Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2020
VISTO el Expediente EX-2019-66245971- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.377, el
Decreto N° 1370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución General
Conjunta SSS-AFIP N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 y la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de
marzo de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que la mencionada ley y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 estableció
la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para la homologación de los
convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de
fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08, el Convenio
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de Mendoza.
Que mediante la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17, se
reglamentaron obligaciones y aspectos operativos que deben observar los
distintos actores en los Convenios de Corresponsabilidad, en miras de
mejorar su funcionamiento y así poder alcanzar cabalmente el objeto de
los mismos.
Que en las actuaciones, las partes solicitan la homologación de la
Adenda suscripta el 6 de junio de 2019 al Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de
Mendoza, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 6/12.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, a través del Informe Técnico legal
identificado bajo el IF-2019-00531359-AFIP-DVLTEC#SDGTLSS y el Dictamen
Nº IF-2019-107817829-ANSES-DGEAJ#ANSES respectivamente han tomado las
intervenciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1370 de fecha 25 de agosto de 2008, la
Ley N° 22.250 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Homológuense los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Adenda
suscripta el 7 de junio de 2019, al Convenio de Corresponsabilidad
Gremial celebrada entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de
los productores vitivinícolas de la Provincia de Mendoza, homologado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19
de marzo de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a elaborar el texto ordenado del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 06/02/2020 N° 5460/20 v. 06/02/2020