ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN EN EL MARCO
DE LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 14 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2020
DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las jurisdicciones beneficiarias del
Fondo de Compensación creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 y
prorrogado por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, durante la
vigencia del convenio aprobado por la Resolución N° 14 de fecha 23 de
enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán remitir
mensualmente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, una declaración jurada conforme al modelo que se incluye
en la presente como ANEXO V.a, suscripta por la máxima autoridad
competente en materia de transporte de la jurisdicción de que se trate,
por la que se declare bajo juramento que los montos percibidos han sido
transferidos, durante cada uno de los períodos mensuales de aplicación
de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a aquellos
servicios de transporte público de pasajeros de su jurisdicción y/o a
los municipios en cuyo ámbito territorial éstos se desarrollen.
La documentación que se detalla en el ANEXO V.a deberá ser recibida
por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE conforme el siguiente
cronograma:
1. Hasta el 24 de abril de 2020 inclusive respecto de la primera, segunda y tercera cuota.
2. Hasta el 18 de mayo de 2020 inclusive respecto de la cuarta cuota.
(Segundo párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 87/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 9/4/2020)
Las jurisdicciones provinciales deberán informar la cuantía de
acreencias que han sido transferidas a cada uno de los municipios y/o
empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros.
A su vez, los municipios, que perciban las acreencias desde los Estados
Provinciales, deberán informar a éstos la cuantía de las acreencias que
han sido transferidas a sus respectivos servicios.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la rendición de las acreencias transferidas, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a. Las acreencias transferidas en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 2° y 3° de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, deberán ser destinadas a las empresas de transporte que en
diciembre de 2018 resultaban beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), y/o ser reasignadas respetando los coeficientes de
participación de las jurisdicciones, en conformidad con los Anexos I y
II de la resolución precitada.
La sumatoria de los montos transferidos a las diferentes prestatarias
de servicios públicos por automotor y/o jurisdicciones municipales
deberá coincidir con aquellos guarismos que surgen de los Anexos I y II
de la resolución precitada.
En los casos en que las jurisdicciones provinciales o municipales no
pudieran reasignar los fondos con el criterio aludido y, como
consecuencia de ello, quedasen montos remanentes, deberán efectuar la
rendición conforme los plazos establecidos precedentemente e informar a
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en el mismo momento la situación
por medio de nota suscripta por la máxima autoridad de transporte de la
jurisdicción involucrada.
Dicho importe le será retenido de las acreencias que le correspondiere
percibir en el mes siguiente. Si la situación se produjera en el
período de percepción de la última de las cuotas, la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE comunicará a la jurisdicción el procedimiento
para la restitución de los fondos remanentes.
b. En cuanto a las acreencias que fueran percibidas por las
jurisdicciones conforme lo establecido en el artículo 10 de la
Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, deberá respetarse lo establecido en los convenios
específicos que, a tales fines, suscriban las jurisdicciones
beneficiarias y lo informado en el Anexo VII.f de la referida
resolución.
ARTÍCULO 3°.- La declaración jurada contenida en el ANEXO V.a, la
totalidad de la documentación allí solicitada y la indicada en el
artículo precedente, si correspondiese, deberán ser presentadas a
través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo con el procedimiento que
determine la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Asimismo, toda la documentación precitada deberá ser remitida a la
dirección de correo electrónico interiorssta@transporte.gob.ar.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución Nº 196/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 8/9/2020.)
ARTÍCULO 4°.- Las omisiones y/o inconsistencias en la Declaración
Jurada y/o en su documental respaldatoria se encontrarán alcanzadas por
la suspensión preventiva dispuesta en el segundo párrafo del inciso d)
del artículo 8° de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la consecuente retención de las
acreencias involucradas hasta que se proceda a la subsanación de los
faltantes y/o errores, dentro del plazo previsto en el punto 3 del
segundo párrafo del artículo 1° del presente procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- En el caso en que se presenten novedades conforme el
punto 3 del Anexo V.a, la jurisdicción deberá documentar y justificar
esta situación. En tal supuesto, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, evaluará la redistribución propuesta por la jurisdicción y,
en caso de que quedasen fondos remanentes que no han podido ser
reasignados, informará la novedad a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
FONDOS FIDUCIARIOS, a fin de efectuar los ajustes pertinentes en las
liquidaciones subsiguientes.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a analizar la información remitida,
pudiendo solicitar cualquier otra documentación adicional que entienda
pertinente para verificar la transferencia de los fondos, según lo
expuesto en el Anexo V.a.
ARTÍCULO 7°.- Las transferencias efectuadas a las jurisdicciones en
cumplimiento del artículo 1° de este Anexo serán publicadas en la
página WEB del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.