SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

Disposición 6/2020

DI-2020-6-APN-SMN#MD

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020

VISTO el expediente EX-2019-112066774-APN-GA#SMN y el Decreto Nº 1432 de fecha 10 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 1432/07 establece que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que la Decisión Administrativa N° 696 del 15 de agosto de 2019, al aprobar la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD tendrá entre sus acciones, la de brindar acceso a la información pública generada por el Organismo y establecer las acciones para dar respuesta a los requerimientos de datos, pronósticos y productos meteorológicos.

Que el artículo 6°, inciso g) del Decreto N° 1432/07, faculta al Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a establecer una política de precios y tarifas para los servicios onerosos que preste el Organismo a terceros.

Que en consecuencia, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL fijó los aranceles vigentes para el año 2020, cuyo detalle obra como Anexo I identificado como IF-2020-03152189-APN-GSC#SMN que forma parte integrante de la presente, correspondientes a cada información meteorológica elaborada suministrada por esta Entidad a terceros.

Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURIDÍCOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6°, inciso g) del Decreto 1432/07 y el artículo 1° del Decreto N° 691 del 24 de julio de 2018.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el cuadro de aranceles vigentes para el año 2020 correspondientes a cada información meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a terceros, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I identificado como IF-2020-03152189-APN-GSC#SMN que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2°.- Todo persona física o jurídica que requiera información meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, deberá abonar los aranceles especificados en el Anexo I individualizado como IF-2020-03152189-APN-GSC#SMN que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I identificado como IF-2020-03152189-APN-GSC#SMN que forma parte de la presente, las personas físicas o jurídicas que soliciten tales informaciones en el marco de un proceso judicial del que son parte y que tramite en el Fuero Penal, Laboral y/o Previsional, o cuando al solicitante se le haya acordado el beneficio de litigar sin gastos, o cuando las informaciones meteorológicas fueran solicitadas de oficio por los órganos judiciales competentes.

ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I individualizado como IF-2020-03152189-APN-GSC#SMN que forma parte integrante de esta medida, cualquier Organismo o Entidad perteneciente al ESTADO NACIONAL, a cualquiera de los ESTADOS PROVINCIALES, o a cualquiera de los ESTADOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Celeste Saulo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2020 N° 3523/20 v. 27/01/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)