Resolución General 4672/2020
RESOG-2020-4672-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Emergencia comercial en la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Suspensión de iniciación de
ejecuciones fiscales. Resolución General N° 4.543. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00067041- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.281 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, sancionada el 21 de mayo de 2019, declaró el
estado de emergencia comercial en todo el ámbito provincial por CIENTO
OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia.
Que en tal sentido y a efectos de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, esta Administración Federal a
través de la Resolución General N° 4.543, suspendió la iniciación de
los juicios de ejecución fiscal correspondientes a los sujetos con
domicilio fiscal registrado en el aludido territorio provincial.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, mediante el Decreto N° 4.134 del 6 de
diciembre de 2019, hizo uso de la facultad prevista en el artículo 1°
de la mencionada ley, prorrogando por igual término la vigencia de la
declaración de la emergencia comercial.
Que en concordancia con ello, deviene necesario extender el plazo de
suspensión de las referidas ejecuciones fiscales, hasta el día 1 de
junio de 2020, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional, Recaudación, Servicios al
Contribuyente y Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 1 de junio de 2020, inclusive, la
suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N°
4.543.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento de los beneficios, los
nuevos solicitantes deberán presentar la nota prevista en el artículo
3° de la citada norma, hasta el día 13 de marzo de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 07/02/2020 N° 5887/20 v. 07/02/2020