MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 23/2020
DI-2020-23-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2020
VISTO el Expediente 2019-84578163- APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones
del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 11 de fecha 26 de marzo de 2010 y
N° 97 de fecha 20 de noviembre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Psiquiatría está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del MINISTERIO DE
SALUD.
Que mediante Disposición Nº 11 de fecha 26 de marzo de 2010 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Universidad Nacional de Tucumán ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 97/2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Psiquiatría de
la institución Clínica Dharma (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido
acreditada en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución
Clínica Dharma (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la
reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación
correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Universidad Nacional de Tucumán ha realizado la
evaluación de la residencia de Psiquiatría de la institución Clínica
Dharma (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento
Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Psiquiatría de la
institución Clínica Dharma (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Psiquiatría de la
institución Clínica Dharma (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la
especialidad Psiquiatría en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO)
años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con
los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Universidad Nacional de
Tucumán y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con
los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Psiquiatría de la institución Clínica Dharma (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Mejorar el programa presentado utilizando los recursos de la “Guía
para la elaboración de programas de residencias” del SNARES.
b. Completar en el Programa y cronograma de actividades de formación
todos los Contenidos Transversales del SNARES, previendo la modalidad
de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según
Disposición N°104/2015.
c. Reducir y adecuar la carga horaria de las Guardias de la Residencia,
según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N°104/2015).
d. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz para
Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de
Salud de la Nación.
e. Continuar fortaleciendo el proceso de evaluación de los residentes,
utilizando instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de
competencias de la especialidad, según lo establecido en la Disposición
N° 104/2015. Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el
desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo
de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 3°.- La Residencia Médica de Psiquiatría de la institución
Clínica Dharma (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente
informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán
e. 28/01/2020 N° 3621/20 v. 28/01/2020