Resolución 15/2020
RESOL-2020-15-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-112105405-APN-SSGAT#MTR, las Leyes N°
26.028, N° 27.431 y N° 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001, N° 802 de fecha 15 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de
noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 84 de fecha
4 de febrero de 2009, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 y N° 1123
de fecha 29 de diciembre de 2017, la Resolución Conjunta N° 18 del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 , las Resoluciones N° 308 de
fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 82 de fecha 29 de abril de 2002 del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre
2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 1535
de fecha 4 de diciembre del 2014 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y N° 46 de fecha 6 de
abril de 2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 77 de fecha
30 de enero de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 713 de
fecha 14 de agosto de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018,
N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 4 de fecha 3 de enero de
2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001
se estableció que se celebraría un contrato de FIDEICOMISO constituido
en una primera instancia por los recursos provenientes de la Tasa sobre
el Gasoil y las tasas viales creadas por el artículo 7º del Decreto Nº
802 de fecha 15 de junio de 2001, cuyo fiduciante es el ESTADO
NACIONAL, asumiendo el papel de fiduciario el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
Que con fecha 13 de septiembre de 2001 se suscribió el contrato de
fideicomiso antes mencionado, por parte del ESTADO NACIONAL en su
carácter de fiduciante, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su
carácter de fiduciario, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº
308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que mediante el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 se
creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), en el que se
estableció que los recursos del FIDEICOMISO se afectarán al SISTEMA
VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y,
asimismo, se designó a través de su artículo 2°, modificado por el
artículo 1° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del mencionado
sistema.
Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en
su composición y forma de derivación de recursos, por el Decreto Nº 652
de fecha 19 de abril de 2002, quedando así compuesto por el SISTEMA
VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
(SITRANS), y éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) como sistemas destinatarios de los recursos del FIDEICOMISO y,
asimismo, asignándoles los porcentajes de distribución de tales
recursos para cada uno de ellos.
Que en virtud de dicha modificación y de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 del Decreto Nº 652/2002, a través de la Resolución Nº
33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se
aprobaron las modificaciones al Contrato de Fideicomiso suscripto el 13
de septiembre de 2001, conforme al modelo que como Anexo I forma parte
integrante de la mencionada resolución.
Que, posteriormente, por la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre
de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron nuevas modificaciones
al Contrato de Fideicomiso creado en virtud de lo establecido en el
artículo 12 del Decreto N° 976/2001.
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652/2002, modificado por la Ley
N° 27.431, se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a instruir al
Fiduciario del FIDEICOMISO para que aplique el equivalente a un
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los recursos provenientes del impuesto
establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26.028 o de aquellos
impuestos selectivos que en el futuro se le destinen como fuente de
financiamiento con afectación al sistema ferroviario de pasajeros y/o
carga y para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público
de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional, así como a acciones para favorecer aspectos
vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por
automotor de la misma jurisdicción.
Que por el último párrafo del artículo 5° del citado Decreto N°
652/2002 se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN para celebrar convenios con autoridades
provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de
pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE a invitar a las Provincias y, a través de ellas, a los
Municipios, a manifestar su interés en suscribir los convenios
referidos en el considerando que antecede.
Que en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución
Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, se
designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados
Provinciales de la NACION ARGENTINA, de conformidad con las pautas que
surgieren de los convenios antes mencionados.
Que en orden a lo dispuesto por la normativa aplicable la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE ha procedido a suscribir con la máxima autoridad
competente de cada jurisdicción provincial cada uno de los convenios
referidos, efectuándose a través de los mismos, entre otras cuestiones,
las determinaciones correspondientes, en el marco de lo prescripto por
el Decreto Nº 652/2002.
Que, asimismo, en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el organismo que en ese entonces revestía
la calidad de máxima autoridad con competencia específica en materia de
transporte de la Provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la
transferencia a dicha provincia de las acreencias que se liquidaren
exclusivamente en el marco de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL
(CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con
destino a las empresas de servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros sujetas a dicha jurisdicción provincial.
Que a partir del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se ha
implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la
totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviario, de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter
urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, lo que
permitió un relevamiento eficiente y eficaz del acceso de los usuarios
al sistema de transporte, su demanda y la articulación entre los
diversos modos de transporte.
Que por la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - modificada por la
Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - se estableció que los usuarios del sistema de transporte
público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos
de afinidad o atributos sociales enumerados en las resoluciones
mencionadas, abonarían los montos establecidos para las tarifas con
atributo social con los descuentos establecidos en dicha resolución.
Que por la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - modificada por la Resolución N°
521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE - se
estableció que los usuarios de los sistemas de transporte público por
automotor de pasajeros comprendidos en los artículos 1° y 10 de la
Resolución N° 1535/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que
hubieren implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), contaren con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan
a los grupos de afinidad detallados en la Resolución N° 975 de fecha 19
de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, abonarían a
partir del mes de abril de 2016, los montos establecidos para la tarifa
de dicho servicio con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO
(55%).
Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL ha adoptado otras medidas en
pos de la tutela de los sectores de la población con mayor
vulnerabilidad social, estableciendo el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO
mediante la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - modificada por la Resolución N° 713 de fecha
14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE - a fin de brindar
igualdad de oportunidades respecto del acceso al servicio público de
transporte a través de la aplicación de las herramientas que brinda el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con el otorgamiento de
ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizan viajes con
transbordos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de
2017 se facultó al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales
con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para
empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir las
modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de
2022.
Que por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 se procedió a derogar el
último párrafo del artículo 5° del Decreto Nº 652/2002 y a dejar sin
efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y
las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.
Que, asimismo, en virtud del citado artículo 115 de la Ley N° 27.467,
se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de, a través de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE, designar beneficiarios en el marco del
FIDEICOMISO creado mediante el Decreto Nº 976/2001.
Que, por otra parte, en el marco de las competencias asignadas al
MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Decreto Nº 1123/2017, en virtud que
aquellas cuestiones atinentes al abastecimiento de combustible con
destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor
que operan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, y en el
entendimiento de que la cuestión planteada resulta condición esencial
para una normal prestación de dichos servicios, se ha estimado
oportunamente designar como beneficiarias del FIDEICOMISO a las
empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban durante el plazo de
vigencia del Decreto referido, los diversos ACUERDOS DE SUMINISTRO DE
GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, teniendo en cuenta que el
citado instrumento jurídico resulta adecuado a los fines de brindar una
mayor operatividad, expedición y transparencia; tal es la requerida
como consecuencia de la dinámica propia del sistema cuya tutela se
persigue, a cada una de las erogaciones que correspondan ser llevadas a
cabo en el marco del mismo.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1113 de fecha 19 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se derogó el artículo 4°
de la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de
junio de 2002 y, a su vez, por el artículo 4° y el artículo 5° se han
designado como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales
de la REPÚBLICA ARGENTINA y a las empresas Refinadoras de Hidrocarburos
que han suscripto el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL A PRECIO
DIFERENCIAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS -REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, con vigencia para el ejercicio anual 2019.
Que por medio de la Resolución N° 4 de fecha 3 de enero de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se declaró que los cuadros tarifarios
establecidos para los servicios de transporte público de pasajeros por
automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional que se encuentren
vigentes a la fecha de la publicación de dicha norma, no sufrirán
modificaciones hasta el día 30 de abril de 2020.
Que, en este marco, y con el objeto de continuar brindando a aquellos
sectores de la sociedad que presentan una mayor vulnerabilidad,
igualdad de acceso al servicio público de transporte de pasajeros por
automotor a toda la población en general y poniendo especial énfasis en
la finalidad exclusiva y excluyente que reviste a los sistemas de
atributo social y boleto integrado, se ha considerado propicio proceder
a la designación de los Estados Provinciales como beneficiarios de esos
regímenes específicos durante el período establecido en el texto
normativo referido en el considerando precedente.
Que en un mismo orden de ideas, corresponde designar como beneficiarios
del FIDEICOMISO a las empresas Refinadoras de Hidrocarburos que
suscriban conjuntamente con el MINISTERIO DE TRANSPORTE los acuerdos
anuales de comercialización de gasoil a precio diferencial con destino
a las empresas de transporte público de pasajeros, con vigencia a
partir del período anual 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, en los
términos del artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre
de 2017.
Que, a tal efecto, corresponde establecer como fecha de entrada en
vigencia de la presente medida el día 1° de enero de 2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 115 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha
31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre del 2001,
modificado este último por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de
2017, N° 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017 y por el Decreto N° 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 ( T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2021, en el marco de los
regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución
N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de
2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de
abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada
por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de
fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán
beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31
de julio de 2001 los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en
cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de
pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encuentren comprendidos en dichos
regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2020.
(Párrafo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 47/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 11/2/2021)
La Secretaría de este Ministerio a quien se encuentren asignados entre
sus objetivos y funciones los atinentes a intervenir en las
autorizaciones pago de compensaciones tarifarias, instruirá al BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario del
FIDEICOMISO creado en virtud del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de
2001, transfiera a la cuenta bancaria abierta en dicha Entidad por los
Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, las acreencias que
correspondan ser liquidadas en el marco de los regímenes en cuestión.
La indicación que remita cada Estado Provincial respecto de la cuenta
bancaria a la cual corresponden ser transferidas las acreencias
pertinentes en el marco de los citados regímenes específicos, implicará
la aceptación de su calidad de beneficiario del FIDEICOMISO antes
mencionado.
Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias
liquidadas con destino a cada una de las empresas beneficiarias, sean
las mismas de tipo provincial o municipal, que se desarrollen en el
ámbito territorial de su jurisdicción, debiendo efectuar las
transferencias correspondientes en un plazo no mayor de los CINCO (5)
días inmediatos posteriores al depósito de los fondos referidos en sus
respectivas cuentas bancarias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como beneficiarias del FIDEICOMISO creado por
el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a las
empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban conjuntamente con
el MINISTERIO DE TRANSPORTE los acuerdos anuales de comercialización de
gasoil a precio diferencial con destino a las empresas de transporte
público de pasajeros, con vigencia a partir del período anual 2020
hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos del artículo 1º del
Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017.
La mencionada designación se realiza únicamente a efectos de
operativizar la transferencia de las acreencias que surjan de la
compensación a los cupos de combustible que les corresponda suministrar
a las transportistas, como consecuencia de la aplicación del
procedimiento de cálculo y asignación establecido por la Resolución N°
23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus
normas modificatorias, concordantes y complementarias.
ARTICULO 3°.- Apruébanse las modificaciones introducidas al Anexo I y
su Anexo C, del Contrato de Fideicomiso suscripto el 13 de septiembre
de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, cuyo modelo
fuera aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de
2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las
modificaciones introducidas por la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo
de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 278 de fecha 12
de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones N° 574 de fecha 2 de julio de
2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de
diciembre de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las que
como ANEXO (IF-2020-01064047-APN-DNRNTR#MTR) forman parte integrante de
la presente resolución.
Invítase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la suscripción de las mismas
de manera conjunta con este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a
partir del 1° de enero de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y a NACIÓN SERVICIOS S.A.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2020 N° 5230/20 v. 06/02/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)