ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4666/2020
RESOG-2020-4666-E-AFIP-AFIP - Derechos
de exportación. Prestaciones de servicios. Apartado 2, inciso c) del
artículo 10 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. Decreto N°
1.201/18 y su modificatorio. Resolución General N° 4.400. Norma
modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00043343- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública estableció
que las alícuotas de los derechos de exportación para bienes
industriales y para servicios no podrán superar el CINCO POR CIENTO
(5%) del valor imponible o del precio oficial FOB.
Que en ese sentido, mediante el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de
2019, se adecuó a partir del 1° de enero de 2020, la alícuota prevista
en el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018, la que se
encontraba fijada en un DOCE POR CIENTO (12%) con un límite de CUATRO
PESOS ($ 4) por cada dólar estadounidense, determinado de conformidad
con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 735 y concordantes
de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que en consecuencia procede modificar la Resolución General N° 4.400,
que prevé las formas, plazos y demás condiciones a observar por los
sujetos definidos en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 91
del citado Código Aduanero, que realicen las prestaciones indicadas en
el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de dicho plexo legal, a los
fines de incorporar las aludidas adecuaciones.
Que adicionalmente resulta oportuno efectuar determinadas precisiones
respecto del cálculo del monto anual de las exportaciones de
prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 4° del Decreto
N° 1.201/18 y su modificatorio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 8° del Decreto N° 1.201/18 y su modificatorio, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.400 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El derecho de exportación se determinará en dólares
estadounidenses aplicando la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) sobre
el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la
operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de
crédito y/o débito asociadas.
Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá
utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación
Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha
del pago del derecho de exportación.”.
2. Sustituir el primer párrafo del artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Para determinar el universo de contribuyentes que se
encontrarán alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo
del artículo 4° del Decreto N° 1.201/18 y su modificatorio, se tomarán
las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones
de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al
de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual,
así como los comprobantes asociados a dichas facturas.”.
ARTÍCULO 2°.- A los fines previstos por el artículo 10 de la Resolución
General N° 4.400, para el cálculo del monto de los servicios exportados
por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas
durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a
comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones
de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de
enero de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la modificación prevista por el punto 1 del artículo 1°
resultará de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a
partir del 1° de enero de 2020, incluyendo las prestaciones que se
realicen desde esta última fecha y correspondan a contratos u
operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 27/01/2020 N° 3596/20 v. 27/01/2020