JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04850089- -APN-ONEP#JGM del registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto N° 36 del 14 de
diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 regula las negociaciones colectivas que se
celebran entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, las
que comprenden todas las cuestiones laborales que integran la relación
de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones
de trabajo, a excepción de la estructura orgánica de la Administración
Pública Nacional, las facultades de dirección del Estado y el principio
de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera
administrativa.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164
establece los principios generales, deberes y derechos que rigen la
materia
Que el Decreto N° 214/06 homologó el Convenio Colectivo del Trabajo
General para la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que el artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164 establece como una de
las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional,
la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el
cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección que se
establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la
función pública, sumado ello a los principios de publicidad,
transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la
función pública, reconocidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, el Convenio citado, establece que la selección del
personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación
fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales
adecuadas para el ejercicio de las funciones.
Que el artículo 6° del Anexo de la Ley N° 25.164 establece que toda
designación efectuada en violación a lo dispuesto en la normativa
vigente, podrá ser declarada nula cualquiera sea el tiempo transcurrido.
Que el Decreto N° 36 del 14 de diciembre 2019 instruyó a los Ministros
y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación,
Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y
Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional para que en
el ámbito de sus competencias procedan a la revisión de los procesos de
concursos y selección de personal, a los fines de garantizar la
legalidad y transparencia de los mismos.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 36/19 instruyó la revisión de los
procesos concursales y de selección de personal en un plazo no mayor a
SEIS (6) meses a fin de analizar su legalidad, la pertinencia de los
requisitos previstos para el cargo concursado merituando los
antecedentes presentados por las postulantes.
Que por el artículo 5° del nombrado decreto se instruye la revisión, en
un plazo no mayor a TRES (3) meses, de las designaciones efectuadas por
procesos concursales de personal, durante los últimos DOS (2) años
computados desde su vigencia, a los fines de analizar su legalidad,
pertinencia de los requisitos y los antecedentes presentados por los y
las postulantes.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 36/19 se instruye la revisión de
las contrataciones de personal efectuadas, durante los últimos TRES (3)
años, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos
legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y
en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para
su contratación.
Que el artículo 8° del Decreto N° 36/19, faculta a la autoridad de
aplicación en empleo público a dictar las normas reglamentarias,
interpretativas y complementarias e impone a las jurisdicciones,
organismos, empresas y sociedades del Estado el deber de prestar
información sobre el proceso de revisión instruido.
Que el Decreto N° 50/19 establece como objetivos de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO el de entender en la formulación y gestión de
la política pública de empleo público.
Que mediante IF-2020-05514382-APN-DD#JGM, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Decretos N° 50/19 y el artículo 8° del Decreto N° 36/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Establécese el procedimiento para el cumplimiento
de la revisión instruida por los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto N°
36 del 14 de diciembre 2019, por las autoridades titulares incluidas en
los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, descriptas
en el Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM, que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO. Serán objeto de revisión, para el cumplimiento
del Decreto N° 36/19:
a. Los procesos concursales y de selección de personal cuyas vacantes
hubieran sido autorizadas a concursar en el período comprendido entre
el 14 de diciembre de 2016 y el 14 de diciembre de 2019.
b. Las designaciones efectuadas por procesos concursales en el período
establecido entre el 14 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de
2019.
c. En los supuestos de las contrataciones de personal en el marco del
artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1109/17,
efectuadas en entre el 14 de diciembre de 2016 y 1° de diciembre de
2019, quedará sujeta a la ponderación de la oportunidad, mérito o
conveniencia de la autoridad llamada a resolver
El procedimiento de revisión indicado en los incisos a) y b) se
encuentra detallado en el Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de las revisiones ordenadas por los artículos
4° y 5° del Decreto N° 36/19, las autoridades superiores incluidas en
los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán
designar por acto administrativo un Equipo Técnico de Trabajo integrada
por TRES (3) miembros de su jurisdicción. Dicho equipo tiene a cargo
las tareas que se indican en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 4°.- Los Equipos Técnicos de Revisión funcionarán con veedoras
y veedores designados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 5°.- Por cada caso de revisión se deberán realizar las
actividades del Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM para proceder a
elaborar un informe, con las pautas allí indicadas.
Luego se elaborará un Acta con las conclusiones y observaciones de cada
caso en revisión.
ARTÍCULO 6°.- Concluida su labor, el Equipo Técnico de Revisión enviará
los casos en revisión analizados con la documentación respaldatoria,
conformando expediente electrónico, para su remisión a la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 7°.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dictaminará sobre
cada caso en revisión, devolviendo las actuaciones a la Jurisdicción
correspondiente, para la formalización del acto administrativo, en cada
caso que modifique el proceso de selección analizado.
ARTÍCULO 8°.- Los actos administrativos que surjan de cada caso en
revisión, deben ser notificados por el responsable de cada
Jurisdicción, entidad descentralizada y Empresas y Sociedades del
estado a los interesados, conforme la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y su Decreto reglamentario.
ARTÍCULO 9°.- Las revisiones ordenadas por el artículo 7° del Decreto
N° 36/19, quedan a criterio de oportunidad mérito y/o conveniencia,
según las necesidades del servicio de las autoridades titulares
incluidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
A los CINCO (5) días de concluida se deberá informar a la SUBSECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 10. - En caso de interposición de recursos administrativos,
los mismos no podrán resolverse sin previa intervención a la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 11. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2020 N° 4541/20 v. 03/02/2020
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Guía
de Implementación
PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN
DE
ACCIONES INSTRUIDAS POR EL DECRETO N°
36/2019
AUTORIDADES
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Lic. Santiago Cafiero
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Dra. Lic. Ana Castellani
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Lic. Mariano Boiero
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
Mg. Ab. Hernán Petrelli
2020
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ACCIONES E IMPLEMENTACIÓN
En función de las acciones propiciadas por el Decreto N° 36/2019 (1),
por el que se instruye a los Ministerios, Secretarías de la Presidencia
de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados,
Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional
a la revisión de acciones en materia de procesos de concursos y
contrataciones, resulta necesario establecer una guía de implementación
que permita unificar criterios.
La SUBSECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, posee como uno de sus principales competencias y
responsabilidades (2), implementar y controlar la correcta ejecución de
las políticas de selección y reclutamiento de personal, en el marco de
la formulación de políticas de fortalecimiento del empleo público.
En este marco, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, procedió a la
elaboración de la presente guía procedimental (3) cuyos objetivos son:
a) Contribuir en la correcta planificación de actividades, recursos y
acciones a instrumentar.
b) Describir las acciones que deberán implementarse.
c) Brindar herramientas y modelos que permitan la unificación de
criterios.
d) Brindar asesoramiento a las áreas técnicas a cargo de la revisión
propiciada.
A continuación, se establecen algunas consideraciones del Decreto N°
36/19, que permitirán establecer el marco dentro del cual, las diversas
áreas y actores deberán intervenir.
• Ministerios
• Secretarías de la Presidencia de la Nación
• Autoridades Superiores de Organismos Descentralizados
• Empresas y Sociedades del Estado
Serán objeto de revisión para las acciones establecidas en el Decreto
Nro. 36 de fecha 14 de diciembre de 2019:
1. los procesos concursales de cargos y de selección de ingreso de
personal a planta permanente cuyas vacantes hubieran sido autorizadas a
concursar en el período comprendido entre el 14 de diciembre 2016 y el
14 de diciembre de 2019,
2. las designaciones efectuadas por procesos concursales en el período
establecido entre el 14 de diciembre 2017 y el 14 de diciembre 2019,
3. las contrataciones de personal en el marco del artículo 9° del Anexo
de la Ley Nro. 25.164 y en el Decreto Nro. 1109/17, efectuadas entre el
14 de diciembre 2016 y el 14 de diciembre de 2019.
El artículo 4° del Decreto N° 36/2019 establece que (...) "Ministros y
Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación,
Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y
Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar
los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se
ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no
mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en
cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su
legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los
requisitos previstos para el cargo concursado merituando los
antecedentes presentados por los postulantes."
El artículo 5° del mencionado Decreto establece que (...) los
"Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de
la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados,
Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional,
a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del
presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales
de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS
(2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de
analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de
los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes
presentados por los y las postulantes."
El artículo 7° del mencionado Decreto establece que (...) los
"Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de
la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados,
Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional,
a revisar las contrataciones de personal efectuadas en dichos
Ministerios u organismos, durante los últimos TRES (3) años computados
desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9°
del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando
las necesidades de servicio para su contratación."
EQUIPO TECNICO REVISOR
ACTORES INTERVINIENTES.
Será responsabilidad de la Jurisdicción, proceder a la conformación de
un Equipo Técnico Revisor, que deberá estar conformado por TRES (3)
integrantes que actuarán en representación de la máxima autoridad de la
jurisdicción u organismo descentralizado, según corresponda (4).
Asimismo, se procederá a solicitar mediante Nota a la OFICINA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO la designación de UN (1) representante de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con conocimientos, experiencia y
antecedentes en materia de selección, el que actuará en calidad de
veedor del proceso de revisión.
Como se especifica, el equipo técnico revisor, deberá estar conformado
por TRES (3) integrantes, los que deberán ser propuestos por la máxima
autoridad de la Jurisdicción. Se recomienda la participación en
oportunidad que la revisión refiera a organismos descentralizados, la
integración con un asesor temático en representación de la Jurisdicción.
La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, procederá a designar a un
representante quien actuará en calidad de veedor del proceso de
revisión,
con el fin de garantizar
que los procedimientos que fueran utilizados se enmarquen en los
principios de transparencia e igualdad de oportunidades. Los veedores
designados en representación de la Secretaría asesoran al equipo
técnico y proveen información sobre los procesos de selección.
RELEVAMIENTOS
MÍNIMOS
Como algunas de las responsabilidades del equipo técnico de revisión y
del área de Recursos Humanos, se encuentran las siguientes acciones a
título orientativo, como
recaudos
mínimos de verificación:
- Definir universo de análisis:
- Carácter y oportunidad de la
Convocatoria y su encuadre adecuado conforme sea ordinaria,
complementaria o extraordinaria.
- Determinar tipo de concurso:
Función Ejecutiva, Convocatoria Interna, Científico Técnico, Otros
Convenios.
- Proceso previo de formulación del
cargo.
- Proceso de formulación del perfil
requerido para el cargo.
- Datos cuantitativos de cada
concurso. (Denominación de cargo, Nivel Escalafonario, Número de
Registro de Oferta de Empleo Público, y otra información requerida
según instructivo).
- Determinar Referente de RRHH y los integrantes del Equipo Técnico
Revisor.
- Remitir datos de contacto del Referente de RRHH (Nombre y Apellido,
DNI, Teléfono, Correo Electrónico) al Director Nacional de la Oficina
Nacional de Empleo Público.
- Análisis de expediente:
- Dictamen favorable de Autoridad de
aplicación en caso de convocatoria Extraordinaria.
- Acto Administrativo: Asignación
Vacantes/Estructura, Nomenclador/Otros.
- Solicitud de Autoridad Competente
para proceder con la Convocatoria.
- Certificación Presupuestaria.
- Divulgación de convocatoria antes
del 1 de Abril y del 15 de Septiembre de cada año.
- Acto Administrativo de conformación
de Comité, designación de Coordinación Concursal o Secretaria Técnica,
según corresponda.
- Designación de veedurías.
- Acto Administrativo de aprobación
de Bases y Convocatoria.
- Publicaciones, según corresponda
(Diarios, Boletín, Resolución N°45/2010 y otros).
- Notificación veedurías (todas las
instancias y remisión de bases, según corresponda), en primera semana
de marzo y/o primera semana de agosto de cada año.
- Finalización de la instancia de
Inscripción y aprobación de los Listados de Postulantes Admitidos y No
Admitidos durante los meses de abril y septiembre de cada año.
- Actas (verificar que se encuentren
cumplimentadas todas las instancias según los alcances normativos
correspondientes).
- Acto Administrativo Orden de Mérito
o Terna, según corresponda, aprobado antes del 30 de julio y del 20 de
diciembre de cada año.
- Detalle de personas que integran
las ternas y órdenes de mérito según correspondan de todos los cargos
concursados, identificando las personas que se hubieran postulado a más
de un cargo.
- Dictamen Jurídico.
- Observaciones o Recursos
interpuestos y su correspondiente resolución y notificaciones realizadas
- Conclusión del procedimiento dentro
de los SESENTA (60) días previstos en el artículo 42 del Sistema
Nacional de Empleo Público y/o su eventual prórroga, y sus artículos
concordantes de los procesos de selección reglamentarios.
- Análisis del expediente: Designación
- Acto administrativo de Orden de
Mérito/Terna.
- Notificación a los postulantes.
- Elección del postulante u opción de
cargo, según corresponda.
- Cv Electrónico y/o documentación de
los postulantes (5).
- Antecedentes penales, apto
psicofísicos y declaraciones juradas de Ley, con sus correspondientes
fechas y resultados
- Dictamen jurídico.
- Acto Administrativo de Designación.
- Observaciones o Recursos
interpuestos y su correspondiente resolución y notificaciones
realizadas.
- Documento fehaciente de toma de
posesión del cargo.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Con el fin de agilizar las diversas instancias definidas en la presente
guía de implementación y garantizar el cumplimiento del debido
procedimiento, se desarrollan a continuación las distintas instancias y
los actores responsables de la implementación.
1) ¿Aplico en la revisión del Decreto
N° 36/19?
En primera instancia, la jurisdicción deberá establecer si se encuentra
en los alcances establecidos por el Decreto N° 36/2019, para ello:
2) ¿Cómo comienzo el proceso de
análisis?
Según los términos establecidos en el Decreto N° 36/2019 y su
reglamentación, procederemos a definir el universo de análisis,
recopilar información sobre los procesos, actos administrativos y toda
otra información que resulte relevante.
3) ¿Qué hacemos luego del análisis?
Aclaración:
a) En oportunidad de interposición de Recursos Administrativos, los
mismos no podrán ser resueltos sin previa intervención de la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
b) No podrá procederse a designaciones acontecidas en el marco de
procesos de selección de personal, sin el cumplimiento de los recaudos
establecidos en el Decreto N° 36/2019 y su correspondiente
reglamentación, con intervención favorable de la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO
4) Modificaciones al proceso de
selección
Concluida la revisión, se deberá dar intervención a la OFICINA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, procederá a
dictaminar sobre los antecedentes obrantes en el expediente, sobre cada
caso en revisión y procederá a remitir las actuaciones a la
jurisdicción u organismo descentralizado para la formalización del acto
administrativo correspondiente en ocasión que se propicie la
modificación de un proceso de selección analizado.
5) ¿Cómo continúo las etapas?
CONVOCATORIA INTERNA
Cuando los procesos de selección iniciados no hubieran cumplimentado
todas las etapas correspondientes, luego del cumplimiento del envío de
informes del Decreto N° 36/2019, se procederá a:
• Verificar necesidad del perfil y oportunidad del llamado.
• Certificación presupuestaria actualizada para el ejercicio 2020.
• Cumplimentar artículo 4° del Decreto N° 36/2019.
• Se deberá rectificar o ratificar el Comité de selección, en caso de
corresponder.
• Coordinar acciones para la implementación de las etapas con la
Dirección de Procesos de Selección de Personal.
• Finalizar las etapas del proceso faltantes, según corresponda.
6) ¿Existen modelos?
Si bien cada Jurisdicción posee características distintivas, y en estos
modelos sólo contemplamos los casos en el ámbito del SINEP, les
brindamos algunos modelos que podrán utilizar como guía orientativa,
pudiendo realizar las adecuaciones que se consideren pertinentes. En
función de ello,
- A título indicativo, se recomienda incluir en el informe
correspondiente, los siguientes recaudos
- Metodología aplicada al proceso de
revisión.
- Informe detallado de cada una de
las etapas alcanzadas por cada proceso implementado.
- Análisis de legalidad y pertinencia
de los requisitos previstos para los cargos concursados.
- Análisis de los antecedentes
presentados por los postulantes en Orden de Mérito o Terna y su
cumplimiento
- Detalle de información por cada
postulante en Orden de Mérito, de los diversos cargos convocados en los
que se hubieran presentado los mismos, dentro de la misma Jurisdicción.
- Oportunidad, mérito y conveniencia
de los cargos autorizados a concursar.
- En caso de detectarse
irregularidades, omisiones o vicios que pudieran implicar la nulidad de
los procesos de selección, detallar los mismos identificando de manera
inequívoca los cargos y su codificación asignada.
a) Modelo Nota Solicitud Veedurías (6)
b) Modelo Nota Elevación Artículo 4°
Modelo Nota Elevación Informe de la
revisión instruida por el artículo 4° del Decreto Nº 36/2019
Destinatario: Hernán Petrelli con
copia a Paula Recalde Polari.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en virtud de lo previsto en el
artículo 4° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
Al respecto se establece:
"Instrúyese
a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la
Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos
descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración
Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de
personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá
cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a
partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se
encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el
cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo
concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes."
Atento a lo expuesto, habiéndose procedido con la revisión encomendada
sobre los procesos concursales y de selección de personal de este
(Jurisdicción/Organismo/Empresa),
se eleva un IF-Informe de las acciones y observaciones detalladas
respecto de la legalidad y cumplimiento de los requisitos para los
cargos concursados, de acuerdo con los alcances previstos en el
artículo 4° del Decreto precitado, para su consideración.
Firmante: Ministros, Secretarios de la
Presidencia, Autoridades Superiores de Organismos Descentralizados,
máximas autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, Secretarios de
Coordinación Administrativa o equivalentes
c) Modelo Informe Artículo 4° (7)
Modelo Informe revisión de procesos de
selección instruidos por el artículo 4° del Decreto Nº 36/2019
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en el marco de lo establecido en
los artículos 4°, 6° y 8° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de
2019, por cuyo intermedio se dispuso la revisión de los procesos
concursales y de selección de personal, con el propósito de analizar su
legalidad y cumplimiento de los requisitos previstos para los cargos
concursados.
Al respecto, el artículo 4° del mencionado Decreto instruye a los
"Ministros
y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación,
Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y
Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar
los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se
ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no
mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en
cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su
legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los
requisitos previstos para el cargo concursado merituando los
antecedentes presentados por los postulantes."
Se señala que este/a
(Jurisdicción/Organismo/Empresa)
ha dado cumplimiento a la revisión de los procesos de selección de los
cargos detallados en los diversos Anexos que se acompañan al presente,
a saber: ANEXO I: Procesos de Selección para cargos con Funciones
Ejecutivas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del SINEP.
ANEXO II: Procesos de Selección para cargos concursados mediante
Convocatoria Interna.
ANEXO III: Procesos de Selección para cargos convocados mediante otro
tipo de convocatorias o escalafones.
Habiéndose procedido a la revisión encomendada y luego de un análisis
pormenorizado de las actuaciones referidas, se acompaña un informe de
las acciones y observaciones detalladas respecto de los resultados
obtenidos, de los cuales se desprende que no se detectaron
irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de
procesos de selección realizados, conforme lo reglamentado por la
Resolución ex SGP N° 39/2010, la Resolución SEP N° 82/2017 y la
Resolución SEP N° 342/2019, según corresponda.
Asimismo, se informa que las personas que se encontraran en el Orden de
Mérito o Terna - según corresponda¬, acreditan las condiciones de
acceso a los cargos convocados, toda vez que los mismos, han
cumplimentado las exigencias requeridas en los diversos perfiles como
así también los recaudos establecidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del SINEP, homologado por el Decreto
N° 2098/2008 y los artículos concordantes de las Resoluciones que
Reglamentan los Procesos de Selección.
En el marco de lo normado en el artículo 8° del Decreto N° 36 de fecha
14 de diciembre de 2019 este/a
(Jurisdicción/Organismo/Empresa)
entiende y propicia dar continuidad a los procesos de selección que se
detallan en el ANEXO IV que forma parte de la presente y, proceder a la
designación respecto de los cargos que se detallan en el ANEXO V.
d) Modelo Nota Elevación Artículo 5°
Modelo Nota Elevación Informe de la
revisión instruida por el artículo 5° del Decreto Nº 36/2019
Destinatario: Hernán Petrelli con
copia a Paula Recalde Polari.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en virtud de lo previsto en el
artículo 5° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
Al respecto se establece, "Instrúyese a los Ministros y Ministras,
Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades
Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del
Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no
mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente Decreto, las
designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos
Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados
desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su
legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los
requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes
presentados por los y las postulantes."
Atento a lo expuesto, habiéndose procedido con la revisión encomendada
sobre las designaciones efectuadas en esta/e
(Jurisdicción/Organismo/Empresa),
se eleva un IF-Informe de las acciones y observaciones detalladas
respecto de la legalidad y cumplimiento de los requisitos previstos
para los cargos designados, de acuerdo con los alcances previstos en el
artículo 5° del Decreto precitado, para su consideración.
Firmante: Ministros, Secretarios de la
Presidencia, Autoridades Superiores de Organismos Descentralizados,
máximas autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, Secretarios de
Coordinación Administrativa o equivalentes.
e) Modelo Informe Artículo 5° (8)
Modelo Informe revisión de procesos de
selección instruidos por el artículo 5° del Decreto Nº 36/2019
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en el marco de lo establecido en
los artículos 5°, 6° y 8° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de
2019, por cuyo intermedio se dispuso la revisión de las designaciones
efectuadas por procesos concursales y de selección de personal, con el
propósito de analizar su legalidad y requisitos previstos para los
cargos concursados.
Al respecto, el artículo 5° del mencionado Decreto instruye a los
"Ministros
y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación,
Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y
Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar
en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente
Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de
personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS
(2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de
analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de
los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes
presentados por los y las postulantes."
Se señala que este/a
(Jurisdicción/Organismo/Empresa)
ha dado cumplimiento a la revisión de las designaciones de las personas
mencionadas en el Anexo I del presente, observando que las mismas
acreditan las condiciones de acceso a los cargos convocados, toda vez
que los mismos, han cumplimentado las exigencias requeridas en los
diversos perfiles como así también los recaudos establecidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SINEP,
homologado por el Decreto N° 2098/2008 y los artículos concordantes de
las Resoluciones que Reglamentan los Procesos de Selección.
Habiéndose procedido a la revisión encomendada, se acompaña un informe
de las acciones y observaciones detalladas respecto de los resultados
obtenidos, de los cuales se desprende que no se detectaron
irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de las
designaciones efectuadas, por lo que este/a
(Jurisdicción/Organismo/Empresa)
pretende dar continuidad a la tramitación de los cargos
correspondientes.
f) Modelo Nota Elevación Artículo 7°
Modelo Nota Elevación Informe de la
revisión instruida por el artículo 7° del Decreto Nº 36/2019
Destinatario: Hernán Petrelli con
copia a Maria Eugenia Riveiro, Paula Recalde Polari y Cristina Cosaka.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en virtud de lo previsto en el
artículo 7° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
Al respecto se establece,
"Instrúyese
a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la
Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos
descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración
Pública Nacional, a revisar las contrataciones de personal efectuadas
en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos TRES (3) años
computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar
el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo
9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando
las necesidades de servicio para su contratación."
Atento a lo expuesto, habiéndose procedido con la revisión encomendada
sobre las contrataciones efectuadas en esta/e
(Organismo/ Jurisdicción/Empresa),
se eleva un IF-Informe de las acciones y observaciones detalladas
respecto del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el
artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17,
merituando las necesidades de servicio para su contratación, de acuerdo
con los alcances previstos en el artículo 7° del Decreto precitado,
para su consideración.
Firmante: Ministros, Secretarios de la
Presidencia, Autoridades Superiores de Organismos Descentralizados,
máximas autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, Secretarios de
Coordinación Administrativa o equivalentes.
g) Modelo Informe Artículo 7°
Modelo Informe revisión de
contrataciones de personal instruidas por el artículo 7° del Decreto Nº
36/2019
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en el marco de lo establecido en
los artículos 7° y 8° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de
2019, por cuyo intermedio se dispuso la revisión de las contrataciones
de personal efectuadas, con el propósito de merituar las necesidades de
servicio requeridos para su contratación.
Al respecto, el artículo 7° del mencionado Decreto instruye a los
"Ministros
y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación,
Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y
Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar
las contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u
organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la
vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de
los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la
Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17,merituando las necesidades de
servicio para su contratación."
Se señala que este/a
(Jurisdicción/Organismo/Empresa)
ha dado cumplimiento a la revisión encomendada de las contrataciones de
las personas mencionadas en el Anexo I del presente, observando que las
mismas acreditan las condiciones de acceso y requerimientos legales
establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el
Decreto N° 1109/17, por lo que se pretende dar continuidad a la
tramitación/renovación de las mismas.
Asimismo, habiéndose merituado los antecedentes curriculares y
laborales del personal detallado en el Anexo II del presente, se
informa que la pertinencia de los perfiles oportunamente requeridos, no
se condicen con necesidades actuales de servicio. En consecuencia,
este/a
(Jurisdicción/Organismo/Empresa),
decide no proceder a la tramitación/renovación de las contrataciones
enunciadas en dicho anexo.
CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente deberá constituirse de la siguiente manera:
EXPEDIENTE PARA CUMPLIMIENTO DEL
ARTÍCULO 4° Y 5° DEL DECRETO N9 36/2019 (9)
1) Se procederá a la
Caratulación del expediente mediante sistema electrónico GDE con trata
GENE00564 - Revisión de Concursos y
Contrataciones - Carátula Interna
2) Se vinculará al expediente
los siguientes documentos:
a. Solicitud de veedurías y su
correspondiente contestación
b. Informe del Equipo Técnico
Revisor
c. Conformación y Nota de
Elevación de Autoridad de la Jurisdicción con rango no inferior a
Secretario (Secretaría de Coordinación Administrativa o equivalente)
d. Pase a la DIRECCIÓN DE
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO
EXPEDIENTE
PARA CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N9 36/2019
1) Se procederá a la
Caratulación del expediente mediante sistema electrónico GDE con trata
GENE00564 - Revisión de Concursos y
Contrataciones- Carátula Interna
2) Se vinculará al expediente
los siguientes documentos:
a. Informe del artículo 7° del
Decreto N° 36/2019
b. Conformación y Nota de
Elevación de Autoridad de la Jurisdicción con rango no inferior a
Secretario (Secretaría de Coordinación Administrativa o equivalente)
c. Pase a la DIRECCIÓN DE
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO
Al respecto, en el presente procedimiento, la máxima autoridad
administrativa de la jurisdicción determinará la forma de
implementación de la revisión encomendada por el artículo 7° del
Decreto N° 36/2019, debiendo fundamentarse el informe, según la
oportunidad mérito y conveniencia de las contrataciones objeto de
revisión. A tal fin, se informará a la Secretaría de Gestión y Empleo
Público, mediante proceso estipulado en el presente apartado, para su
registro.
DATOS DE REFERENCIA Y CONTACTO
Para mayor información o dudas respecto del procedimiento, Ud. se podrá
contactar con:
DN Oficina Nacional de Empleo Público: Mg. Ab. Hernán Petrelli
DN Oficina Nacional Innovación y Gestión: Lic. María Eugenia Riveiro
Directora de Procesos de Selección de Personal: Lic. Paula Recalde
Polari
(1) Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
(2) Decreto Nro. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
(3) El procedimiento aprobado por la Resolución reglamentaria del
Decreto N° 36, estableció las pautas generales a implementar por las
diversas jurisdicciones y entidades descentralizadas, mediante la
presente guía.
(4) El equipo técnico al que se hace referencia, estará abocado
únicamente a la revisión de los procesos de selección o concursales,
quedando en la órbita de la Jurisdicción el mecanismo de revisión de
las contrataciones, según oportunidad, mérito y conveniencia de las
mismas objeto de análisis según los recaudos del artículo 7° del
Decreto N° 36/2019, debiendo remitirse la información correspondiente,
para su registro.
(5) Alcance previsto en el Perfil y las correspondientes Bases del
concurso, conforme lo estipulado en los artículos 14, 15, 20 y 21 del
Decreto N° 2098/2008, artículo 43 de la Resolución SEP N° 82/2017 y
articulo 51 de la Resolución SEP N° 342/2019, modificatoria de la
Resolución N° 39/2010. Asimismo, deberá preverse la correcta aplicación
de las excepciones establecidas en los artículos 128, 129,130 y 131 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SINEP.
(6) Cabe destacar, que la solicitud de veedurías únicamente refiere a
la revisión de procesos de selección, razón por la cual, se enmarca en
los artículos 4° y 5° del mencionado Decreto N° 36/2019 y su
reglamentación
(7)
Funciones Ejecutivas: Se
confeccionará un informe por cada uno de los ca
rgos concursados en forma individualizada
por denominación de perfil. Convocatorias
internas u otras convocatorias: Se confeccionará un informe por cada
llamado a convocatoria, identificando inequívocamente las
denominaciones y perfiles objeto de revisión.
(8)
Funciones Ejecutivas: Se
confeccionará un informe por cada uno de los cargos concursados en
forma individualizada por denominación de perfil.
Convocatorias internas u otras convocatorias:
Se confeccionará un informe por cada llamado a convocatoria,
identificando inequívocamente las denominaciones y perfiles objeto de
revisión.
(9)
Funciones Ejecutivas: Se
confeccionará un informe por cada uno de los cargos concursados en
forma individualizada por denominación de perfil.
Convocatorias internas u otras convocatorias:
Se confeccionará un informe por cada llamado a convocatoria,
identificando inequívocamente las denominaciones y perfiles objeto de
la revisión.
Asimismo, se deberá incorporar la nota de solicitud de veedores emitida
por la jurisdicción y la correspondiente nota de respuesta de la ONEP,
designando a un veedor del proceso en representación de la Secretaría
de Gestión y Empleo Público.
IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 22 de Enero de 2020
Referencia: ANEXO I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 25
pagina/s.