Resolución 20/2020
RESOL-2020-20-APN-MSG - Restablécense ofrecimientos de recompensas.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2020
VISTO el Expediente EX-2020-01781218- -APN-SCPC#MSG, la Ley N° 26.375,
la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio
de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1268 del 04 de
diciembre de 2017 y N° 828 del 01 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la
UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a
otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer
el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por
resolución, por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la
resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o
restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.
Que ante el JUZGADO FEDERAL N° 1 DE LA PLATA, de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES a cargo del Dr. Adolfo Gabino ZIULU, Juez Subrogante, y ante la
Secretaría N° 13 a cargo de la Dra. Ana COTTER, tramitan las causas
Nros. FLP 14000075/2012/1 caratulada “LEGAJO N° 1-IMPUTADO: RIMOLDI
FRAGA, EMILIO ALBERTO S/LEGAJO DE INVESTIGACION” (antes Incidente N°
75/1) y FLP 2050/2006 caratulada “LEGAJO N° 40 – IMPUTADO: GARCIA JORGE
LUIS S/LEGAJO DE INVESTIGACION”.
Que la mencionada Secretaría N° 13 del JUZGADO FEDERAL N° 1 DE LA
PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ha manifestado que aún continúa
vigente la captura de los prófugos Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA, y
Jorge Luis GARCIA, así como también el interés de que continúe el
ofrecimiento de las recompensas a los fines de lograr la aprehensión de
dichos prófugos.
Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a
que se mantiene el interés en la obtención de información determinante
para la detención de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA, titular de la
Libreta de Enrolamiento (L.E. N° 4.364.071) y de la Cédula de Identidad
N° 4.758.175, nacido el 16 de febrero de 1941, sobre quien pesa pedido
de captura nacional e internacional desde el día 26 de abril de 2013,
habiéndose dado intervención para la investigación y búsqueda a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por suponerlo a “prima facie” co-autor
material penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado
de Juan Oscar CUGURA y de “N.N” “Jorge” o “La Chancha” (art. 80 inc. 2
del Código Penal) el homicidio simple de Adela Ester FONROUGE (art. 79
del Código Penal) y del delito de privación ilegal de la libertad
agravada por mediar violencia o amenazas en perjuicio de Juan José
LIBRALATO, Irma GUZMAN de ARTEAGA y de Mauricio Emeraldo MANSILLA,
(art. 144 bis inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art.
142, inc. 1° -ley 20.642-) el delito de imposición de tormentos
reiterados respecto de las víctimas cuya privación ilegal de la
libertad se encuentran identificadas (art. 144 ter, primer párrafo
conforme ley 14.616), el delito de lesiones gravísimas realizadas en
perjuicio de Juan José LIBRALATO (art. 92 del C.P) y el delito de robo
en perjuicio de Mauricio Emeraldo MANSILLA (ART. 164 DEL C.P) todos los
delitos aquí imputados son en concurso real (art. 55 y 56 del Código
Penal), y de Jorge Luis GARCIA (a) “MONONA”, titular del DNI N°
12.476.318, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el día 8
de mayo de 2006, por suponérsele “prima facie” autor material del
delito de tortura en reiteradas oportunidades en perjuicio de Francisco
Virgilio GUTIERREZ, de Francisco Oscar PAZ VILLANUEVA, en concurso real
con el de tormentos respecto de Arnaldo Benjamín ARQUEZ, Carlos Alberto
ALVAREZ, Eusebio Héctor TEJADA, José Demetrio BRONTES, Carlos Alberto
PARDINI, Gabriel MANERA y Jorge Antonio MIRANDA (arts. 144 tercero 1° y
3°, 45 y 55 del Código Penal), por hechos acaecidos en la Unidad Penal
N° 9 de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con último domicilio
conocido en la Calle 4 N° 1886 de la mencionada Ciudad, habiéndose dado
intervención a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los fines de su
detención, resulta procedente restablecer el ofrecimiento de
recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de
aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago
de las mismas.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375, en la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resolución 1268-E/2017, la
Resolución M.S. N° 828/2019, y
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablézcanse en su vigencia por el término de DOCE (12)
meses, a partir del dictado del presente acto, las recompensas
ofrecidas a través de la Resolución 1268-E del 4 de diciembre de 2017,
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E. N° 4.364.071) y Cédula de Identidad
N° 4.758.175, nacido el 16 de febrero de 1941, sobre quien pesa pedido
de captura nacional desde el día 25 de abril de 2013 y de Jorge Luis
GARCIA DNI N° 12.476.318, sobre quien pesa pedido de captura desde el
día 8 de mayo de 2006.
ARTÍCULO 2°.-Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo
que antecede se realizarán cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS
MIL ($ 500.000.-).
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 386/2021
del Ministerio de Seguridad B.O. 6/8/2021 se dispone el incremento de
la recompensa ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total
de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
término de DOCE (12) meses.)
ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 10/02/2020 N° 5978/20 v. 10/02/2020