SECRETARÍA
DE FINANZAS Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 8/2020
RESFC-2020-8-APN-SH#MEC - Deuda
pública: Dispónese el canje de Bonos de la Nación Argentina en Moneda
Dual.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2020
Visto el expediente EX-2020-06548908-APN-DGD#MHA, las leyes 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585
del 25 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 65 que el
Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público
para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación,
conversión o renegociación, en la medida que ello implique un
mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones
originales.
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de administración
de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando
que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda
pública en el marco del citado artículo 65, la compra, venta y/o canje
de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de
monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones
sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera
habitual en los mercados de productos derivados; y se dispone que esas
operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto
1023 del 13 de agosto de 2001.
Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones,
que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar
en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los
mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y con el fin de
generar un perfil de vencimientos sustentable y adecuar la curva de
rendimientos en moneda nacional, se ha entendido conveniente la
realización de una operación de administración de pasivos a través de
una operación de canje de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda
Dual Vencimiento 2020” por “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con
Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
BADLAR Privada más margen Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional
Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto. 2021” y “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021” a dieciocho (18)
meses de plazo.
Que a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante la
operación de canje, resulta necesario aprobar el procedimiento
operativo para su realización.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y en el apartado I del artículo 6 del anexo al
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el canje de los “Bonos de la Nación Argentina en
Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622), originalmente
emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 11 de
julio de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2018-7-APN-SECH#MHA), por nuevos instrumentos denominados “Bonos
del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, “Bonos
del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen Vto. 2021”,
“Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto.
2021” y “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto.
2021”, cuya emisión se dispone en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°,
respectivamente, de esta medida. La operación de administración de
pasivos se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidos en
el Procedimiento de Canje que se aprueba en el artículo 2º de esta
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Procedimiento de Canje para llevar a cabo lo
dispuesto en el artículo 1º de esta medida, que como anexo
(IF-2020-06983643-APN-SF#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 3.- Disponer la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, con las siguientes condiciones
financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la
operación aprobada en el artículo 1° de esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pagos: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El valor nominal original (VNO)
será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula Ajuste de Capital.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
mencionado en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002,
informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA),
correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o
amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito
Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de
Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente
de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las
partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la
fecha de emisión, a la tasa nominal anual del uno por ciento (1%), los
que serán pagaderos por semestre vencido los días 5 de agosto de 2020,
5 de febrero de 2021y 5 de agosto de 2021. Se calcularán sobre la base
de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días
(base 30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la
fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del
Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta
resolución, respectivamente.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley Aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Disponer la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos BADLAR Privada más margen Vto. 2021”, con las siguientes
condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la
operación aprobada en el artículo 1° de la esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pagos: pesos
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a
BADLAR privada, más un margen que será anunciado por el Ministerio de
Economía antes del inicio de la licitación a través de un Comunicado de
Prensa. Los intereses serán pagaderos trimestralmente los días 5 de
mayo de 2020, 5 de agosto de 2020, 5 de noviembre de 2020, 5 de febrero
de 2021, 5 de mayo de 2021 y 5 de agosto de 2021. Se calcularán sobre
la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de
días que tiene cada año (base actual/actual). Si el vencimiento no
fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR privada: se determinará como el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón
($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos privados -, calculado
considerando las tasas publicadas durante el período por el BCRA desde
diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta diez (10)
días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del
Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta
resolución, respectivamente.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE
y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del
BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Disponer la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional
Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto. 2021”, con las siguientes
condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la
operación aprobada en el artículo 1° de esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el Tipo de Cambio
Aplicable.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento al Tipo de Cambio Aplicable.
Intereses: devengará una tasa nominal anual del orden del cuatro por
ciento (4%). Los intereses serán pagaderos por trimestre vencido los
días 5 de mayo de 2020, 5 de agosto de 2020, 5 de noviembre de 2020, 5
de febrero de 2021, 5 de mayo de 2021 y 5 de agosto de 2021. Se
calcularán sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1) año de
trescientos sesenta (360) días (base 30/360). Cuando el vencimiento del
cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del
Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2°de esta
resolución, respectivamente.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares
estadounidenses uno (VNO USD 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE
y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del
BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Disponer la emisión de los instrumentos denominados
“Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021”,
con las siguientes condiciones financieras:
Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la
operación aprobada en el artículo 1° esta medida.
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.
Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pagos: pesos.
Amortización: integra al vencimiento.
Intereses: en cada fecha de pago, se abonará la tasa mayor entre: a)
una tasa nominal anual de treinta y cuatro por ciento (34%) pagadera
semestralmente; para calcular el monto de interés correspondiente, se
tomarán meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360), y b) una tasa nominal semestral igual a la variación
porcentual del CER de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de emisión o del último pago de intereses y los diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés
correspondiente, menos cero coma cinco por ciento (0,5%).
Pago de Intereses: serán pagaderos en pesos por semestre vencido el 5
de agosto de 2020, 5 de febrero de 2021 y 5 de agosto de 2021. Cuando
el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será
el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Agente de Cálculo: será la Oficina Nacional de Crédito Público
dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía. La determinación del monto cupón
de interés por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final
y válido para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original peso uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del
Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta
resolución, respectivamente.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE
y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del
BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Los instrumentos recibidos por la operación que se
impulsa en el artículo 1º de esta medida serán dados de baja de los
registros de la deuda pública.
ARTÍCULO 8º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en esta resolución.
ARTÍCULO 9º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su
dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2020 N° 4756/20 v. 03/02/2020
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
"PROCEDIMIENTO DE CANJE"
II) Nuevos Instrumentos a entregar en canje:
a. "Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021",
b. "Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen Vto.
2021",
c. "Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4%
Vto. 2021" y,
d. "Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto.
2021".
III) Características de la operación:
a. El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Finanzas,
invita a los tenedores del Instrumento Elegible a formular una (1) o
más ofertas para entregarlos en canje por cualquiera de los Nuevos
Instrumentos o por una combinación de ellos, en la Fecha de Recepción
de Ofertas, en los términos que se definen seguidamente.
b. Fecha de Anuncio de Margen sobre BADLAR privada y Relaciones de
Canje: el margen aplicable sobre la tasa BADLAR privada y las
relaciones de canje serán determinadas por la Secretaría de Finanzas y
se comunicarán antes del inicio de la licitación a través de un
Comunicado de Prensa y de la red de comunicaciones del Mercado Abierto
Electrónico SA (SIOPEL). La relación de canje se determinará con siete
(7) decimales por cada valor nominal original uno (VNO 1) del
Instrumento Elegible.
c. Fecha de Recepción de Ofertas: 3 de febrero de 2020.
d. Horario de Recepción de Ofertas: entre las 11:00 horas y las 15:00
horas de la Fecha de Recepción de Ofertas. La Secretaría de Finanzas
podrá prorrogar o terminar anticipadamente la finalización de la Fecha
de Recepción de Ofertas.
e. Presentación de Ofertas: las ofertas de canje del Instrumento
Elegible por Nuevos Instrumentos se considerarán válidamente
presentadas y tendrán efecto solo cuando hayan sido ingresadas en el
SIOPEL. En todos los casos, las ofertas deberán presentarse indicando
el valor nominal original (VNO) del Instrumento Elegible.
f. Características de la operación: el canje se realizará por adhesión,
a una relación fija para cada Instrumento Elegible. A fin de determinar
el valor nominal del Nuevo Instrumento se multiplicará la relación de
canje por el valor nominal original (VNO) del Instrumento Elegible, y
el resultado así obtenido se redondeará hacia el entero más cercano a
la denominación mínima de los Nuevos Instrumentos.
g. Participantes: podrán participar de la Operación de Canje:
i. Los Agentes de Liquidación y Compensación (integrales y propios) y
Agentes de Negociación registrados en la Comisión Nacional de Valores
(CNV), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas
abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (en adelante "CRYL") del Banco Central de la
República Argentina (BCRA) ya sean propias o de los mercados
autorizados por la CNV en caso de no contar con esas cuentas.
ii. Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a
estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma
a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.
La Secretaría de Finanzas, a través de la Oficina Nacional de Crédito
Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento, podrá
efectuar un monitoreo de la evolución de la licitación de canje a
través del sistema de presentación de ofertas, con el objetivo de
identificar a tiempo potenciales errores, ya que todas aquellas ofertas
presentadas en forma incompleta o transmisiones que no cumplan con los
requerimientos del sistema de presentación de ofertas, serán
automáticamente rechazadas.
h. Apertura de Ofertas: una vez transcurrido el horario límite para la
presentación de ofertas, la citada Oficina Nacional de Crédito Público
procederá a la apertura de las ofertas recibidas a través del SIOPEL y
generará los listados correspondientes. Al momento de la apertura de
los pliegos dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna del
Ministerio de Economía.
i. La Secretaría de Finanzas conformará la adjudicación, pudiendo
declararla desierta.
IV) Liquidación:
a. Hasta el cierre de operaciones del 4 de febrero de 2020, los
participantes podrán instruir la transferencia del total del valor
nominal original (VNO) ofertado del Instrumento Elegible desde sus
cuentas en la CRYL del BCRA a la Cuenta CRYL N° 99990-01 de la
Secretaría de Finanzas en esa institución. Asimismo, no se aceptarán
transferencias por importes parciales debiéndose transferir el total
ofertado en el proceso de licitación.
b. Al cierre de operaciones del 4 de febrero de 2020, la CRYL cerrará
la recepción de las respectivas transferencias e informará a la Oficina
Nacional de Crédito Público el detalle de las transferencias recibidas.
c. El 5 de febrero de 2020, la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos
en las cuentas CRYL de cada entidad que participó de la licitación.
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Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2020-06983643-APN-SF#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 31 de Enero de 2020
Referencia:
EX-2020-06548908-APN-DGD#MHA - Anexo - Procedimiento de Canje.
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