DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 538/2020
DI-2020-538-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2020
Visto el Expediente EX-2019-65229917- -APN-DIM#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias, los Decretos N° 892 del 25 de julio de 2016 y N° 746
del 30 de octubre de 2019, las Resoluciones RESOL-2018-416-APN-MI del
23 de julio de 2018 y RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019, y
la Disposición N° DI-2019-4285-APN-DNM#MI del 8 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria argentina.
Que el artículo 24 de la Ley precedentemente indicada, establece las
distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros
que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que a través del Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL exime
del requisito de visación consular argentina a los extranjeros
nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte
ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter
transitorio en los términos del inciso a) del artículo 24 de la Ley N°
25.871 y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA.
Que el referido Decreto, en su artículo 2°, establece implementar una
Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), quien deberá desarrollar el
procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se resolvió
extender a extranjeros de SETENTA Y TRES (73) nacionalidades, las
facilidades previstas por el Decreto Nº 892/16 para los nacionales de
la REPÚBLICA POPULAR CHINA y se hizo extensiva a todas las
subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones.
Que posteriormente con el dictado de la Resolución Nº
RESOL-2019-33-APN-MI, se resolvió extender el beneficio de la
tramitación de la AVE a los nacionales de Indonesia y Filipinas.
Que mediante el Decreto DECTO-2019-746-APN-PTE se eximió del requisito
de visación consular argentina, a los extranjeros originarios de
jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el ingreso
a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que
conforman el Espacio Schengen de libre circulación de personas u otros
Estados que formen parte del espacio Schengen, cuando su ingreso al
país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto
en el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus
modificaciones y obtengan una AVE, siempre que demuestren y sea
verificable al menos UN (1) ingreso a alguno de los DOS (2) espacios
migratorios en los últimos DOS (2) años o bien que dispongan de una
autorización de ingreso vigente para alguno de ellos.
Que mediante la Disposición N° DI-2019-4285-APN-DNM#MI, se aprobó el
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA
(AVE), el protocolo de causales de denegatoria de la AVE y la
Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.
Que por cuestiones de índole operativa y de carácter extraordinario,
este organismo se encuentra actualmente imposibilitado de impulsar las
solicitudes de las AVE efectuadas por extranjeros que pudieren obtener
los beneficios establecidos en los Decretos del PEN N° 892/16 y N°
746/19 y de la normativa dictada en consecuencia, y presenten visado
vigente de los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio
Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen
parte del Espacio Schengen, o demuestren y sea verificable al menos UN
(1) ingreso en los últimos DOS (2) años a dicho espacio migratorio.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación excepcional.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el
artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre
de 1996, el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y el Decreto N° 59
del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase en forma transitoria, por razones operativas,
el trámite excepcional de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para
aquellos extranjeros que presenten visado vigente de países de la UNIÓN
EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre circulación de
personas, u otros Estados que formen parte del Espacio Schengen o se
encuentren comprendidos en las previsiones del Decreto
DECTO-2019-746-APN-PTE del 30 de octubre de 2019 en lo que respecta a
dicho espacio.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Sistemas y
Tecnología de la Información a los fines de suspender transitoriamente
el trámite excepcional de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) en
los términos del artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
e. 29/01/2020 N° 3885/20 v. 29/01/2020