MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-APN-SLYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020

Visto el expediente EX-2020-07106232-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987) se reglamentó la representación del Estado Nacional en juicio, estableciéndose las autoridades u órganos competentes para emitir decisiones vinculadas con esa materia.

Que a través del artículo 1° del decreto 411/1980 (t.o. 1987) se dispuso que la promoción y contestación de acciones judiciales sean autorizadas por resolución de los/as ministros/as, secretarios/as ministeriales y secretarios/as y Jefe/a de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación o de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que asimismo se estableció que cuando la importancia del asunto o sus consecuencias justifiquen la intervención del Poder Ejecutivo Nacional, las autoridades y órganos mencionados en el considerando precedente puedan requerir que se los autorice por decreto para promover o contestar la acción judicial.

Que mediante el artículo 2° del citado decreto se contempló que las funciones enunciadas en su artículo 1° puedan ser encomendadas por los/as ministros/as y secretarios/as ministeriales a los/as subsecretarios/as de sus respectivas jurisdicciones.

Que a través de la resolución 24 del 23 de abril de 2018 de la Secretaría Legal y Administrativa del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-24-APN-SECLYA#MHA) se delegó en la ex Subsecretaría de Asuntos Contenciosos, entonces dependiente de la citada secretaría, las facultades previstas en el decreto 411/1980 (t.o. 1987).

Que como consecuencia de los cambios introducidos en la estructura del Ministerio de Economía mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, la actual Subsecretaría Legal de esta secretaría tiene entre sus objetivos aquellos que -en lo que interesa- se encontraban en la anterior Subsecretaría de Asuntos Contenciosos.

Que en ese marco resulta conveniente delegar en la Subsecretaría Legal de esta secretaría las facultades previstas en el decreto 411/1980 (t.o. 1987).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de acuerdo con las facultades contempladas en los artículos 1° y 2° del decreto 411/1980 (t.o. 1987).

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subsecretaría Legal, dependiente de esta Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, las facultades previstas en el decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la resolución 24 del 23 de abril de 2018 de la Secretaría Legal y Administrativa del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-24-APN-SECLYA#MHA).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Viviana Seville Salas

e. 06/02/2020 N° 5178/20 v. 06/02/2020