AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 8/2020
RESOL-2020-8-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-06840007-APN-DNAYAE#AND del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, las Leyes N° 13.478, 25.869,
26.378, 26.928 y 27.541, los Decretos N° 432/97, 698/17, 95/18, 160/18,
las Resoluciones N° 39/19, 44/19 y 76/19 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso
de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 de fecha 1° de febrero de 2018 se suprimió el
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los
efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió
al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD INCLUIR SALUD.
Que es de público y notorio conocimiento la gravísima coyuntura, los
intolerables niveles actuales de pobreza, la crisis que afecta al
sistema público de la salud, la profunda parálisis productiva con su
consecuente desorden fiscal y su correlato de crisis política, que
alcanzó a los estados provinciales, en cuanto miembros de la
organización nacional.
Que tal cuadro de situación hizo necesario declarar, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, a través de la
Ley N° 27.541 promulgada por Decreto N° 58 de fecha 23 de diciembre de
2019, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en el mismo sentido, se encuentra afectada la prestación de la
cobertura médica de los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD
INCLUIR SALUD.
Que los Convenios de adhesión al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR
SALUD suscriptos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires operaron su vencimiento con fecha 31 de diciembre de 2019.
Que el estado de necesidad manifiesta y la especial vulnerabilidad de
su población beneficiaria exigen adoptar urgentes medidas que optimicen
la aplicación de los recursos de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
y permitan restablecer las prestaciones esenciales que la misma debe
brindar a sus beneficiarios.
Que resulta conveniente instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A
LOS SERVICIOS DE SALUD a los efectos de que proceda a la suscripción de
nuevos convenios, conforme a las pautas que estime resulten necesarias
para facilitar la rápida y eficaz implementación del programa
prestacional médico.
Que por la Resolución N° 39 de fecha 31 de enero de 2019 de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó el Circuito de Confección del
Certificado Médico Oficial (CMO) correspondiente a las solicitudes de
Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9°
de la Ley N° 13.478 y la creación del nuevo Formulario Certificado
Médico Oficial (CMO).
Que por la Resolución N° 44 de fecha de fecha 6 de febrero de 2019 de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó el “Circuito
Administrativo de Renovación de Certificados Médicos Oficiales de
Pensiones no Contributivas de Invalidez”.
Que el déficit en el sistema sanitario, la diversidad geográfica y los
problemas en la conexión a internet, se erigen como los principales
obstáculos para poder lograr la tramitación del Certificado Médico
Oficial (CMO) digital, a los fines de la obtención de la Pensión No
Contributiva por Invalidez prevista en la Ley N° 13.478 y
modificatorias y reglamentarias, por intermedio de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) contemplada en los circuitos aprobados por
las Resoluciones ANDIS N° 44/2019 y 670/2019.
Que el sistema informático no es apto para la totalidad de las personas
beneficiarias, ya sea porque no cuentan con recursos, conexión a
internet, traslado para poder llegar a cumplir con este requisito,
entre otros, situación que se ve agravada por el desborde actual de los
establecimientos sanitarios oficiales, ya sea por la carencia de
médicos en general, falta de conectividad, falta de la debida
articulación entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y los directores
de los hospitales públicos, falta de turnos e imposibilidad de acceso a
la realización de estudios específicos fundamentales para la
determinación del criterio médico y para adjuntar al trámite del C.M.O.
Que por sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero, en
los autos caratulados: “Defensor del Pueblo de la Provincia y Otros
c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/Amparo
Colectivo, Expte. N° FTU 15130/2019” se hizo lugar a la medida cautelar
solicitada y se ordenó a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la
suspensión de la aplicación del plazo contenido en la Resolución ANDIS
N° 44/2019 y su prórroga por 180 días hábiles a partir de su
notificación, así como también otorgar acceso a la información pública
pertinente a cada una de las Asociaciones y/o Fundaciones accionantes a
efectos de tomar conocimiento acerca de 1) la existencia de las
condiciones mínimas requeridas para la emisión del CMO y la
autorización para la realización de trámites alternativos para aquellos
beneficiarios que se encuentren en condiciones que imposibiliten el
acceso a hospitales públicos por su situación de vulnerabilidad social,
condición de salud o ubicación geográfica.
Que por todo ello corresponde dejar sin efecto la Resolución ANDIS N° 44/2019.
Que, asimismo, resulta pertinente instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS a los fines de evaluar la conveniencia
del diseño de un nuevo circuito relativo a la confección de
Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas por
Invalidez.
Que se estima necesario posibilitar la obtención del Certificado Médico
Oficial (CMO) por otras vías que no sean exclusivamente las digitales.
Que la Ley N° 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias,
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que
fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin
suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e
imposibilitada de trabajar.
Que por el artículo 9° del Decreto Reglamentario N° 432 de fecha 15 de
mayo de 1997 la mencionada ley, se establecieron los requisitos para la
tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las
prestaciones no contributivas por invalidez, así como la competencia
del órgano competente, para disponerse, en forma permanente, la
realización de inspecciones tendientes a verificar la situación de los
beneficiarios y disponer las medidas que estime procedentes para
comprobar el cumplimiento o subsistencia de los requisitos de obtención
o goce de la prestación o exigir su comprobación por parte de los
beneficiarios.
Que por la Resolución N° 76 de fecha 27 de febrero de 2019 de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobaron los criterios para la
determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los
peticionantes —o beneficiarios— atinentes para el otorgamiento,
denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas
por invalidez en el marco de la reglamentación del artículo 9° de la
Ley N° 13.478.
Que los criterios y parámetros establecidos por la mencionada
Resolución ANDIS N° 76/2019 para determinar la vulnerabilidad de los
solicitantes y actuales beneficiarios se encuentra integrada por
variables que resultan de carácter muy restrictivo.
Que por ello, corresponde dejar sin efecto la Resolución ANDIS N°
76/2019 y volver a implementar los criterios para la determinación del
estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o
beneficiarios para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad
de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, vigentes con
anterioridad al dictado de la misma.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18 y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Procédase a realizar, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, un urgente relevamiento de los
Convenios de Adhesión suscriptos con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD
INCLUIR SALUD, y cuyo vencimiento operó con fecha 31 de diciembre de
2019, a los efectos de prorrogar los mismos hasta el día 29 de febrero
de 2020 y evaluar la suscripción de nuevos acuerdos que contemplen la
necesidad de un circuito administrativo que permita el contralor de la
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre las
prestaciones efectuadas, así como el pago directo a los prestadores en
toda la República Argentina por parte del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD
INCLUIR SALUD.
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 44 de fecha 6 de febrero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS a los fines de evaluar la conveniencia del
diseño de un nuevo circuito relativo a la confección de Certificados
Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas por Invalidez.
ARTICULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1925/2024
de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 10/10/2024. Por art. 9° de la misma norma se establece que resultará
de
aplicación para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez
Laboral que se inicie a partir de la publicación de la Resolución de
referencia en el BOLETÍN OFICIAL, y que los trámites iniciados con
anterioridad y con el total de la documentación continuarán según su
estado.)
ARTICULO 5°.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1377/2021
de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 3/9/2021. Vigencia: a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.)
ARTICULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS
SERVICIOS DE SALUD, a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y
REGULACIÓN DE SERVICIOS, dentro del marco de sus respectivas
competencias, a proponer alternativas para la identificación,
formulación, evaluación y aplicación de las acciones destinadas a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en
situación de discapacidad y el proceso de otorgamiento de las pensiones
por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y 26.928, bajo
los principios de eficiencia, economía y celeridad.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto
Esposito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2020 N° 4169/20 v. 30/01/2020