Resolución 17/2020
RESOL-2020-17-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020
VISTO el Expediente EX-2020-07557231-APN-SCBCYTI#MSG, las Leyes N°
26.637 y N° 21.526, el Decreto N° 50 del 19 dediciembre de 2019 y la
Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS N° 1082 del 8 de abril del 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.637 ha establecido las medidas mínimas de seguridad
que deben adoptar las entidades comprendidas en los artículos 1°, 2° y
3° de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.
Que, al respecto, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 1082/2009 ha creado la COMISION
PERMANENTE DE SEGURIDAD BANCARIA y ha establecido su composición
operativa.
Que la citada Comisión Permanente ha discontinuado de hecho su
funcionamiento en virtud de la decisión política de la desregulación de
la operatoria bancaria, hecho éste que impacta negativamente en los
niveles de seguridad de las trabajadoras y de los trabajadores
bancarios.
Que resulta necesario efectuar modificaciones a dicha normativa en
función de asegurar la adecuación de la misma a los avances
tecnológicos que demanda la atención de la temática de la seguridad
bancaria y al nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración
Pública Nacional.
Que, al mismo tiempo, resulta procedente modificar la integración de la
mencionada Comisión Permanente conforme a las necesidades de la
evolución de la operatoria de la temática de su competencia.
Que es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL observar las medidas de
seguridad de las entidades financieras y bancarias como así también lo
concerniente a las operatorias de traslado o movimiento de valores.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las competencias
conferidas por los artículos 22 bis y 8º de las Leyes Nros. 22.520 y
24.059, y sus respectivas modificaciones.
Por ello
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 2° de la Resolución del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 1082 del 8 de
abril del 2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- La Comisión será presidida por un funcionario o una
funcionaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD con rango de Secretario o
Secretaria de Estado.”
ARTÍCULO 2°.- Substitúyese el artículo 3° de la citada Resolución N°
1082/2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
(ANMaC), la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION
DE BANCOS DE BUENOS AIRES (ADEBA), la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPRA), la ASOCIACION DE LA BANCA
ESPECIALIZADA, la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTADORES DE CAUDALES, la
ASOCIACIÓN BANCARIA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS, en lo que se refiere al transporte de caudales.”
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES a que adhieran, en la forma y la medida más
conveniente, a las disposiciones que, en ejercicio de su competencia,
emita la Comisión, a efectos de generar procedimientos coordinados en
todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 05/02/2020 N° 5046/20 v. 05/02/2020