Disposición 101/2020
DI-2020-101-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-108961839- -APN-DNI#MPYT, y sus
Expedientes Asociados Nros. EX-2019-109678818- -APN-DNI#MPYT,
EX-2019-111080451- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111083262- -APN-DNI#MPYT,
EX-2019-111085923- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111509820- -APN-DNI#MPYT,
EX-2019-112075918- -APN-DNI#MPYT y EX-2019-112155466- -APN-DNI#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR
CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos,
tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente
desarmados (CKD), respectivamente, por un período de TREINTA Y SEIS
(36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que, a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás
formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas
en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la
reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los
criterios para la asignación de los cupos respectivos.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada resolución
reglamentaria estableció que la distribución del cupo previsto en el
Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde
la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en
consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite
que se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el
trimestre correspondiente, se acumulará para su asignación en el
trimestre subsiguiente.
Que el referido Decreto Nº 331/17 fue posteriormente modificado por el
Decreto Nº 230 de fecha 28 de marzo de 2019, que derogó el Artículo 4º
del primero, por el cual se había establecido que los alcances del
mismo se limitaban “únicamente a las terminales automotrices
autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz
en los términos de la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias”. En
razón de ello, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº
230/19, resultaron incluidas también las empresas importadoras que
pudieron, en consecuencia, gozar de la reducción arancelaria
establecida por el Decreto Nº 331/17.
Que, mediante la Disposición N° 670 de fecha 22 de octubre de 2019 de
la Dirección Nacional de Industria de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se distribuyó el cupo de
vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible
(hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria
prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente al período
comprendido entre los días 21 de octubre de 2019 y 20 de enero de 2020
(décimo trimestre), y que corresponde ahora la distribución del cupo de
QUINIENTAS (500) unidades previsto en el Decreto N° 331/17,
correspondiente a su undécimo trimestre, que se extenderá entre los
días 21 de enero y 20 de abril de 2020.
Que mediante el Expediente Nº EX-2019-108961839- -APN-DNI#MPYT, la
firma DITECAR S.A., solicitó un cupo de CUARENTA (40) unidades del
vehículo híbrido suave (“mild hybrid”) marca LAND ROVER, modelo LAND
ROVER RANGE ROVER EVOQUE y a través del Expediente Nº
EX-2019-109678818- -APN-DNI#MPYT, la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A
solicitó un cupo de CUARENTA (40) unidades del vehículo híbrido IONIQ
HYBRID, para el citado undécimo trimestre.
Que por los Expedientes Nros. EX-2019-111080451- -APN-DNI#MPYT,
EX-2019-111083262- -APN-DNI#MPYT y EX-2019-111085923- -APN-DNI#MPYT, la
firma NORDENWAGEN S.A. solicitó un cupo de CUATRO (4) unidades del
vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN TURBO S, DOS (2)
unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN TURBO y
CUATRO (4) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN
4S, totalizando DIEZ (10) unidades de vehículos eléctricos y por el
EX-2019-112075918- -APN-DNI#MPYT, la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.
solicitó un cupo de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) con las
cantidades, marcas y modelos que se indican a continuación: QUINCE (15)
unidades de marca AUDI, modelo A6, DIEZ (10) unidades de marca AUDI,
modelo A6 ALLROAD, DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A7 SPORTBACK,
DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A8, VEINTE (20) unidades de
marca AUDI, modelo Q7 y TREINTA (30) unidades de marca AUDI, modelo Q8,
totalizando un cupo de SETENTA Y NUEVE (79) unidades de vehículos
híbridos suaves (“mild hybrids”).
Que a través del Expediente Nº EX-2019-111509820- -APN-DNI#MPYT, la
firma TOYOTA ARGENTINA S.A. solicitó un cupo de SETECIENTAS SESENTA Y
CUATRO (764) unidades de vehículos híbridos modelo RAV4, CIENTO NOVENTA
Y DOS (192) unidades de vehículos híbridos modelo C-HR, TREINTA Y SEIS
(36) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS UX250H, VEINTISEIS
(26) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS RX450H, VEINTINUEVE
(29) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS NX300H, DOS (2)
unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS LS500H y DOS (2) unidades
de vehículos híbridos modelo LEXUS IS300H, totalizando un cupo de MIL
CINCUENTA Y UN (1.051) unidades de vehículos híbridos.
Que, por último, mediante el Expediente N° EX-2019-112155466-
-APN-DNI#MPYT, la firma Mercedes BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
solicitó un cupo de DIECISIETE (17) unidades de vehículos híbridos
suaves (“mild hybrids”) modelo GLE 450 4MATIC.
Que la cantidad de unidades solicitadas supera el cupo correspondiente
al trimestre en consideración de QUINIENTAS (500) unidades ya que suman
MIL NOVENTA Y UNA (1.091) unidades de automóviles híbridos, DIEZ (10)
unidades de automóviles eléctricos y CIENTO TREINTA Y SEIS (136)
unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”), totalizando MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (1.237) unidades.
Que, no obstante, como existe cupo anterior no utilizado, de acuerdo
con lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución N° 536/17 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, se estima
que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado y, en
consecuencia, podrían emitirse los correspondientes certificados por
las cantidades totales solicitadas.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, sustituido por la Resolución Nº 28 de fecha 20
de abril de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá
en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las
solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto
administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las
empresas interesadas, presenten las solicitudes de cupo para el
duodécimo trimestre correspondiente al período comprendido entre los
días 21 de abril y 12 de mayo de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente a su
undécimo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 21
de enero y 20 de abril de 2020, al que se suma, para el mismo período,
el cupo de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE (737) vehículos automotores
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), no
utilizado en los trimestres anteriores al referido undécimo trimestre.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma DITECAR S.A., para el período
indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CUARENTA
(40) unidades del vehículo híbrido suave (“mild hybrid”) marca LAND
ROVER, modelo LAND ROVER RANGE ROVER EVOQUE, que podrán ser importados
con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A, para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de
CUARENTA (40) unidades del vehículo híbrido IONIQ HYBRID, que podrán
ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma NORDENWAGEN S.A., para el período
indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CUATRO (4)
unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN TURBO S,
DOS (2) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN
TURBO y CUATRO (4) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE,
modelo TAYCAN 4S, totalizando DIEZ (10) unidades de vehículos
eléctricos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria
prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de
cupo de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) con las cantidades,
marcas y modelos que se indican a continuación: QUINCE (15) unidades de
marca AUDI, modelo A6, DIEZ (10) unidades de marca AUDI, modelo A6
ALLROAD, DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A7 SPORTBACK, DOS (2)
unidades de marca AUDI, modelo A8, VEINTE (20) unidades de marca AUDI,
modelo Q7 y TREINTA (30) unidades de marca AUDI, modelo Q8, totalizando
un cupo de SETENTA Y NUEVE (79) unidades de vehículos híbridos suaves
(“mild hybrids”), que podrán ser importados con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo
de SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO (764) unidades de vehículos híbridos
modelo RAV4, CIENTO NOVENTA Y DOS (192) unidades de vehículos híbridos
modelo C-HR, TREINTA Y SEIS (36) unidades de vehículos híbridos modelo
LEXUS UX250H, VEINTISEIS (26) unidades de vehículos híbridos modelo
LEXUS RX450H, VEINTINUEVE (29) unidades de vehículos híbridos modelo
LEXUS NX300H, DOS (2) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS
LS500H y DOS (2) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS IS300H,
totalizando un cupo de MIL CINCUENTA Y UN (1.051) unidades de vehículos
híbridos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria
prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 7º.- Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
disposición, un cupo de DIECISIETE (17) unidades de vehículos híbridos
suaves (“mild hybrids”) modelo GLE 450 4MATIC, que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 8º.- Establécese el día 21 de marzo de 2020, como fecha límite
para que las empresas interesadas en la importación de los vehículos
alcanzados por el Decreto Nº 331/17, puedan presentar la solicitud de
cupo para el duodécimo trimestre correspondiente al período comprendido
entre los días 21 de abril y 12 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 05/02/2020 N° 5070/20 v. 05/02/2020