AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 8/2020

RESOL-2020-8-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-06840007-APN-DNAYAE#AND del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, las Leyes N° 13.478, 25.869, 26.378, 26.928 y 27.541, los Decretos N° 432/97, 698/17, 95/18, 160/18, las Resoluciones N° 39/19, 44/19 y 76/19 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Que por el Decreto N° 95 de fecha 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.

Que es de público y notorio conocimiento la gravísima coyuntura, los intolerables niveles actuales de pobreza, la crisis que afecta al sistema público de la salud, la profunda parálisis productiva con su consecuente desorden fiscal y su correlato de crisis política, que alcanzó a los estados provinciales, en cuanto miembros de la organización nacional.

Que tal cuadro de situación hizo necesario declarar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, a través de la Ley N° 27.541 promulgada por Decreto N° 58 de fecha 23 de diciembre de 2019, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, en el mismo sentido, se encuentra afectada la prestación de la cobertura médica de los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.

Que los Convenios de adhesión al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD suscriptos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires operaron su vencimiento con fecha 31 de diciembre de 2019.

Que el estado de necesidad manifiesta y la especial vulnerabilidad de su población beneficiaria exigen adoptar urgentes medidas que optimicen la aplicación de los recursos de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y permitan restablecer las prestaciones esenciales que la misma debe brindar a sus beneficiarios.

Que resulta conveniente instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD a los efectos de que proceda a la suscripción de nuevos convenios, conforme a las pautas que estime resulten necesarias para facilitar la rápida y eficaz implementación del programa prestacional médico.

Que por la Resolución N° 39 de fecha 31 de enero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó el Circuito de Confección del Certificado Médico Oficial (CMO) correspondiente a las solicitudes de Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y la creación del nuevo Formulario Certificado Médico Oficial (CMO).

Que por la Resolución N° 44 de fecha de fecha 6 de febrero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó el “Circuito Administrativo de Renovación de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas de Invalidez”.

Que el déficit en el sistema sanitario, la diversidad geográfica y los problemas en la conexión a internet, se erigen como los principales obstáculos para poder lograr la tramitación del Certificado Médico Oficial (CMO) digital, a los fines de la obtención de la Pensión No Contributiva por Invalidez prevista en la Ley N° 13.478 y modificatorias y reglamentarias, por intermedio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) contemplada en los circuitos aprobados por las Resoluciones ANDIS N° 44/2019 y 670/2019.

Que el sistema informático no es apto para la totalidad de las personas beneficiarias, ya sea porque no cuentan con recursos, conexión a internet, traslado para poder llegar a cumplir con este requisito, entre otros, situación que se ve agravada por el desborde actual de los establecimientos sanitarios oficiales, ya sea por la carencia de médicos en general, falta de conectividad, falta de la debida articulación entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y los directores de los hospitales públicos, falta de turnos e imposibilidad de acceso a la realización de estudios específicos fundamentales para la determinación del criterio médico y para adjuntar al trámite del C.M.O.

Que por sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero, en los autos caratulados: “Defensor del Pueblo de la Provincia y Otros c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/Amparo Colectivo, Expte. N° FTU 15130/2019” se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la suspensión de la aplicación del plazo contenido en la Resolución ANDIS N° 44/2019 y su prórroga por 180 días hábiles a partir de su notificación, así como también otorgar acceso a la información pública pertinente a cada una de las Asociaciones y/o Fundaciones accionantes a efectos de tomar conocimiento acerca de 1) la existencia de las condiciones mínimas requeridas para la emisión del CMO y la autorización para la realización de trámites alternativos para aquellos beneficiarios que se encuentren en condiciones que imposibiliten el acceso a hospitales públicos por su situación de vulnerabilidad social, condición de salud o ubicación geográfica.

Que por todo ello corresponde dejar sin efecto la Resolución ANDIS N° 44/2019.

Que, asimismo, resulta pertinente instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS a los fines de evaluar la conveniencia del diseño de un nuevo circuito relativo a la confección de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas por Invalidez.

Que se estima necesario posibilitar la obtención del Certificado Médico Oficial (CMO) por otras vías que no sean exclusivamente las digitales.

Que la Ley N° 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada de trabajar.

Que por el artículo 9° del Decreto Reglamentario N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997 la mencionada ley, se establecieron los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez, así como la competencia del órgano competente, para disponerse, en forma permanente, la realización de inspecciones tendientes a verificar la situación de los beneficiarios y disponer las medidas que estime procedentes para comprobar el cumplimiento o subsistencia de los requisitos de obtención o goce de la prestación o exigir su comprobación por parte de los beneficiarios.

Que por la Resolución N° 76 de fecha 27 de febrero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobaron los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes —o beneficiarios— atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez en el marco de la reglamentación del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

Que los criterios y parámetros establecidos por la mencionada Resolución ANDIS N° 76/2019 para determinar la vulnerabilidad de los solicitantes y actuales beneficiarios se encuentra integrada por variables que resultan de carácter muy restrictivo.

Que por ello, corresponde dejar sin efecto la Resolución ANDIS N° 76/2019 y volver a implementar los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o beneficiarios para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, vigentes con anterioridad al dictado de la misma.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18 y N° 70/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Procédase a realizar, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, un urgente relevamiento de los Convenios de Adhesión suscriptos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD, y cuyo vencimiento operó con fecha 31 de diciembre de 2019, a los efectos de prorrogar los mismos hasta el día 29 de febrero de 2020 y evaluar la suscripción de nuevos acuerdos que contemplen la necesidad de un circuito administrativo que permita el contralor de la Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre las prestaciones efectuadas, así como el pago directo a los prestadores en toda la República Argentina por parte del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.

ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 44 de fecha 6 de febrero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS a los fines de evaluar la conveniencia del diseño de un nuevo circuito relativo a la confección de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas por Invalidez.

ARTICULO 4°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1925/2024 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 10/10/2024. Por art. 9° de la misma norma se establece que resultará de aplicación para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral que se inicie a partir de la publicación de la Resolución de referencia en el BOLETÍN OFICIAL, y que los trámites iniciados con anterioridad y con el total de la documentación continuarán según su estado.)

ARTICULO 5°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1377/2021 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 3/9/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTICULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS, dentro del marco de sus respectivas competencias, a proponer alternativas para la identificación, formulación, evaluación y aplicación de las acciones destinadas a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y el proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y 26.928, bajo los principios de eficiencia, economía y celeridad.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2020 N° 4169/20 v. 30/01/2020