ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 39/2020
RESFC-2020-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020
VISTO el EX-2019-105156404- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO se propicia la puesta en consulta
pública del proyecto de norma NAG-452 (2020) “Procedimiento para la
habilitación de vehículos producidos en Territorio Nacional,
propulsados mediante el uso de gas natural”.
Que la Comisión de Estudio integrada por personal de la Gerencia de Gas
Natural Vehicular (GGNV), con la supervisión de la Coordinación de
Normalización Técnica (CNT), elaboró análisis técnico adjunto al
Informe N° IF-2020-02723744-APN-CNT#ENARGAS del 13 de enero de 2020
“con vistas a contar con una Reglamentación que le dé marco normativo a
la producción nacional de vehículos destinados al servicio de
transporte terrestre de pasajeros o de carga, propulsado mediante el
uso de gas natural como combustible almacenado a bordo bajo las formas
de gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL)”.
Que allí se destacó que, mediante Resolución N°
RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, este Organismo aprobó la NAG 451
“Procedimiento para la habilitación de vehículos importados,
propulsados mediante el uso de gas natural” y que, en línea con ello y
lo establecido en el artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076,
resultaba oportuno proceder a la elaboración de un nuevo proyecto
normativo orientado a la producción nacional de los citados vehículos.
Que, a tal efecto, se conformó una Comisión de Aportes Técnicos (en el
marco de lo previsto en el Procedimiento de Elaboración de Normas
Técnicas aprobado por Resolución N°
RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), que a través de una Mesa
Técnica de trabajo promovió la participación, entre otras entidades, de
empresas del sector automotriz radicadas en Territorio Nacional con
intenciones o posibilidades de desarrollar la producción nacional de
vehículos de las citadas características, y organismos oficiales
relacionados con la política energética y con la habilitación de los
vehículos en cuestión.
Que, como producto de las referidas reuniones, se prepararon documentos
de trabajo preliminares, los cuales, junto con las pautas para la
habilitación de los vehículos intervinientes en el Programa de Pruebas
Piloto de Buses de Combustibles Alternativos, aprobado por la
Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la CABA (Resolución N°
RESOL-2018-156-SSTYTRA) y con los antecedentes del procedimiento
seguido para la aprobación de la NAG 451 antes mencionada, sirvieron de
base para la elaboración del proyecto de NAG-452 (2020).
Que el proyecto proporciona un nivel adecuado de confianza en términos
de utilización segura y eficiente del gas natural utilizado como
combustible, como también para las pruebas requeridas en la instancia
de la producción nacional de los vehículos producidos en Territorio
Nacional, propulsados mediante el uso de gas natural.
Que, específicamente, el proyecto de norma antes citado tiene como
objeto “establecer el procedimiento para habilitar la utilización y el
abastecimiento del gas natural a ser utilizado como combustible en
vehículos carreteros destinados al transporte de personas o carga,
producidos en el Territorio Nacional”.
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función
de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que, asimismo, el Artículo 21 de la Ley N° 24.076 determina la
competencia del ENARGAS en materia de seguridad respecto de todos los
sujetos de la industria del gas natural, competencia que, en efecto,
alcanza a la actividad de almacenaje; y la reglamentación del Artículo
9° por Decreto N° 1738/92 establece que el almacenaje está sujeto a la
reglamentación y control de este Organismo en lo referente a temas de
seguridad.
Que el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y
distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas
natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la
seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de
transporte y distribución de gas natural (art. 2 inc. f, Ley N° 24.076).
Que el proyecto de NAG-452 (2020) “Procedimiento para la habilitación
de vehículos producidos en Territorio Nacional, propulsados mediante el
uso de gas natural” se inserta en el contexto de las reglamentaciones
técnicas a emitir por este Organismo y su objeto fue específicamente
excluido del Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural aprobado por
Resolución N° RESFC-2019-722-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que expresamente
excluyó el almacenaje bajo las siguientes formas: “(i) las
instalaciones y equipos destinados al uso del Gas como combustible para
vehículos y otros usos del transporte automotor en general, que son
objeto de una reglamentación específica; (ii) las estaciones de
expendio de combustibles que cuenten con Almacenaje de GNC y/o GNL, que
son objeto de una reglamentación específica…” (Art. 2, Título I del
citado Reglamento).
Que se verifica, por lo tanto, que el proyecto de norma trata sobre el
punto (i) antes referido, siendo el punto (ii) objeto de una
reglamentación posterior por el ENARGAS.
Que el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la
Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la
sanción de normas generales será precedida por la publicidad del
proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los
interesados para presentar observaciones por escrito.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52,
inc. b) la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de
1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Invitar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución
de Gas Natural, a los Sujetos del Sistema de Gas Natural Vehicular, a
los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a los
Ministerios de Transporte y de Desarrollo Productivo de la Nación, al
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a la Asociación de
Fabricantes de Automotores (ADEFA), a la Cámara de Importadores y
Distribuidores Oficiales de Automotores (CIDOA), a Agrale Argentina
S.A., a TA Gas Technology S.A., a Corven Motor Argentina S.A., a Iveco
Argentina S.A., a Scania Argentina S.A., a los demás sujetos
interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y
propuestas, conforme se ha expuesto en los considerandos de la presente
Resolución, respecto del contenido del proyecto de norma NAG-452
“Procedimiento para la habilitación de vehículos producidos en
Territorio Nacional, propulsados mediante el uso de gas natural” que
como ANEXO IF-2020-03944538-APN-CNT#ENARGAS, forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Poner a consideración de los Sujetos indicados en el
Artículo 1° precedente, el Expediente N° EX-2019-105156404-
-APN-GGNV#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a fin de
que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin
perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta
Autoridad Regulatoria.
ARTICULO 3°: Hacer saber que el Expediente N° EX-2019-105156404-
-APN-GGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.
ARTICULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni
Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2020 N° 3711/20 v. 28/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)