asimismo, el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467
determinó que la distribución de los montos allí asignados se
realizaría de acuerdo a la participación de cada una de las
jurisdicciones, sin considerar los montos liquidados en el marco de la
compensación por atributo social, respecto del total de compensaciones
abonadas por el ESTADO NACIONAL a la totalidad de dichas jurisdicciones
en el año 2018.
Que a través del inciso b) del mismo artículo 125 de la Ley N° 27.467
se asignó un monto de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES
($1.500.000.000.-) con el objeto de compensar los desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse como consecuencia de las
modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la misma
Ley, con destino a aquellas jurisdicciones que recibían al 31 de
diciembre de 2018 compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL.
Que, en dicho marco, se suscribieron nuevos acuerdos a los fines de la
inclusión de las jurisdicciones para percibir la compensación
establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia al 31
de diciembre de 2019.
Que el artículo 27 de la Ley N° 24.156 establece que si al inicio del
ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general,
regirá el que estuvo en vigencia el año anterior con los ajustes que
debe introducir el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los presupuestos de la
Administración Central y de los organismos descentralizados.
Que el inciso 2) del referido artículo 27 de la Ley N° 24.156 estipula
respecto del presupuesto de gastos, que se eliminarán los créditos
presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines
para los cuales fueron previstos, que se incluirán los créditos
presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y
eficiencia de los servicios y que se adaptarán los objetivos y las
cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a
producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios
que resulten de los ajustes anteriores.
Que los montos asignados al Fondo de Compensación al transporte público
de pasajeros por automotor urbano del interior del país han sido
ejecutados durante el ejercicio 2019.
Que en virtud de lo prescripto en el artículo 27 de la Ley N° 24.156,
por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 se estableció que las
disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas
modificatorias y complementarias, rigen a partir del 1° de enero de
2020.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10
de enero de 2020 se determinaron los Recursos y Créditos
Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL
establecidas por los Decretos N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50
del 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con el detalle de las planillas
anexas al mencionado artículo.
Que dado que ha concluido el plazo estipulado para la vigencia de los
convenios suscriptos con las jurisdicciones del interior del país
referidos a la aplicación del Fondo de Compensación creado por el
artículo 125 de la Ley Nº 27.467, corresponde en esta instancia
disponer la firma de nuevos convenios con las Jurisdicciones
Provinciales y Municipales, los que tendrán vigencia desde el 1° de
enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
Que el artículo 125 de la Ley N° 27.467 determina que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE resulta el encargado de reglamentar los criterios de
asignación y distribución del fondo creado por el mismo artículo, como
asimismo toda la normativa reglamentaria y aclaratoria que resulte
menester.
Que en el marco de la asignación establecida para el Fondo Compensador,
de conformidad con el inciso a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467 y
la prórroga establecida por el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, a
efectos de establecer los montos mensuales de las acreencias a
transferir durante el primer cuatrimestre de 2020 respecto de los
servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano del
interior del país de tipo provincial y municipal, se tendrán en cuenta
los cupos de combustible asignados en el marco del Régimen de Gasoil a
Precio Diferencial asignados durante el mes de diciembre de 2018, de
conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de
fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas
concordantes y complementarias, los agentes computables en los términos
del artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 395 del 26 de octubre
de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus complementarias y una
asignación mensual a abonar, a fin de cubrir desequilibrios financieros
en las jurisdicciones que no son beneficiarias del Atributo Social
Interior creado por la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la
Resolución Nº 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Que a los fines de generar condiciones equitativas para todos los
servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano del
interior del país, a los efectos de la asignación de montos mensuales a
distribuir en el primer cuatrimestre de 2020, en el marco de la
asignación dispuesta por el inciso b) del artículo 125 de la Ley N°
27.467 y su prórroga, deberán tenerse en cuenta los criterios atinentes
al combustible y a los agentes computables referidos en el considerando
anterior, habida cuenta de que las jurisdicciones beneficiarias del
presente Fondo perciben del ESTADO NACIONAL la compensación por
Atributo Social Interior.
Que, asimismo, la experiencia colectada ha demostrado que ciertas
jurisdicciones requieren una asistencia específica, dado que en las
mismas se presentan situaciones extraordinarias en las que una parte de
sus servicios percibe del ESTADO NACIONAL la compensación por Atributo
Social Interior y otra no, por lo que se requiere otorgar a las mismas
un tratamiento normativo específico que determine el temperamento a
adoptar en estos casos, guardando un estricto sentido de ecuanimidad.
Que, a su vez, corresponde que las Jurisdicciones Municipales
correspondientes al ejido territorial de provincias que no hayan
suscripto el Convenio correspondiente, sean beneficiarias del Fondo
Compensador creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 y su
prórroga, otorgándoles a tal efecto la posibilidad de que las mismas
celebren con este MINISTERIO DE TRANSPORTE el Convenio pertinente.
Que, por otra parte, se requiere como requisito indispensable a los
efectos de acceder y mantener el beneficio referido que los Estados
Provinciales, indistintamente de si los mismos se encuentran o no
comprendidos en la compensación por Atributo Social, aseguren a todos
los municipios comprendidos en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de las compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL, tanto a
través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asimismo en concepto
de combustible, siempre tomando como base los valores del período 2018.
Que al igual que para las erogaciones del año 2019 efectuadas en virtud
de lo establecido en los artículos 1° de las Resoluciones N° 1085 de
fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1086 de fecha 11 de diciembre de
2018, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario que las
erogaciones del primer cuatrimestre del presente ejercicio deban ser
efectuadas a través del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12
del Decreto N° 976/2001, correspondiendo en consecuencia proceder a la
designación como beneficiarios del mismo a los Estados Provinciales de
la REPÚBLICA ARGENTINA, a efectos de llevar a cabo la transferencia de
las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida.
Que con el objeto de verificar que las transferencias efectuadas por
las jurisdicciones provinciales que resulten beneficiarias del Fondo de
Compensación en trato, resulten concordantes con lo establecido al
respecto por la normativa vigente a tal efecto, corresponde establecer
un procedimiento conforme el cual las jurisdicciones provinciales
remitan a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y ésta a
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, conforme las competencias asignadas por el Decreto N° 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019, durante cada uno de los períodos
mensuales de aplicación del fondo referido, un informe relativo a la
distribución que hubiesen realizado de los montos que surjan del mismo.
Que, por último, resulta menester efectuar adecuaciones al Contrato del
Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, a
los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la presente
resolución, e invitar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que en su
carácter de Fiduciario del mismo suscriba todas y cada una de las
adecuaciones conjuntamente con este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 115 y 125 de la Ley Nº 27.467, prorrogada por el N° 4 de
fecha 2 de enero de 2020, y los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de
2001, N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y Nº 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse las acreencias del Fondo de Compensación al
transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del
país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera
prorrogada por el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, al Fideicomiso
creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, en los términos del
inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, con el fin único de
compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz
de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la
Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 2º.- El Fondo de Compensación al transporte público de
pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el
artículo 125 de la Ley N° 27.467, con destino a las jurisdicciones
beneficiarias establecidas en el inciso a) de la norma precedentemente
mencionada, será distribuido por el término de CIENTO VEINTE (120) días
en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un total de PESOS UN
MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS CINCO CON 99/100 ($1.187.167.305,99.-) conforme al ANEXO I
(IF-2020-05171807-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
A los efectos de la distribución de este Fondo de Compensación se
tomarán en cuenta las jurisdicciones que resultaban beneficiarias del
Atributo Social Interior hasta el mes de diciembre de 2018.
Las jurisdicciones que se hubiesen incorporado al SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO durante 2019 no percibirán el Atributo Social
Interior durante la vigencia de la presente resolución, sino que serán
incluidas en la liquidación del Fondo de Compensación reglamentado por
el presente artículo.
Aquellas jurisdicciones provinciales y municipales en las que una parte
de los servicios urbanos y suburbanos que se desarrollan en su ejido
territorial perciban Atributo Social Interior y otra no lo perciba,
podrán acceder a las acreencias referidas en el primer párrafo del
presente, exclusivamente para aquellos servicios que no son
beneficiarios de la aludida compensación tarifaria, a cuyo efecto la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, o la que en el
futuro la reemplace, detraerá del monto a abonar la suma que
corresponda a los servicios incluidos en la compensación por Atributo
Social Interior, de acuerdo a lo previsto en el ANEXO I que por el
presente artículo se aprueba.
ARTÍCULO 3º.- El Fondo de Compensación al transporte público de
pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el
artículo 125 de la Ley N° 27.467, con destino a las jurisdicciones
beneficiarias establecidas en el inciso b) del artículo antes citado,
será distribuido por el término de CIENTO VEINTE (120) días en cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, por un total de PESOS TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
CON 99/100 ($329.203.957,99.-) conforme al ANEXO II
(IF-2020-05246659-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Serán beneficiarios del Fideicomiso creado por el
artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a los
efectos de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas
conforme los artículos 2° y 3° de la presente resolución, los Estados
Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA que procedan a la suscripción
del Convenio aprobado por el artículo 5° del presente texto y a la
apertura de la Cuenta Especial, a la que se refiere el inciso a) del
artículo 8° de la presente resolución.
A su vez, serán beneficiarias del Fideicomiso a los mismos fines
mencionados en el párrafo precedente, las Jurisdicciones Municipales
correspondientes al ejido territorial de provincias cuando estas
últimas no hayan suscripto el Convenio referido en el párrafo
precedente, siempre que las mismas celebren con este MINISTERIO DE
TRANSPORTE el Convenio aprobado por el artículo 5° de la presente
resolución y a la apertura de la Cuenta Especial a la que se refiere el
inciso a) del artículo 8° de la presente medida.
ARTICULO 5º.- Apruébase el convenio a ser suscripto por las
jurisdicciones provinciales en un plazo no mayor a VEINTE (20) días
corridos, cuyo refrendo por parte de la máxima autoridad competente en
materia de transporte de cada jurisdicción será condición necesaria
para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias
establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución,
conforme el ANEXO III (IF-2020-05156846-APN-SECGT#MTR) que forma parte
integrante de la presente medida.
En el caso de que alguna provincia no suscribiese el referido Convenio
en el término indicado, una vez vencido el mismo, los municipios
correspondientes a su ejido territorial podrán suscribirlo dentro del
plazo de DIEZ (10) días corridos, debiendo ser el mismo refrendado por
la máxima autoridad municipal con competencia en materia de transporte,
o por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 6º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y/o la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedan a suscribir los
convenios aludidos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- EL MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o la Secretaría de este
Ministerio a la que se encuentre asignada la competencia específica
para tal efecto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 o
el que en el futuro lo sustituya, instruirá al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso creado
en virtud del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, proceda a
transferir a la Cuenta Especial de cada jurisdicción las acreencias que
resulten de la aplicación de los ANEXOS I y II de la presente medida.
Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias
liquidadas a cada uno de los municipios de su jurisdicción y a las
empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros
de tipo provincial.
A su vez, los municipios, sea que perciban las acreencias desde los
Estados Provinciales o directamente desde el Estado Nacional,
distribuirán las referidas acreencias entre las empresas de sus
jurisdicciones, y en todos los casos deberán realizarse las
transferencias correspondientes durante el período mensual en el cual
han recibido el depósito de los fondos referidos en las respectivas
Cuentas Especiales.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que a los fines de acceder y mantener el
derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos conforme al
procedimiento de distribución establecido en la presente resolución,
los Estados Provinciales y Municipales de la REPÚBLICA ARGENTINA que se
encuentren incluidos en la compensación establecida en el artículo 125
de la Ley N° 27.467, deberán observar las siguientes condiciones:
a. Proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, la cual tendrá como único objeto la transferencia por
parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de
la presente resolución.
b. Suscribir y dar cabal cumplimiento a cada uno de los términos
establecidos en el Convenio a que refiere el artículo 5º del presente
texto resolutivo.
La condición de beneficiario del Estado Provincial o Municipal de que
se trate procederá a partir de la firma del Convenio, de conformidad
con los plazos establecidos para tal efecto, lo cual habilitará a
percibir las acreencias del Fondo Compensador desde la primera cuota.
c. Los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán
efectivizar durante cada período mensual la transferencia a cada uno de
los Municipios de su Jurisdicción, ya sea que los mismos se encuentren
o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por
la Resolución Nº 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15
de diciembre de 2016 de este Ministerio, de como mínimo un monto igual
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos
respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL
durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos
asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de
acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha
23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas
concordantes y complementarias; todo ello de conformidad con los montos
expuestos en el ANEXO IV (IF-2020-05171321-APN-SECGT#MTR) que forma
parte integrante de la presente resolución.
d. Los Estados Provinciales y los municipios que perciban las
acreencias directamente desde el ESTADO NACIONAL deberán proceder de
manera mensual a la presentación de la información referida en el
PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN, obrante como ANEXO V
(IF-2020-05156556-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la
presente medida.
En el supuesto de omitirse la presentación de la documentación
enumerada en el referido ANEXO V, o en el caso de que la misma presente
inconsistencias, se procederá a la suspensión preventiva del beneficio,
comunicándose a la jurisdicción afectada los recaudos que deberá
cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose dichos fondos
hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
resuelva su liberación, en base a la información remitida por la
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
El plazo para la subsanación de irregularidades expirará al vencimiento
del Convenio aprobado por el Anexo III de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que una vez finalizado el período mensual de
devengamiento de los fondos a distribuir conforme los artículos 2° y 3°
de la presente resolución, los beneficiarios de cada uno de los
regímenes mencionados contarán con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos a efectos de solicitar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE de este Ministerio las revisiones que estimen
correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación
efectuada, la que -en caso de corresponder- procederá a elaborar una
liquidación rectificativa.
ARTÍCULO 10.- En caso de que se presentasen situaciones extraordinarias
en las que se verificase la existencia de un desequilibrio financiero
en el sistema de transporte, las jurisdicciones provinciales y
municipales podrán solicitar una asistencia excepcional, solicitud que
será analizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de
corresponder, hacerse lugar al pedido.
Los recursos necesarios serán detraídos de las acreencias a las que se
refiere el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, previa
autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este
Ministerio.
ARTÍCULO 11.- Aquellos montos que pudieren resultar remanentes de entre
los mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, una
vez efectuadas las liquidaciones rectificativas, podrán ser reasignados
de conformidad con los criterios que oportunamente establezca este
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 12.- Apruébanse las modificaciones al Contrato de Fideicomiso
suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su
carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter
de Fiduciario, que fuera aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4
de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 33 de fecha 17
de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 278 de
fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS y las Resoluciones Nº 574 de fecha 2 de
julio de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme al ANEXO VI
(IF-2020-05156695-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
Asimismo, se invita al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la suscripción de
las modificaciones al Contrato de Fideicomiso previamente aprobadas, de
manera conjunta con este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2020 N° 3530/20 v. 27/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)