ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 30/2020

DI-2020-30-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00039345-AFIP-DIPERS#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Administración Pública Nacional, el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 establece el régimen especial de compensación de los mayores gastos en los que incurran los funcionarios convocados por el Poder Ejecutivo Nacional, para cumplir funciones políticas en diversos lugares del país, distintos a los de su residencia permanente.

Que el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, confiere al Administrador Federal amplias facultades de organización interna y entre ellas, el inciso d) del punto 1) lo autoriza a dictar los reglamentos de personal que no encuadren en negociaciones colectivas de trabajo o que correspondan a niveles jerárquicos no comprendidos en las mismas.

Que esta Administración Federal se encuentra facultada para convocar a funcionarios idóneos para desempeñar cargos de conducción superior, razón por la cual dichos funcionarios pueden provenir de diversos lugares del país en los que poseen residencia permanente y éstas se encuentren alejadas de las sedes en las que deben prestar servicios.

Que asimismo, la naturaleza de tales cargos obliga a los funcionarios a establecerse transitoriamente en la sede de sus funciones con el consecuente incremento en los gastos de alojamiento y desplazamientos.

Que atento a lo expuesto, se considera procedente compensar los mayores gastos en que incurran con motivo del desarraigo transitorio, mediante una asignación mensual y, al propio tiempo, reconocerles un reintegro por gastos de pasajes originados por el desplazamiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos, Coordinación Técnico Institucional y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar una compensación por desarraigo, a los funcionarios que sean convocados para ocupar los cargos superiores de conducción de Directores Generales o Subdirectores Generales en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que su residencia permanente, dentro del territorio nacional, se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

ARTÍCULO 2°.- Reconocer a los funcionarios indicados en el artículo 1°, un reintegro por gastos de pasajes que se originen por el desplazamiento a su residencia permanente, siempre que dicha situación no se modifique durante su gestión y que se encuentre dentro del territorio nacional. Podrán utilizar UN (1) pasaje por semana, personal e intransferible entre el lugar en el que desempeñan sus funciones y el de su residencia permanente.

ARTÍCULO 3°.- La compensación que se reconoce por el artículo 1° se ajustará a los valores previstos por el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- La Subdirección General de Recursos Humanos dictará las normas reglamentarias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 31/01/2020 N° 4320/20 v. 31/01/2020