Resolución 6/2020
RESOL-2020-6-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-55447216- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50109269-6), ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Líneas de Producción Usadas, conforme al Decreto Nº 1.174 de fecha 15
de noviembre de 2016.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria, la Resolución
Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la
peticionante.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma,
destinada a la formación, envasado, transporte, estuchado y encajonado
de cubos de caldo deshidratado, conforme al Artículo 2° del Decreto Nº
1.174/16.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 23 emitido con fecha
2 de agosto de 2019 con base en lo dispuesto en el Artículo 15 del
Decreto Nº 1.174/16 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que, el grado de utilización del certificado de trámite citado en el
considerando precedente, será verificado en instancia de auditoría de
las presentes actuaciones.
Que la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 17 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
la Dirección Nacional de Industria de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y
la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han
analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del
cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos
fijados por el Decreto Nº 1.174/16, determinando procedente la
solicitud de la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A. conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la citada firma declara bajo juramento que no está ingresando al
país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la
Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16, la mencionada
empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un
monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de
aquellos bienes usados importados al amparo del presente Régimen; tal
obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
Que, a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a
importar al amparo del régimen mencionado, la citada empresa presentó
una constancia de antigüedad emitida por un representante oficial del
fabricante original en el país de procedencia y la factura de la
primera venta emitida por SYMPAK CORAZZA S.P.A., conforme a la
exigencia del inciso d) del Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº
5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS.
Que en virtud de lo dispuesto por los Artículos 14 del Decreto Nº
1.174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta N°5/16 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el proyecto
aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.174/16, por el Decreto
Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Resolución Conjunta N° 5/16
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por el
Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, para la importación
de bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma
UNILEVER DEARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50109269-6), destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma, para la
formación, envasado, transporte, estuchado y encajonado de cubos de
caldo deshidratado, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.33 | Transportador de acción continua, de banda. | 1 |
2 | 8422.40 | Combinación
de máquinas destinada a envolver preparaciones para sopa en forma de
cubo y colocarlas en estuches, compuesta por: maquina automática de
envolver las preparaciones con hojas de aluminio, provista de
dosificador de producto y formador de cubos; balanza de pesada continua
sobre transportador; maquina automática de armar, llenar con las
preparaciones envueltas y cerrar, estuches de cartón y tablero de
control, mando y distribución de energía eléctrica. | 1 |
3 | 8422.40 | Combinación
de máquinas destinada a colocar, en cajas, estuches conteniendo
preparaciones para sopa, compuesta por: maquina automática de armar y
llenar con los estuches, cajas de cartón de capacidad igual a diez
unidades; transportadores de acción continua, de banda; maquina
automática de armar y llenar con los productos en cajas de diez
unidades, cajas de cartón y tablero de control, mando y distribución de
energía eléctrica. | 1 |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes usados sujetos a lo establecido
por la presente resolución es de un valor FCA de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
(U$S 1.106.246).
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Decreto Nº 1.174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la
fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de
los bienes detallados en el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen de Importación de Líneas
de Producción Usadas dará lugar a la aplicación de los Artículos 16 y/o
17 del Decreto Nº 1.174/16; la sanción dispuesta por el Artículo 16 del
citado decreto será aplicable también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 5º de dicha normativa.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos del Artículo 19 del Decreto N°
1.174/16, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas; para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 del Decreto N° 1.174/16, 20 y 21 de la
Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30 %)
del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto
Nº 1.174/16. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto
considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, notifíquese a la firma UNILEVER DE
ARGENTINA S.A de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 03/02/2020 N° 4552/20 v. 03/02/2020