Resolución 36/2020
RESOL-2020-36-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020
VISTO el EX-2019-108997731-APN-DDE#SGP, la Ley N° 25.997 y sus
modificatorias, la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006
de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en
su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se
constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del
precio de los pasajes fluviales al exterior vendidos o emitidos en el
país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes
argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.
Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de
noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y sus complementarias, establece que los agentes de
percepción presentarán declaraciones juradas para liquidar y depositar
mensualmente los montos provenientes del impuesto del SIETE POR CIENTO
(7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior.
Que, asimismo, el artículo 8° de la citada resolución, determina la
obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones
contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.
Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario
para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones
y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables
correspondientes al año 2020.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
Que el área de Fiscalización Impuesto Pasajes Exterior y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado
intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 1080 de
fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2020
para determinar las fechas en que los agentes de percepción del
impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales
al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las
declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos
correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de
las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la
Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA
DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias, que
como Anexo I (IF-2020-01029081-APN-SCEIT#SGP) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2020 N° 4392/20 v. 03/02/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")