COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 1/2020
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020
VISTO la Ley N° 26.727, el Decreto N° 14 de fecha 3 de enero de 2020,
la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 188 de
fecha 7 de agosto de 2019 y el Expediente N° EX-2020-01317945-APN-
DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la
evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario
Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo
32 de la Ley N° 26.727, los representantes sectoriales se han abocado a
la revisión de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE
PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en la norma antedicha, en el ámbito de
todo el país, conforme lo prescripto por la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 188/19.
Que, asimismo, el Decreto 14/2020 estableció un incremento salarial
mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras
negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su
vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de
dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito
específico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y en función de la voluntad
mayoritaria respecto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de febrero
de 2020 hasta el 29 de febrero de 2020, conforme se detalla en el Anexo
I que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas
remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de
febrero de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, conforme se detalla en el
Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los
trabajadores incluidos en la presente, que ascenderá a la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020
hasta el 31 de julio de 2020, conforme se detalla en los Anexos III,
IV, V, VI y VII que forman parte integrante de la presente Resolución,
el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
ARTÍCULO 4°.-Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en
la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en
los artículos 1º, 2° y 3°, hasta tanto no sean reemplazados por los
fijados en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 5°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales,
particulares y regionales que se desarrollan en las distintas
jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas
atendiendo y tomando en consideración las características propias de
cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la
actividad específica objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26- 026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martinez -
Gabriela Mauro - Eliseo Rovetto - Gonzalo Augusto Roca - Saúl Castro -
Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2020 N° 4719/20 v. 03/02/2020
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de febrero
de 2020, hasta el 29 de febrero de 2020
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no
pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO
II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS.
VIGENCIA: a partir del 1° de febrero
de 2020, hasta el 31 de julio de 2020
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de marzo de
2020, hasta el 31 de marzo de 2020
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no
pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO
IV
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de abril de
2020, hasta el 30 de abril de 2020
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no
pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO V
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de mayo de
2020, hasta el 31 de mayo de 2020
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no
pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO VI
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de junio de
2020, hasta el 30 de junio de 2020
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no
pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
ANEXO
VII
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE
TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de julio de
2020, hasta el 31 de julio de 2020
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los
requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no
pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando
el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad
mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan
sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la
categoría laboral que revistan.
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-O6622616-APN-DNRO#SLYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Enero de 2020
Referencia: Anexos
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