INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 9/2020

RESOL-2020-9-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-110200980-APN-DO#INPI, el Anexo I a la Resolución N° 250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que, el INPI es la autoridad de aplicación de los regímenes legales de las Leyes N° 24.481 y modificatorias de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, N° 22.362 de Marcas y Designaciones, N° 22.426 de Transferencia de Tecnología y del Decreto-Ley N° 6673 del 9 de agosto de 1963 Modelo o Diseño Industrial.

Que la peculiaridad de los procedimientos administrativos de los nombrados regímenes legales estriba en la trascendencia de los derechos que se confieren, la cual va más allá de los propios titulares a los que les son reconocidos, prolongándose sus efectos al resto de las personas, que deben estar en conocimiento de estos derechos para no hacer un uso sin autorización de su titular, o bien pueden rechazar judicialmente una acción del titular que intenta imponer su derecho, cuando consideran que el reconocimiento a éste no debía haber procedido.

Que en razón de lo antedicho, entre otros requisitos impuestos a los peticionantes de los derechos de Propiedad Industrial, se prevé la exigencia de constituir un domicilio legal.

Que, con la intención de homologar la constitución del domicilio legal en todos los procedimientos sustantivos de competencia de este organismo, en la medida y el modo en que lo permiten los distintos regímenes legales, se impone plausible realizar una modificación a las pautas de carácter general establecidas en el Anexo I a la Resolución Nº 250/2018 del INPI.

Que dicha homologación, asimismo, permitirá reafirmar el esquema federal de nuestra organización política, al permitir en los procedimientos sustantivos de competencia de este Instituto que los solicitantes constituyan domicilio legal dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y no tan sólo en la jurisdicción territorial de la sede del organismo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en su carácter de autoridad de aplicación de los regímenes mencionados se encuentra facultado, en virtud de lo establecido en los artículos 106 de la Ley Nº 27.444, 47 de la Ley Nº 22.362, 2° del Decreto Reglamentario Nº 353 del 13 de mayo de 2019 y el artículo 10 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 242 del 1 de abril de 2019, a modificar lo atinente a los procedimientos ante él iniciados, en todo aquello que facilite los mismos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que por Resolución Nº 1504 del 9 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-1504-APN-MPYT) del ex Ministerio de Producción y Trabajo fue aceptada, a partir del 10 diciembre de 2019, la renuncia presentada por el Abogado Dr. Dámaso Alejandro PARDO (M.I. Nº 12.150.637) al cargo de presidente de este Instituto.

Que la presente medida es suscripta conforme el uso de las facultades conferidas por los artículos 91 y 92 inciso k) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996)

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º: Sustitúyase el Artículo 7º del Anexo I a la Resolución N° 250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7.º: Domicilio Legal Electrónico: La cuenta de usuario en el Portal de Trámites del INPI constituye su sede electrónica, donde le serán notificadas todas las contingencias que se produzcan en las actuaciones administrativas, con plena eficacia jurídica y validez legal, en un todo de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N.º 1759/72 (t.o.2017).

Domicilio Legal Físico: Los solicitantes de Registros de Patentes de Invención o Modelos de Utilidad, los de Modelos y Diseños Industriales, con domicilio real en el país o en el exterior, y los solicitantes de registros de Marcas con domicilio real en el extranjero, deberán constituir además un domicilio legal dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.”

ARTICULO 2.º: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3.º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y archívese. Anabella Quintana

e. 28/01/2020 N° 3613/20 v. 28/01/2020