Disposición 102/2020
DI-2020-102-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-107383285- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de motores
propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o
Biogás y de chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a
Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás,
correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8407.34.90, 8704.31.10, 8704.32.10 y 8706.00.10,
así como también, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %) para la
importación de los tractores de carretera para semirremolque y
camiones, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas
Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8701.20.00,
8704.31.90, 8704.32.90 y 8704.90.00, con un cupo de DOSCIENTOS (200)
motores, DOSCIENTOS (200) chasis con motor y cabina o con motor y
OCHOCIENTOS (800) tractores de carretera para semirremolque y camiones,
y una vigencia que alcanzará a las operaciones de importación
realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, a través de la Resolución N° 128 de fecha 15 de julio de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se establecieron los requisitos y demás formalidades que
deberán observar las empresas interesadas en importar los vehículos y
demás bienes alcanzados por el referido Decreto N° 440/19, con la
reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los
criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada resolución estableció
que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se
realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de entrada en
vigencia de dicho decreto, tomando en consideración todas las
solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada
caso. El remanente del cupo no utilizado en cada trimestre, se
acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, tal como surge del Artículo 6º de la Resolución N° 128/19 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, el tercer trimestre resulta comprendido entre
los días 2 de enero de 2020 y 1 de abril de 2020.
Que, la firma SCANIA ARGENTINA S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-51742430-3),
mediante el expediente citado en el Visto, ha solicitado un cupo de
CUATRO (4) unidades de tractores de carretera para semirremolque, que
utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo:
G 410 A4x2, TRES (3) unidades de chasis con motor a Gas Natural
Comprimido (GNC) y cabina, marca: SCANIA, modelo: P 280 B6x2, TRES (3)
unidades de tractores de carretera para semirremolque, que utilicen
motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: P 340
A4x2, UNA (1) unidad de tractor de carretera para semirremolque, que
utilice motor a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: R
410 A4x2, CINCO (5) unidades de tractores de carretera para
semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC),
marca: SCANIA, modelo: R 410 A6x2, UNA (1) unidad de tractor de
carretera para semirremolque, que utilice motor a Gas Natural Licuado
(GNL), marca: SCANIA, modelo: P 340 A6x2, UNA (1) unidad de tractor de
carretera para semirremolque, que utilice motor a Gas Natural Licuado
(GNL), marca: SCANIA, modelo: G 410 A6x2 y UNA (1) unidad de tractor de
carretera para semirremolque, que utilice motor a Gas Natural
Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: G 410 A6x2, para el referido
tercer trimestre.
Que ninguna otra empresa ha requerido cupo para el tercer trimestre
correspondiente al régimen de reducción arancelaria instituido por el
Decreto Nº 440/19.
Que la cantidad de unidades solicitadas no supera los cupos
correspondientes al trimestre en consideración, los cuales son de
VEINTE (20) motores a GNC, GNL o Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y
cabina o con motor, donde el motor sea a GNC, GNL o Biogás y OCHENTA
(80) tractores de carretera para semirremolque y camiones a GNC, GNL o
Biogás, ya que totalizan DIECISÉIS (16) unidades de tractores de
carretera para semirremolque a GNC o GNL y TRES (3) chasis con motor a
GNC y cabina.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá en
un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las
solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto
administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las
empresas interesadas, presenten las solicitudes de cupo para el cuarto
trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de
abril y 1 de julio de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 5º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyase el cupo de VEINTE (20) motores a GNC, GNL o
Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y cabina o con motor, donde el
motor sea a GNC, GNL o Biogás y OCHENTA (80) tractores de carretera
para semirremolque y camiones a GNC, GNL o Biogás, que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440
de fecha 28 de junio de 2019, correspondiente a su tercer trimestre, es
decir al período comprendido entre los días 2 de enero y 1 de abril de
2020.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma SCANIA ARGENTINA S.A.U. (C.U.I.T. N°
30-51742430-3), para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente medida, los cupos de CUATRO (4) unidades de tractores de
carretera para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural
Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: G 410 A4x2, TRES (3) unidades
de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca:
SCANIA, modelo: P 280 B6x2, TRES (3) unidades de tractores de carretera
para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido
(GNC), marca: SCANIA, modelo: P 340 A4x2, UNA (1) unidad de tractor de
carretera para semirremolque, que utilice motor a Gas Natural
Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: R 410 A4x2, CINCO (5) unidades
de tractores de carretera para semirremolque, que utilicen motores a
Gas Natural Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: R 410 A6x2, UNA
(1) unidad de tractor de carretera para semirremolque, que utilice
motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: SCANIA, modelo: P 340 A6x2,
UNA (1) unidad de tractor de carretera para semirremolque, que utilice
motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: SCANIA, modelo: G 410 A6x2 y
UNA (1) unidad de tractor de carretera para semirremolque, que utilice
motor a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: G 410
A6x2, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista
en el Decreto Nº 440/19.
ARTÍCULO 3º.- Establécese el día 2 de marzo de 2020, como fecha límite
para que las empresas interesadas en la importación de los bienes
alcanzados por el Decreto Nº 440/19, puedan presentar la solicitud de
cupo para el cuarto trimestre correspondiente al período comprendido
entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 05/02/2020 N° 5068/20 v. 05/02/2020