Resolución 35/2020
RESOL-2020-35-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020
VISTO el Expediente EX-2019-108997530-APN-DDE#SGP, la Ley N° 25.997 y
sus modificatorias, la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006
de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en
su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se
constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del
precio de los pasajes marítimos al exterior vendidos o emitidos en el
país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes
argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.
Que el artículo 7° de la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de
2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
sus complementarias, establece que los agentes de percepción
presentarán declaraciones juradas para liquidar y depositar
mensualmente los montos provenientes del impuesto del SIETE POR CIENTO
(7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior.
Que, asimismo, el artículo 8° de la citada resolución, determina la
obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones
contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.
Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario
para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones
y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables
correspondientes al año 2020.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
Que el área de Fiscalización Impuesto Pasajes Exterior y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado
intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y la Resolución N° 144 de fecha
14 de febrero de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN y sus complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2020
para determinar las fechas en que los agentes de percepción del
impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos
al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las
declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos
correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de
las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la
Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 de la ex SECRETARÍA DE
TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias, que como
Anexo I (IF-2020-01028836-APN-SCEIT#SGP) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2020 N° 4391/20 v. 03/02/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")