SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
Disposición 6/2020
DI-2020-6-APN-SMN#MD
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO el expediente EX-2019-112066774-APN-GA#SMN y el Decreto Nº 1432 de fecha 10 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 1432/07 establece que el SERVICIO
METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía
económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de
actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que la Decisión Administrativa N° 696 del 15 de agosto de 2019, al
aprobar la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo
del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, estableció que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD tendrá entre sus
acciones, la de brindar acceso a la información pública generada por el
Organismo y establecer las acciones para dar respuesta a los
requerimientos de datos, pronósticos y productos meteorológicos.
Que el artículo 6°, inciso g) del Decreto N° 1432/07, faculta al
Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a establecer una política
de precios y tarifas para los servicios onerosos que preste el
Organismo a terceros.
Que en consecuencia, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL fijó los
aranceles vigentes para el año 2020, cuyo detalle obra como Anexo I
identificado como IF-2020-03152189-APN-GSC#SMN que forma parte
integrante de la presente, correspondientes a cada información
meteorológica elaborada suministrada por esta Entidad a terceros.
Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURIDÍCOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6°, inciso g) del
Decreto 1432/07 y el artículo 1° del Decreto N° 691 del 24 de julio de
2018.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el cuadro de aranceles vigentes para el año
2020 correspondientes a cada información meteorológica elaborada
suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a terceros, de
acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I identificado como
IF-2020-03152189-APN-GSC#SMN que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2°.- Todo persona física o jurídica que requiera información
meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO
NACIONAL, deberá abonar los aranceles especificados en el Anexo I
individualizado como IF-2020-03152189-APN-GSC#SMN que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las
informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I
identificado como IF-2020-03152189-APN-GSC#SMN que forma parte de la
presente, las personas físicas o jurídicas que soliciten tales
informaciones en el marco de un proceso judicial del que son parte y
que tramite en el Fuero Penal, Laboral y/o Previsional, o cuando al
solicitante se le haya acordado el beneficio de litigar sin gastos, o
cuando las informaciones meteorológicas fueran solicitadas de oficio
por los órganos judiciales competentes.
ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las
informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I
individualizado como IF-2020-03152189-APN-GSC#SMN que forma parte
integrante de esta medida, cualquier Organismo o Entidad perteneciente
al ESTADO NACIONAL, a cualquiera de los ESTADOS PROVINCIALES, o a
cualquiera de los ESTADOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Celeste Saulo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2020 N° 3523/20 v. 27/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)