Resolución 56/2020
RESFC-2020-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2020
VISTO el Expediente ENARGAS N.º 27.571, del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 16 b) de la Ley N.º 24.076,
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del
Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N.º 35/93, y
CONSIDERANDO:
Que, viene el Expediente del VISTO a los fines de resolver la cuestión
relacionada con la operación y mantenimiento de la obra de provisión de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de LOS MICHES, provincia
del NEUQUÉN, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.
Que, el 19 de agosto de 2015 HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en
adelante “HIDENESA”) efectuó una presentación ante este Organismo,
donde manifestó su voluntad de ejecutar la obra para la distribución
domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y operar la misma en
carácter de Subdistribuidor en la localidad citada, en los términos de
la Resolución ENARGAS N.º I-910/09.
Que, mediante Nota ENRG/GREX/GAL N.º 9727 del 10 de septiembre de 2015,
se puso a disposición de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante “SUR”)
el Expediente ENARGAS N.º 27571, dado el derecho de prioridad que le
asiste a esa Distribuidora en su zona licenciada, conforme lo
estipulado en el Artículo 12 de la Ley N.º 24.076, en el apartado 1 del
Artículo 12 del Anexo I del Decreto N.º 1738/1992 y en Punto 2.2.,
Capítulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto N.º 2255/92; en atención
al volumen de la presentación efectuada por HIDENESA, y a los fines que
de SUR se expidiera al respecto.
Que, en virtud de ello, por Nota AR/JR/GC/er/1986 del 23 de septiembre
de 2015, SUR manifestó su declinación a la prioridad tanto para la
construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento en
la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN.
Que, posteriormente, con fundamento en los Informes GD N.º 409/15,
GMAyAD N.º 235/15, GDyE N.º 348/15, GREX N.º 61/15 y el Dictamen
Jurídico GAL N.º 1472/15, el 9 de octubre de 2015 se emitió la Nota
ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 10741 en la cual se autorizó a
HIDENESA la ejecución de la red del emprendimiento “PLANTA DE
ALMACENAJE Y VAPORIZACIÓN DE GLP Y RED DE DISTRIBUCIÓN DE PROPANO
VAPORIZADO PARA LA LOCALIDAD DE LOS MICHES – PROVINCIA DEL NEUQUÉN” en
los términos de la Resolución ENARGAS N.º I-910/09.
Que, en esa oportunidad se expresó que teniendo en cuenta que HIDENESA
no había manifestado su interés expreso ni efectuado solicitud alguna
para ser autorizado como operador de la obra de marras en carácter de
Subdistribuidor, bajo los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93,
la definición del operador del emprendimiento quedaba diferida hasta
tanto se cumplimentaran todos los pasos regulatorios pertinentes.
Que, posteriormente y dado el tiempo transcurrido desde aquella
autorización, el 8 de mayo de 2018 personal del ENARGAS se presentó en
sede de esa empresa con el objeto de requerir información relativa a la
habilitación de la red. Ante lo cual, conforme surge del Acta
ENRG/GRGC/CRS Nº 25/18, la red existente en la localidad de LOS MICHES
fue habilitada el 19 de octubre de 2017 y cuenta, a la fecha del acta
con cuatro (4) usuarios conectados al servicio, advirtiéndose que
HIDENESA se encontraría operando la red de distribución de dicha
localidad sin contar con la respectiva autorización conforme lo
dispuesto por la Resolución ENARGAS N.º 35/93, pese a haberse requerido
en la citada nota de autorización de obra (Resolución ENARGAS Nº
I-910/09).
Que, por NO-2018-48140112-APN-GD#ENARGAS del 27 de septiembre de 2018
se notificó a HIDENESA de lo expresado en el considerando que precede.
En esa oportunidad se la intimó a efectuar las manifestaciones que
estime pertinentes, debiendo remitir un plan de acción para regularizar
la situación planteada acerca de la falta de obtención del carácter de
Subdistribuidor ante el ENARGAS; sin perjuicio del procedimiento
sancionatorio que le corresponda a HIDENESA por su accionar.
Que, por NO-2018-48140335-APN-GD#ENARGAS del 27 de septiembre de 2018
se notificó también a SUR, y se le solicitó que efectuara las
manifestaciones que estimara corresponder indicando si las
instalaciones de redes de distribución en la localidad de LOS MICHES
reúnen las condiciones técnicas y de seguridad vigentes que permitan
operar el sistema de manera adecuada para prestar el servicio en forma
continua y eficiente, a la vez que puntualizara si ha efectuado
inspecciones en dicha localidad en ejercicio del poder de policía; sin
perjuicio del procedimiento sancionatorio que le corresponda a SUR por
su accionar.
Que, al respecto, mediante IF-2018-53980823-APN-SD#ENARGAS del 24 de
octubre de 2018, SUR respondió aduciendo que la red de la localidad de
LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, fue habilitada el 19 de octubre de
2017 a pedido de HIDENESA y a posteriori de la habilitación de la
Planta Reguladora de Presión por parte de la ex Secretaría de Recursos
Hidrocarburíferos dependiente del entonces Ministerio de Energía de la
Nación.
Que, informó además que la red de distribución fue habilitada por
personal técnico calificado de la Distribuidora bajo todos los
estándares de seguridad, quedando la misma en condiciones de
operatividad, y que el 9 de abril de 2018 se realizó la primera
inspección conforme a la Resolución ENARGAS N.º I-1530/2010, expresando
que no surgen observaciones de consideración inherentes al sistema de
distribución.
Que, por su parte, HIDENESA el 10 de enero de 2019
(IF-2019-02046471-APN-SD#ENARGAS) presentó documentación inherente al
trámite de autorización como Subdistribuidor.
Que, en virtud de ello, se verificó que la documentación presentada
resultaba inconsistente e incompleta, razón por la cual mediante
NO-2019-62480587-APN-GD#ENARGAS del 11 de julio de 2019 se requirió a
dicha prestadora remitir la documentación faltante y necesaria para
poder otorgar la mentada autorización.
Que, por Notas IF-70826570-APN-SD#ENARGAS del 8 de agosto de 2019 e
IF-2019-103004016-APN del 19 de noviembre de 2019, HIDENESA presentó la
documentación requerida ut supra.
Que, en el análisis de la documentación presentada por HIDENESA
intervino en primer término la Gerencia de Desempeño y Economía (GDyE)
de este Organismo, quien elaboró el Informe N.°
IF-2019-89519888-APN-GDYE#ENARGAS del 1 de octubre de 2019,
manifestando que desde los puntos de vista contable, impositivo,
previsional y de seguros analizados, HIDENESA ha dado cumplimiento a la
normativa aplicable a efectos del otorgamiento a la misma de la
Subdistribución de GLP por redes en la localidad de LOS MICHES,
provincia del NEUQUÉN.
Que, a su vez, la Gerencia de Distribución de este Organismo en su
Informe N.º IF-2019-106367419-APN-GD#ENARGAS concluyó que -desde el
punto de vista técnico- no habría impedimentos para autorizar, en el
marco del Artículo 16 de la Ley N.º 24.076, su reglamentación y la
Resolución ENARGAS N.º 35/93, a HIDENESA, a operar y mantener las
instalaciones para la provisión de gas por redes a la localidad de LOS
MICHES, provincia del NEUQUÉN, en carácter de Subdistribuidor, dentro
de los límites físicos del sistema, determinados por el proyecto
definido en el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-LM/19 (REV. Nº 2) HOJA
1 de 1”.
Que, además, indicó que habiendo consultado el “Registro de la
Industria del Gas Licuado de Petróleo” de la Secretaría de Gobierno de
Energía, del 3 de septiembre de 2019, la Planta de GLP de la localidad
de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, se encuentra habilitada.
Que, por último, señaló que en relación con las futuras ampliaciones
que HIDENESA prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de
acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, en primer lugar, cabe destacar que mediante Nota
ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I N.º 10741 del 9 de octubre de 2015 se
autorizó a HIDENESA la ejecución de la red del emprendimiento para la
provisión con Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes a la localidad de
LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, en los términos de la Resolución
ENARGAS N.º I-910/09.
Que, luego, tras haberse percatado mediante una auditoría llevada a
cabo por personal del ENARGAS que la prestadora estaba operando la red
de distribución de dicha localidad sin contar con la respectiva
autorización conforme lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.º 35/93,
pese a haberse requerido en la citada nota de autorización de obra
(Resolución ENARGAS N.º I-910/09), se solicitó la presentación de la
documentación inherente al cumplimiento de los requisitos de la
Resolución ENARGAS N.º 35/93.
Que, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular
y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el
marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la
prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y
mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha
exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la
promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de
la zona de su licencia.
Que, a propósito de ello, es necesario resaltar que SUR ha
exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por
HIDENESA declinando expresamente su derecho de prioridad para la
construcción, operación o mantenimiento de las redes de distribución de
GLP de la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, en las zonas
abarcadas por el “PLANO CONFORME A OBRA Nº H-PO-CO-LM/19 (REV. Nº 2)
HOJA 1 de 1”.
Que, así las cosas, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor
sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.
Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si HIDENESA
puede iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad citada.
Que, debe recordarse primeramente que en atención a lo dispuesto en el
Artículo 4º de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única
forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de
Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad
Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar
quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones
preexistentes al momento del dictado del acto administrativo o las que
sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, en ese orden, corresponde señalar que el Subdistribuidor es un
sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación los derechos
y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de
distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el
Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, sin perjuicio de ello, conviene destacar que el ENARGAS debe velar
por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se
encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de
que así lo entienda procedente.
Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del
VISTO y las presentaciones efectuadas por HIDENESA a los fines de
obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra
ut supra mencionada, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93, es
que no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución
solicitada.
Que, el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo
52, incisos a), d) y x) de la Ley N.º 24.076, Artículo 2º incisos (1),
(5) y (6), y Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto N.º
1738/92 de la Ley citada.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer
con GLP por redes a la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN,
en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.
ARTÍCULO 2º: Autorizar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para operar en
carácter de Subdistribuidor en la localidad de LOS MICHES, provincia
del NEUQUÉN, dentro de los límites físicos del sistema determinados en
el Plano conforme a OBRA Nº H-PO-CO-LM/19 (REV. Nº 2).
ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO
2º, se hará efectiva al momento de habilitar –total o parcialmente- las
instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones
técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieran
sido aprobadas por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y se haya abonado la suma
correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y
Control.
ARTÍCULO 4º: Otorgar el plazo de vigencia de la presente
Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A.
ARTÍCULO 5º: Ordenar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. que deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.º 3676/06 en
relación a los contratos de seguros obligatorios exigidos.
ARTÍCULO 6º: Ordenar que HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. deberá contar
con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación
técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de
las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la
normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 7º: Notificar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. y a CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.º 1759/72
(t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María
Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 07/02/2020 N° 5672/20 v. 07/02/2020