MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Decreto 114/2020
DCTO-2020-114-APN-PTE - Deléganse facultades y obligaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04370441-APN-SGA#MOP, la Ley de Obras
Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, entre las que se destaca el Decreto N° 7 del 10 de
diciembre de 2019, y el Decreto N° 283 del 1° de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 dispone en su artículo 2° que las facultades y
obligaciones que ella establece podrán ser delegadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente
autorizado.
Que a través del Decreto N° 283 del 1° de febrero de 2016 se delegaron
en el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo
con lo previsto por el citado artículo 2° de la Ley N° 13.064, las
facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de dicha jurisdicción.
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la
referida Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de
la nueva gestión de gobierno.
Que, en ese marco, por el artículo 21 bis de la citada Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
se establecieron las competencias del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
se le asignaron las pertinentes en materia de obra pública.
Que en virtud de lo expresado y con el fin de dotar a dicho Ministerio
de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos,
resulta conveniente delegar en el citado organismo las facultades y
obligaciones establecidas en la citada Ley de Obras Públicas N° 13.064.
Que en atención a las modificaciones introducidas en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
resulta necesario dictar los actos administrativos correspondientes.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2° de la Ley N° 13.064 y en el artículo 99 inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N°
13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para
la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de su jurisdicción.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas a
subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y
Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para
que dicte todos los actos administrativos y ordene las diligencias que
estime menester, a efectos de adecuar la ejecución de las obras
públicas autorizadas por normas particulares o en curso de ejecución al
nuevo esquema de distribución de competencias establecido como
consecuencia del dictado del Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 283 del 1° de febrero de 2016.
ARTÍCULO 5°.- El presente acto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 30/01/2020 N° 4318/20 v. 30/01/2020