MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 17/2020

RESOL-2020-17-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020

VISTO el Expediente EX-2020-07557231-APN-SCBCYTI#MSG, las Leyes N° 26.637 y N° 21.526, el Decreto N° 50 del 19 dediciembre de 2019 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 1082 del 8 de abril del 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.637 ha establecido las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades comprendidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.

Que, al respecto, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 1082/2009 ha creado la COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD BANCARIA y ha establecido su composición operativa.

Que la citada Comisión Permanente ha discontinuado de hecho su funcionamiento en virtud de la decisión política de la desregulación de la operatoria bancaria, hecho éste que impacta negativamente en los niveles de seguridad de las trabajadoras y de los trabajadores bancarios.

Que resulta necesario efectuar modificaciones a dicha normativa en función de asegurar la adecuación de la misma a los avances tecnológicos que demanda la atención de la temática de la seguridad bancaria y al nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional.

Que, al mismo tiempo, resulta procedente modificar la integración de la mencionada Comisión Permanente conforme a las necesidades de la evolución de la operatoria de la temática de su competencia.

Que es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL observar las medidas de seguridad de las entidades financieras y bancarias como así también lo concerniente a las operatorias de traslado o movimiento de valores.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las competencias conferidas por los artículos 22 bis y 8º de las Leyes Nros. 22.520 y 24.059, y sus respectivas modificaciones.

Por ello

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 1082 del 8 de abril del 2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°.- La Comisión será presidida por un funcionario o una funcionaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD con rango de Secretario o Secretaria de Estado.”

ARTÍCULO 2°.- Substitúyese el artículo 3° de la citada Resolución N° 1082/2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE BANCOS DE BUENOS AIRES (ADEBA), la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPRA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA, la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTADORES DE CAUDALES, la ASOCIACIÓN BANCARIA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, en lo que se refiere al transporte de caudales.”

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a que adhieran, en la forma y la medida más conveniente, a las disposiciones que, en ejercicio de su competencia, emita la Comisión, a efectos de generar procedimientos coordinados en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 05/02/2020 N° 5046/20 v. 05/02/2020