MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 2/2020

RESOL-2020-2-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020

VISTO el expediente EX-2020-2321595-APN-DGD#MTR, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018, y la Resolución N° 181 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 sobre Buenas Prácticas en Materia de Simplificación ha determinado que las normas y regulaciones deben ser simples, claras y precisas, aplicando mejoras continuas de procesos, poniendo en primer plano a los ciudadanos y simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad.

Que por su parte, el Decreto Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general deberán instrumentarse en el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.

Que, asimismo, establece que todos los trámites deben contar con una norma que regule sus procedimientos, los cuales deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su tramitación.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 181 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establece que las empresas operadoras de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994; aquellas que provean servicios públicos, de tráfico libre y/o servicios ejecutivos de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional en los términos del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992; y las empresas y las personas humanas que controlen, directamente o por intermedio de otras empresas o personas, la sociedad operadora del servicio por poseer más de la mitad del capital social y/o por poseer el derecho o capacidad de dirigir las actividades ordinarias o extraordinarias de la empresa operadora; deben presentar dentro del plazo de 30 (TREINTA) días a contarse de la fecha de su publicación las correspondientes declaraciones juradas por intermedio del sistema de Trámites a Distancia (TAD).

Que toda vez que la norma anteriormente mencionada fue publicada el día 9 de diciembre de 2019, el vencimiento del plazo para efectuar las presentaciones operará el día 24 de enero de 2020.

Que las cámaras empresariales del transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires solicitaron una prórroga de CIENTO VEINTE (120) días para poder dar cumplimiento con el requerimiento efectuado por la Resolución RS-2019-181-APN-SECGT#MTR, dado que la plataforma TAD, a utilizarse para cargar los datos, aún no se encuentra operativa.

Que en razón de que aún no se ha podido perfeccionar el procedimiento necesario para que aquellos sujetos alcanzados por la Resolución N° 181/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE puedan presentar la información requerida de manera sencilla y ágil, resulta propicio proceder a la prórroga del plazo establecido en el artículo primero de la citada norma.

Que se considera que el otorgamiento de un plazo de prórroga de CIENTO VEINTE (120) días resulta razonable, adecuado y suficiente para el eficaz desarrollo informático que permita realizar la carga de los datos solicitados por la Resolución N° 181/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se toma en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Prorrógase por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos a contarse a partir del día 24 de enero de 2020, el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 181 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, y a las entidades representativas del sector.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Eduardo Saieg

e. 27/01/2020 N° 3638/20 v. 27/01/2020