MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 114/2020

DCTO-2020-114-APN-PTE - Deléganse facultades y obligaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-04370441-APN-SGA#MOP, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, entre las que se destaca el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, y el Decreto N° 283 del 1° de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 dispone en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que a través del Decreto N° 283 del 1° de febrero de 2016 se delegaron en el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con lo previsto por el citado artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de dicha jurisdicción.

Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la referida Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.

Que, en ese marco, por el artículo 21 bis de la citada Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) se establecieron las competencias del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y se le asignaron las pertinentes en materia de obra pública.

Que en virtud de lo expresado y con el fin de dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, resulta conveniente delegar en el citado organismo las facultades y obligaciones establecidas en la citada Ley de Obras Públicas N° 13.064.

Que en atención a las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) resulta necesario dictar los actos administrativos correspondientes.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas a subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que dicte todos los actos administrativos y ordene las diligencias que estime menester, a efectos de adecuar la ejecución de las obras públicas autorizadas por normas particulares o en curso de ejecución al nuevo esquema de distribución de competencias establecido como consecuencia del dictado del Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 283 del 1° de febrero de 2016.

ARTÍCULO 5°.- El presente acto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Gabriel Nicolás Katopodis

e. 30/01/2020 N° 4318/20 v. 30/01/2020