Resolución 280/2019
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-101901869-APN-DGDMT#MPYT y
la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 236 de
fecha 26 de diciembre del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N°
236/16 se determinaron condiciones de trabajo para el personal ocupado
en la actividad ARÁNDANO, en el ámbito de todo el país.
Que, asimismo, en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento
de la modificación de las condiciones referidas en el párrafo
precedente.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de llevar a
cabo modificaciones a las condiciones laborales en que se desarrolla la
mencionada actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse condiciones de trabajo para la categoría
COSECHADORES del personal que se desempeña en la actividad de
ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, a partir del 1° de diciembre
de 2019, conforme a continuación se consigna:
Cantidad máxima de bandejas de 1,800 kilogramos cada una, cosechadas en una jornada de OCHO (8) horas | 24 (veinticuatro) |
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 236 de fecha 26 de diciembre del 2016.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Paulo Ares - Alberto Frola - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
e. 10/02/2020 N° 6121/20 v. 10/02/2020