MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 13/2020
RESOL-2020-13-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020
VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de
abril de 1972 (t.o. 2017), N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911
de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de septiembre
de 2015, N° 42 de fecha 10 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo establece como objetivo fundamental del Sistema
reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran
obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo así como cumplir con las normas
sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a
quien le corresponde regular y supervisar el sistema instaurado en
dicha ley.
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 establece que sus disposiciones
se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o
no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las
actividades que en ellos se desarrolle, el medio donde ellas se
ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo respectivos y
la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos
que se utilicen o adopten para tal fin.
Que en este sentido, el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587
determinó que la normativa relativa a higiene y seguridad en el trabajo
comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de
tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de
trabajo.
Que, asimismo, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.587 establecen que
el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas
de higiene y seguridad en el trabajo para proteger la vida y la
integridad de los trabajadores.
Que al reconocer los trastornos músculoesqueléticos relacionados con el
trabajo como un problema importante de salud laboral, mediante la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.
Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003 se aprobaron las
especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de
cargas.
Que a fin de eliminar ese riesgo en particular la mencionada resolución
estableció controles para los trabajos específicos, asociados con
trastornos musculoesqueléticos dentro de los cuales se encuentra la
adopción obligatoria de medidas prácticas de ingeniería y
administrativas para eliminar o reducir los factores de riesgo del
trabajo.
Que, por su parte, a través de la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22
de abril de 2015, este Organismo aprobó el “Protocolo de Ergonomía y
Diagrama de Flujo” como instrumento normativo básico para la prevención
de trastornos músculoesqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas
y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular
que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas
bilaterales, aprobando mediante su Anexo I los formularios y planillas
que el empleador deberá utilizar para identificar y evaluar el riesgo
específico que motiva la presente.
Que además, esta S.R.T. dictó oportunamente la Resolución S.R.T. N° 42
de fecha 10 de mayo de 2018, por la cual determinó que toda
manipulación o desplazamiento en obras o lugares de construcción y en
todo ámbito donde desarrollen su actividad laboral los trabajadores
definidos en el artículo 3°, incisos c) y d) del Decreto N° 911 de
fecha 5 de agosto de 1996, de bolsas de cemento cuyo peso sea superior
a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), se deberá realizar con la
asistencia de medios mecánicos adecuados.
Que la actividad de la faena, producción, comercialización y transporte
de productos cárnicos (ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino,
animales de caza mayor y/o menor) realiza tareas específicas, donde los
trabajadores del sector deben manipular y transportar cargas que dado
los pesos de los productos promedio -comercialización de la media res
por citar un ejemplo-, tornan inconveniente que se realicen en forma
manual o sobre los hombros del trabajador.
Que en función de lo antedicho, corresponde a este Organismo dictar una
norma que limite el peso máximo por el cual este universo de
trabajadores pueda manipular los productos cárnicos en forma manual, a
fin de resguardar su vida y su salud procurando para ello reducir o
eliminar los riesgos a los que están sometidos.
Que en relación a los pesos inferiores a VEINTICINCO (25) kilogramos se
deberá observar lo establecido en Resolución M.T.E. Y S.S. N° 295/03
Anexo I, respecto al levantamiento manual de cargas (Tablas I, o II o
III según corresponda), y a la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24
de septiembre de 2015, en lo concerniente a traslado de objetos pesados
y empuje o tracción de objetos pesados.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia
Técnica, a dictar las normas complementarias para la mejor
instrumentación de la medida que por la presente se establece, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759
de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N°
19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057 de fecha 11
de noviembre de 2003, el artículo 2° del Decreto N° 1.759/72 (t.o.
2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que toda manipulación, transporte,
distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea
superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen
trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos
dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino,
animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o
en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se
deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que en relación a los pesos inferiores a
VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg.) se deberá observar lo establecido en la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.
Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Anexo I respecto al
levantamiento manual de cargas (Tablas I, o II o III según
corresponda), y a la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24 de
septiembre de 2015 en lo concerniente a traslado de objetos pesados y
empuje o tracción de objetos pesados.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el empleador alcanzado por la obligación
establecida en el artículo 1° de la presente, deberá llevar un registro
del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos
utilizados.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en caso de incumplimiento por parte de
los empleadores determinados en el artículo 1° a la presente
resolución, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán
denunciarlo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del
Trabajo Locales.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia
Técnica, para que en forma conjunta y/o indistinta, dicten las normas
complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 63/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 12/8/2020
se prorroga por el plazo de SESENTA (60) días, la
suspensión de las obligaciones dispuestas en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del primer día hábil posterior a su publicación en
el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 43/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 13/5/2020 se suspenden por el plazo de SESENTA (60) días, las
obligaciones dispuestas por la presente Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 30/01/2020 N° 4234/20 v. 30/01/2020