DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 82/2020
DI-2020-82-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-03233974-APN-DNI#RENAPER, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la denuncia efectuada
como exposición por extravío ante la Policía de la Provincia de
Córdoba, de las obleas de matrículas identificatorias desde el número
CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO
(57.944.101) al CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS (57.944.200) inclusive, asignadas a la Provincia
de Córdoba, por parte de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, órgano descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N°
17.671, “(l)as personas comprendidas en el artículo 1° deberán ser
inscritas por el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en
el mismo un legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e
inmutable, el que sólo podrá modificarse en caso de error
fehacientemente comprobado. Dicho legajo se irá formando desde el
nacimiento de aquéllas y en el mismo se acumularán todos los
antecedentes personales de mayor importancia que configuran su
actividad en las distintas etapas de su vida. Todo identificado tiene
derecho a exigir que conste en su legajo los antecedentes, méritos y
títulos que considere favorable a su persona.”.
Que la facultad de esta Dirección Nacional de anular las matrículas
extraviadas luce patente de la normativa citada, pues se trata del
mismo órgano que las asigna, y que, eventualmente, las anula, más aún
si se trata de matrículas no adjudicadas por lo que no genera ningún
derecho adquirido.
Que, resulta aconsejable, ante el extravío de una documentación
altamente sensible expedida por el Estado Argentino, se anule el lote
completo desde el número CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO (57.944.101) al CINCUENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (57.944.200)
inclusive, a los fines de que su eventual utilización no tenga valor
legal alguno en ninguna otra oportunidad, evitándose que puedan
emitirse Documentos Nacionales de Identidad con dicha numeración.
Que, eventualmente, podría haberse dado el caso de la posible comisión
de un delito de acción pública, por lo que deberá efectuarse la
denuncia penal correspondiente por ante el Procurador Fiscal ante
Justicia Federal de la Ciudad de Córdoba, provincia homónima.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 5° de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Anúlense las matrículas identificatorias desde el número
CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO
(57.944.101) al CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS (57.944.200) inclusive.
ARTÍCULO 2°.– Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DE INTERIOR, tómense los recaudos pertinentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese la presente Disposición al Registro Civil de
la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, con el objeto de que en el
ámbito de su competencia se adopten las medidas correspondientes, a los
fines de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese la presente Disposición al BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y a las Direcciones Generales de
los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.– Por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, formúlese la denuncia penal por la
posible comisión de un delito de acción pública, por ante el Procurador
Fiscal ante la Justicia Federal de la Ciudad de Córdoba, provincia
homónima.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Juan Rodriguez
e. 29/01/2020 N° 3829/20 v. 29/01/2020