INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 9/2020
RESOL-2020-9-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-110200980-APN-DO#INPI, el Anexo I a la
Resolución N° 250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que, el INPI es la autoridad de aplicación de los regímenes legales de
las Leyes N° 24.481 y modificatorias de Patentes de Invención y Modelos
de Utilidad, N° 22.362 de Marcas y Designaciones, N° 22.426 de
Transferencia de Tecnología y del Decreto-Ley N° 6673 del 9 de agosto
de 1963 Modelo o Diseño Industrial.
Que la peculiaridad de los procedimientos administrativos de los
nombrados regímenes legales estriba en la trascendencia de los derechos
que se confieren, la cual va más allá de los propios titulares a los
que les son reconocidos, prolongándose sus efectos al resto de las
personas, que deben estar en conocimiento de estos derechos para no
hacer un uso sin autorización de su titular, o bien pueden rechazar
judicialmente una acción del titular que intenta imponer su derecho,
cuando consideran que el reconocimiento a éste no debía haber procedido.
Que en razón de lo antedicho, entre otros requisitos impuestos a los
peticionantes de los derechos de Propiedad Industrial, se prevé la
exigencia de constituir un domicilio legal.
Que, con la intención de homologar la constitución del domicilio legal
en todos los procedimientos sustantivos de competencia de este
organismo, en la medida y el modo en que lo permiten los distintos
regímenes legales, se impone plausible realizar una modificación a las
pautas de carácter general establecidas en el Anexo I a la Resolución
Nº 250/2018 del INPI.
Que dicha homologación, asimismo, permitirá reafirmar el esquema
federal de nuestra organización política, al permitir en los
procedimientos sustantivos de competencia de este Instituto que los
solicitantes constituyan domicilio legal dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, y no tan sólo en la jurisdicción territorial de la
sede del organismo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en su carácter de
autoridad de aplicación de los regímenes mencionados se encuentra
facultado, en virtud de lo establecido en los artículos 106 de la Ley
Nº 27.444, 47 de la Ley Nº 22.362, 2° del Decreto Reglamentario Nº 353
del 13 de mayo de 2019 y el artículo 10 del Anexo al Decreto
Reglamentario Nº 242 del 1 de abril de 2019, a modificar lo atinente a
los procedimientos ante él iniciados, en todo aquello que facilite los
mismos.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MARCAS, la DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que por Resolución Nº 1504 del 9 de diciembre de 2019
(RESOL-2019-1504-APN-MPYT) del ex Ministerio de Producción y Trabajo
fue aceptada, a partir del 10 diciembre de 2019, la renuncia presentada
por el Abogado Dr. Dámaso Alejandro PARDO (M.I. Nº 12.150.637) al cargo
de presidente de este Instituto.
Que la presente medida es suscripta conforme el uso de las facultades
conferidas por los artículos 91 y 92 inciso k) de la Ley de Patentes de
Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996)
Por ello,
LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º: Sustitúyase el Artículo 7º del Anexo I a la Resolución N°
250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 7.º: Domicilio Legal Electrónico: La cuenta de usuario en el
Portal de Trámites del INPI constituye su sede electrónica, donde le
serán notificadas todas las contingencias que se produzcan en las
actuaciones administrativas, con plena eficacia jurídica y validez
legal, en un todo de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N.º 1759/72 (t.o.2017).
Domicilio Legal Físico: Los solicitantes de Registros de Patentes de
Invención o Modelos de Utilidad, los de Modelos y Diseños Industriales,
con domicilio real en el país o en el exterior, y los solicitantes de
registros de Marcas con domicilio real en el extranjero, deberán
constituir además un domicilio legal dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.”
ARTICULO 2.º: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3.º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el
Boletín Oficial, y archívese. Anabella Quintana
e. 28/01/2020 N° 3613/20 v. 28/01/2020