MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 22/2020
DI-2020-22-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2020
VISTO el Expediente EX-2018-30998559- APN-DNCH#MS y las Resoluciones
del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 2 de fecha 24 de septiembre de
2018; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Diagnóstico por imágenes está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM.
1814/2015).
Que mediante Disposición N° 2 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Radiología ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Radiología ha realizado la
evaluación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de la
institución Unidad Asistencial “Por + Salud Hospital Dr. Cesar
Milstein” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento
Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de la
institución Unidad Asistencial “Por + Salud Hospital Dr. Cesar
Milstein” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Diagnóstico por
imágenes de la institución Unidad Asistencial “Por + Salud Hospital Dr.
Cesar Milstein” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad
Diagnóstico por imágenes en la Categoría B por un período de 3 (TRES)
años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con
los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de
Radiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias
del Equipo de Salud.
ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la
institución Unidad Asistencial “Por + Salud Hospital Dr. Cesar
Milstein” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
• Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015) y a las Resoluciones N°1342/2007
y N°1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de
Programas de Residencias del Sistema Nacional de Acreditación de
Residencias del Equipo de Salud (año 2012).
• Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos
los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y
asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición
N°104/2015.
• Adecuar la cantidad y carga horaria de las guardias activas de la
Residencia, y asegurar el descanso post guardia según lo establecido en
los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
• Garantizar el acompañamiento y la supervisión presencial de las
actividades en guardia de los/as residentes por parte de médicos/as
especialistas, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
• Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de la
Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
• Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
• Garantizar la gestión de convenios y/o acuerdos para el cumplimiento
de todo el programa de formación, contenidos transversales e
interdisciplinarios que la residencia requiera (Resolución N°1993/2015).
• Garantizar la formación de todos los/as residentes en metodología de
la Investigación, realizar actividades de Investigación en las que
participen los/as residentes de los distintos años de formación, con
niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una
Investigación y/o a lo largo de la Residencia y estimular la
presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en
Congresos, Ateneos y /o Jornadas Institucionales, según Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
• Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de
la Especialidad con participación de docentes especialistas se
encuentren dentro del marco de la Residencia y no tengan costo
adicional para los/as residentes, según Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015).
ARTICULO 3°.- La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la
institución Unidad Asistencial “Por + Salud Hospital Dr. Cesar
Milstein” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a
los residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se
tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones
establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán
e. 28/01/2020 N° 3624/20 v. 28/01/2020