ANEXO V

PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 14 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2020 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las jurisdicciones beneficiarias del Fondo de Compensación creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 y prorrogado por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, durante la vigencia del convenio aprobado por la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán remitir mensualmente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una declaración jurada conforme al modelo que se incluye en la presente como ANEXO V.a, suscripta por la máxima autoridad competente en materia de transporte de la jurisdicción de que se trate, por la que se declare bajo juramento que los montos percibidos han sido transferidos, durante cada uno de los períodos mensuales de aplicación de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a aquellos servicios de transporte público de pasajeros de su jurisdicción y/o a los municipios en cuyo ámbito territorial éstos se desarrollen.

La documentación que se detalla en el ANEXO V.a deberá ser recibida por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE conforme el siguiente cronograma:

1. Hasta el 24 de abril de 2020 inclusive respecto de la primera, segunda y tercera cuota.

2. Hasta el 18 de mayo de 2020 inclusive respecto de la cuarta cuota. (Segundo párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 87/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/4/2020)

Las jurisdicciones provinciales deberán informar la cuantía de acreencias que han sido transferidas a cada uno de los municipios y/o empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros.

A su vez, los municipios, que perciban las acreencias desde los Estados Provinciales, deberán informar a éstos la cuantía de las acreencias que han sido transferidas a sus respectivos servicios.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la rendición de las acreencias transferidas, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a. Las acreencias transferidas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán ser destinadas a las empresas de transporte que en diciembre de 2018 resultaban beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y/o ser reasignadas respetando los coeficientes de participación de las jurisdicciones, en conformidad con los Anexos I y II de la resolución precitada.

La sumatoria de los montos transferidos a las diferentes prestatarias de servicios públicos por automotor y/o jurisdicciones municipales deberá coincidir con aquellos guarismos que surgen de los Anexos I y II de la resolución precitada.

En los casos en que las jurisdicciones provinciales o municipales no pudieran reasignar los fondos con el criterio aludido y, como consecuencia de ello, quedasen montos remanentes, deberán efectuar la rendición conforme los plazos establecidos precedentemente e informar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en el mismo momento la situación por medio de nota suscripta por la máxima autoridad de transporte de la jurisdicción involucrada.

Dicho importe le será retenido de las acreencias que le correspondiere percibir en el mes siguiente. Si la situación se produjera en el período de percepción de la última de las cuotas, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE comunicará a la jurisdicción el procedimiento para la restitución de los fondos remanentes.

b. En cuanto a las acreencias que fueran percibidas por las jurisdicciones conforme lo establecido en el artículo 10 de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá respetarse lo establecido en los convenios específicos que, a tales fines, suscriban las jurisdicciones beneficiarias y lo informado en el Anexo VII.f de la referida resolución.

ARTÍCULO 3°.- La declaración jurada contenida en el ANEXO V.a, la totalidad de la documentación allí solicitada y la indicada en el artículo precedente, si correspondiese, deberán ser presentadas a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo con el procedimiento que determine la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Asimismo, toda la documentación precitada deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico interiorssta@transporte.gob.ar.

(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución Nº 196/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 8/9/2020.)

ARTÍCULO 4°.- Las omisiones y/o inconsistencias en la Declaración Jurada y/o en su documental respaldatoria se encontrarán alcanzadas por la suspensión preventiva dispuesta en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la consecuente retención de las acreencias involucradas hasta que se proceda a la subsanación de los faltantes y/o errores, dentro del plazo previsto en el punto 3 del segundo párrafo del artículo 1° del presente procedimiento.

ARTÍCULO 5°.- En el caso en que se presenten novedades conforme el punto 3 del Anexo V.a, la jurisdicción deberá documentar y justificar esta situación. En tal supuesto, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, evaluará la redistribución propuesta por la jurisdicción y, en caso de que quedasen fondos remanentes que no han podido ser reasignados, informará la novedad a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, a fin de efectuar los ajustes pertinentes en las liquidaciones subsiguientes.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a analizar la información remitida, pudiendo solicitar cualquier otra documentación adicional que entienda pertinente para verificar la transferencia de los fondos, según lo expuesto en el Anexo V.a.

ARTÍCULO 7°.- Las transferencias efectuadas a las jurisdicciones en cumplimiento del artículo 1° de este Anexo serán publicadas en la página WEB del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.