MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 19/2020
RESOL-2020-19-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020
VISTO: El EX-2019-79388139- -APN-DRIMAD#SGP del Registro de la entonces
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes
N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997
y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaria
de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de
1990, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la
entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable,
actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad
de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de
Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Decreto Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y modificatorios,
reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como Autoridad de
Aplicación de la misma a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece
como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación
e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo
el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de
Buenos Aires.
Que el Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Ecoparque Interactivo ha solicitado la exportación de UN (1) ejemplar
hembra de la especie Elefante asiático (Elephas maximus), con microchip
Nº 9810- 9810-639-8308, que será trasladada, en carácter de donación,
al Santuario de Elefantes Brasil (SEB), institución ubicada en el
estado de Mato Grosso, República Federativa del Brasil, la cual, por
motivo de bienestar animal, saldrá del país por el paso fronterizo
Puerto Iguazú, Provincia de Misiones (República Argentina) y Foz do
Iguaçu (República Federativa del Brasil).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta
decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar
hembra de la especie Elefante asiático (Elephas maximus), microchip Nº
9810-9810-639-8308, por razones de bienestar animal, de la Resolución
de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30
de noviembre de 1990 y autorizar la salida del país vía terrestre,
conforme lo solicitado por Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires - Ecoparque Interactivo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18
de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de la prohibición de salida del país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725
de fecha 30 de noviembre de 1990, a UN (1) ejemplar hembra de Elefante
asiático (Elephas maximus), microchip Nº 9810-9810-639-8308, por el
paso fronterizo Puerto Iguazú, Provincia de Misiones (República
Argentina) y Foz do Iguaçu (Brasil).
ARTÍCULO 2°.- Autorizase la salida del país, de UN (1) ejemplar hembra
de Elefante asiático (Elephas maximus), microchip Nº
9810-9810-639-8308, provenientes Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires - Ecoparque Interactivo, República Argentina, con
destino al Santuario de Elefantes Brasil (SEB), ubicado en el estado de
Mato Grosso, República Federativa de Brasil, por el paso fronterizo
Puerto Iguazú, Provincia de Misiones (República Argentina) y Foz do
Iguaçu (República Federativa de Brasil).
ARTÍCULO 3°.- La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
e. 30/01/2020 N° 4124/20 v. 30/01/2020