MINISTERIO DE DEFENSA
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta 1/2020
RESFC-2020-1-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020
VISTO el Expediente EX-2020-00654245- -APN-SECEYAM#MD del Registro del
MINISTERIO DE DEFENSA, la Reglamentación del Capítulo IV-Haberes- del
Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por
Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios;
y el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó
el ESTATUTO DE LA POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus
modificatorios y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal
militar de las FUERZAS ARMADAS y para POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS
NAVALES, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la
capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta
ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del
“Haber Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y de la
POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, a partir de Febrero de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Áreas Técnicas y los
Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas
en el artículo 3º, inciso g), apartado 1) y 2) del Decreto Nº 101/1985,
sustituido por el artículo 6º del Decreto Nº 954/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las
FUERZAS ARMADAS, correspondiente al mes de Febrero de 2020 en adelante,
conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan
en el ANEXO I (IF-2020-04631803-APN-SSGA#MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Fijase el “Haber Mensual” para el Personal de la POLICÍA
DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, correspondiente al mes de Febrero de 2020
en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías,
se detallan en el ANEXO II (IF-2020-04631952-APN-SSGA#MD) de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de los dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes
a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2020 N° 3670/20 v. 28/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)