Decreto 132/2020
DCTO-2020-132-APN-PTE - Restricciones en materia de designaciones y contrataciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-02514889-APN-DNGIYPS#JGM, la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y la Ley N° 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se conformaron los
Ministerios que asistirán al Presidente de la Nación en el cumplimiento
de sus funciones, lo que conlleva la necesidad de establecer criterios
para la asignación de los recursos necesarios para una efectiva
gestión, funcionamiento y cumplimiento de las políticas públicas
asignadas a dichas Carteras Ministeriales.
Que la circunstancia consignada precedentemente requiere de la adopción
de medidas para la adecuada conformación de la planta de personal, como
así también en lo que refiere a sus regímenes de contratación en el
ámbito del Sector Público Nacional encuadrado en los incisos a) y c)
del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que la necesidad de utilizar estratégicamente los recursos públicos y
su asignación para hacer efectiva la gestión, así como para conformar
adecuadamente las plantas de personal, debe priorizar, a su vez, la
prestación de los servicios a cargo del ESTADO NACIONAL, en especial,
de los necesarios para la atención de los sectores más vulnerados de
nuestro país, lo cual debe tenerse presente al adoptarse medidas que
establecen procedimientos y límites para efectuar designaciones y
contrataciones de personal.
Que, asimismo, dichos procedimientos y límites no deben ir en desmedro
de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de
personal cuando se cumplen las condiciones de necesidad, presupuesto o
estratégicas, entre otras, conforme se establece en el artículo 2° de
la presente medida, ni deben obstaculizar la necesidad de cubrir cargos
esenciales.
Que atento las circunstancias expuestas precedentemente, resulta
aconsejable la realización de un informe por parte de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el
marco de sus competencias y en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, de las dotaciones de personal, en todas sus modalidades, de
cada Jurisdicción y Entidad comprendidas en los incisos a) y c) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 a los fines de contar con la
información adecuada para optimizar la gestión de gobierno.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156, con excepción de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades
Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal
civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar designaciones ni
contrataciones de personal de cualquier naturaleza que afecten fuentes
de financiamiento presupuestarias por un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos computados a partir del día siguiente al de la
publicación del presente decreto. Dicha restricción alcanza a:
a. las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas
por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27
de febrero de 2006 y sus complementarios;
b. las contrataciones previstas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº
25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de
agosto de 2002;
c. las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo
parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93
y 99 respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (texto
ordenado por Decreto N° 390/76);
d. las contrataciones para la prestación de servicios profesionales
autónomos previstas por el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017;
e. las designaciones transitorias en cargos simples de planta;
f. las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales.
ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 1º del presente decreto y en el mismo ámbito de aplicación:
a. las designaciones en la planta permanente de las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156, como resultado de procesos de selección ya iniciados o que se
inicien en el futuro;
b. las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;
c. las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia
de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal
de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas
modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales
fines;
d. la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador
de Funciones Ejecutivas y titulares de unidades de departamento y
división, y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales
vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable
al personal;
e. las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del
artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164;
f. las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, establecido por la Ley N° 25.467, del Servicio Exterior de
la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y del personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción, dependientes del Ministerio
de Salud homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y
sus complementarios;
g. la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse
por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo
operativo, deberá en todos los casos expedirse en forma previa la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS;
h. las designaciones en las Plantas Transitorias previstas por el
artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27
de febrero de 2006 y sus complementarios, la contratación prevista en
el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación
aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la
contratación por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y
de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter., 93 y 99,
respectivamente de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (texto
ordenado por Decreto N° 390/76) y la contratación para la prestación de
servicios profesionales autónomos prevista por el Decreto Nº 1109 del
28 de diciembre de 2017, únicamente en el supuesto en el que a partir
de una renuncia, jubilación, vencimiento del plazo previsto en el
artículo 20 del Anexo a la Ley N° 25.164, retiro voluntario,
cancelación de la designación en las Plantas Transitorias, conclusión o
rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos
durante los años 2019 y 2020, se pueda disponer del cargo o de la
partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se
trate;
i. los ingresos para cubrir las necesidades operativas de las
estructuras orgánico-funcionales conforme al análisis de dotación
óptima que realice la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- La cobertura de cargos o contrataciones, bajo cualquier
modalidad, efectuados de conformidad con el artículo 2° del presente
decreto deberán ser informados a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en
el término de CINCO (5) días computados desde su aprobación.
ARTÍCULO 4°- Establécese que durante el plazo dispuesto en el artículo
1° del presente decreto la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá realizar un informe en el que
consten las dotaciones de personal que conforman la planta permanente y
transitoria, como así también del personal contratado en sus diversas
modalidades de los organismos del Sector Público Nacional contemplados
en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 a los fines
de contar con la información adecuada para optimizar la gestión de
gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas
interpretativas y complementarias del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
e. 11/02/2020 N° 6583/20 v. 11/02/2020