Resolución General 4671/2020
RESOG-2020-4671-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. “PORTAL IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA
Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA
Simplificado”. Resolución General N° 4.597. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00053781- -AFIP-DEIDAF#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.597 estableció el régimen de
registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones,
exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios,
locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”,
permitiendo además que determinados sujetos presenten la declaración
jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera
simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.
Que en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación de
registración electrónica de las operaciones, razones de buena
administración tributaria aconsejan modificar las fechas de aplicación
de la mencionada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.597 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La registración electrónica de las operaciones será por
mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá
realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de
la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado
correspondiente al período mensual que se registra, inclusive, y de
manera previa a la declaración jurada del impuesto.”.
2. Sustituir el artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado que se encuentren habilitados para efectuar la generación y
presentación del “Libro de IVA Digital” mediante el procedimiento
electrónico simplificado, podrán presentar la declaración jurada
mensual determinativa del impuesto también de manera simplificada,
ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA” de conformidad con lo
indicado en el artículo 6°.”.
3. Sustituir el último párrafo del artículo 15, por el siguiente:
“Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que
la presentación original o rectificativa anterior haya sido efectuada
por esta modalidad, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el
artículo 11.”.
4. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:
“b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período octubre 2020.”.
5. Sustituir el artículo 25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, excepto para los casos que
se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:
a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal
Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no
comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a
presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la
Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad al 1
de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y
no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018
por un importe total neto de impuestos y tasas:
2.1. Igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): a partir del período junio del 2020.
2.2. Superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a
DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período julio de
2020.
2.3. Superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período agosto de 2020.
3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período septiembre de 2020.
4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a
partir del período octubre de 2020. Por los períodos hasta septiembre
de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según
lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus
modificatorias.
b) Modificaciones establecidas por el artículo 18 -excepto las
previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo
indicado en los incisos precedentes, los sujetos alcanzados se
encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones
mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de
la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del
período octubre de 2020.
Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente,
el contribuyente podrá registrar electrónicamente las operaciones
mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” desde
el período mensual que se indica a continuación:
1. Período marzo de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.1. del inciso a).
2. Período abril de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.2. del inciso a).
3. Período mayo de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.3. del inciso a).
4. Período julio de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 3. del inciso a).
A tales efectos, el sujeto interesado deberá previamente acceder con
clave fiscal a través del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú
“Registros Especiales”, opción “Características y Registros
Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 -
Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la
registración electrónica de las operaciones a través de la generación y
presentación del “Libro de IVA Digital”.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 05/02/2020 N° 5020/20 v. 05/02/2020