Disposición 25/2020
DI-2020-25-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020
VISTO el Expediente EX-2017-24633025-APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones
del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 20 de fecha 27 de mayo de 2011 y
N° 48 de fecha 13 de agosto de 2015;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Infectología está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del MINISTERIO
DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 20 de fecha 27 de mayo de 2011 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Infectología ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 48 de fecha 13 de agosto de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Infectología de la institución Sanatorio de la Trinidad
Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la
Categoría C por un período de 2 (DOS) años.
Que la institución Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha
presentado la documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Infectología ha realizado la
evaluación de la residencia de Infectología de la institución Sanatorio
de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Infectología de la
institución Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Infectología de la
institución Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), en la especialidad Infectología en la Categoría B por un
período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la
presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora Sociedad Argentina de Infectología y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para
la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Infectología de la institución
Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Prever la modalidad de enseñanza y asegurar el desarrollo de todos
Contenidos Transversales del SNARES durante todos los años de la
residencia, de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015).
b. Adecuar la carga horaria de la jornada de los residentes a lo
establecido en el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud (Resolución N°1993/2015).
c. Incorporar al Programa de formación rotaciones externas o escenarios
formativos que permitan incrementar aprendizajes para la atención de
personas internadas por VIH.
d. Incrementar la cantidad de horas destinadas a consultorios externos y garantizar supervisión regular durante las mismas.
e. f. Implementar estrategias formativas sistematizadas en control de infecciones para la residencia.
f. Asegurar que las actividades asistenciales no vayan en detrimento de la formación.
g. Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes en todas las
instancias de formación incluidas las rotaciones, utilizando distintos
instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de competencias
de la especialidad, según lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de la
evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” del
Ministerio de Salud de la Nación.
h. Incrementar las actividades de investigación en el servicio y
asegurar la participación de los residentes, con niveles crecientes de
responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo largo
de la Residencia, según lo establecido en Disposición N°104/2015.
i. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015.
j. Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la
Especialidad y que estos se encuentren dentro del marco de la
Residencia y no tengan costo adicional para los residentes, de acuerdo
a lo establecido en la Disposición N°104/2015.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Infectología de la institución
Sanatorio de la Trinidad Mitre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán
e. 05/02/2020 N° 4924/20 v. 05/02/2020