Resolución 28/2020
RESOL-2020-28-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-08363218 - -ANSES-DAFYD#ANSES del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES); las Leyes Nros. 24.714 y 27.541; el Decreto N° 433 de fecha 18
de marzo de 2018; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de
fecha 30 de julio de 2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de
agosto de 2019; y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias,
se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de
Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el
sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación
laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y
con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de
pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal
para el Adulto Mayor; y para las mujeres embarazadas y aquellos niños,
niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, que
pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se
desempeñen en la economía informal.
Que el artículo 10° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias, dispone que la asignación por ayuda escolar anual
consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el
mes de marzo de cada año, se abonará por cada hijo que concurra
regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien,
cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o
privados donde se imparta educación diferencial.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 433/15, se estableció que la
asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo
Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE
(17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que
acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento
educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.
Que con el objeto de unificar en un solo cuerpo normativo todas las
pautas preestablecidas del único Régimen de Asignaciones Familiares, la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución Nº
RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, con vigencia para las Asignaciones
puestas al pago a partir del 1° de agosto de 2019.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES creó el Sistema de
Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un
procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de
las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes a los titulares
comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias;
permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a
considerar y la puesta al pago de las Asignaciones.
Que el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del
Capítulo II, del Anexo de la Resolución citada en el considerando
precedente, dispuso que cuando la acreditación de la escolaridad no se
efectuara en el plazo conferido en el artículo 2° del Decreto N°
433/2015, la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente
no se pagará en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad.
Que la falta de presentación de los certificados escolares al 31 de
diciembre de 2019 no se encuentra necesariamente ligada a trayectorias
escolares discontinuas; por lo tanto, es menester continuar
profundizando el trabajo articulado con los distintos Organismos y
Ministerios para realizar acciones conjuntas que tiendan a resolver las
barreras para que los niños, niñas y adolescentes puedan acceder y
sostener el derecho a la Seguridad Social.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, debido a la gravedad de la situación
económica que afronta el país.
Que en función del contexto económico y social de emergencia y ante el
inminente inicio del ciclo lectivo, corresponde derogar el punto 5, del
Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del ANEXO de
la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES; con el fin de garantizar
que los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17)
años inclusive, que presenten el certificado correspondiente hasta el
31 de diciembre, perciban en forma masiva, al inicio del ciclo lectivo,
la Asignación por Ayuda Escolar.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº
2741/91 y el Decreto Nº 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Derógase el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago
Mensual”, del Capítulo II, del ANEXO de la Resolución N°
RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 10/02/2020 N° 6202/20 v. 10/02/2020