MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 42/2020

RESOL-2020-42-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

Visto el EX-2020-05345317-APN-DGD#MHA, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la ley 27.431, el decreto 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 108 de la ley 27.431, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y la asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que esas unidades tendrán una duración que no exceda los dos (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que mediante el decreto 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los/as Ministros/as a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la ley 27.431 y a designar a sus titulares, previa intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, en tal sentido, atento las competencias asignadas al Ministerio de Economía se considera necesaria la creación, con carácter transitorio, de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Coordinación y Gestión de Asuntos Internacionales”, en el ámbito de dicha cartera, con el objeto de coordinar la política internacional en el ámbito de competencia del Ministerio, incluidas las tareas vinculadas a la relación con países y organismos internacionales, como así también la representación en los foros internacionales y la relación con el sector privado.

Que la figura de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria, instaurada por el artículo 108 de la ley 27.431 y el decreto 167/2018, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para el desarrollo de la unidad mencionada precedentemente.

Que, en tal sentido, se entiende procedente la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Coordinación y Gestión de Asuntos Internacionales”, en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que la Licenciada en Economía Maia Colodenco (MI N° 29.635.576) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía han tomado la intervención que les compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los artículos 1º y 2º del decreto 167/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Coordinación y Gestión de Asuntos Internacionales”, en el ámbito del Ministerio de Economía, con el objeto de coordinar la política internacional en el marco de las competencias asignadas a dicha cartera, incluidas las tareas vinculadas a la relación con países y organismos internacionales, como así también la representación en los foros internacionales y la relación con el sector privado.

ARTÍCULO 2°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Coordinación y Gestión de Asuntos Internacionales” tendrá como objetivos:

a. Asistir y representar al Ministerio de Economía ante los organismos y foros internacionales en los que participa, con excepción de aquellos cuya asistencia y/o representación estuvieran asignadas a áreas o unidades específicas.

b. Asistir y asesorar al señor Ministro y Secretarios/as de Estado en lo vinculado a los asuntos financieros y económicos internacionales, en el ámbito de competencia del Ministerio de Economía, referidos a los sectores público y privado.

c. Diseñar y proponer políticas que promuevan el desarrollo y la integración económica a nivel bilateral y multilateral, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

d. Articular las relaciones con otros miembros y representantes de organismos gubernamentales de la República Argentina y con las representaciones diplomáticas, en temas relacionados con los asuntos internacionales de competencia del Ministerio de Economía.

e. Elaborar la estrategia de relación internacional, bilateral y multilateral del Ministerio de Economía.

f. Articular, en conjunto con la Secretaría de Finanzas y otras dependencias competentes del Ministerio de Economía, el vínculo con la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, en lo que se refiere a las relaciones y negociaciones con los organismos multilaterales y bilaterales de crédito.

g. Diseñar productos analíticos y conducir, en el marco de su competencia, investigaciones sobre asuntos económicos y políticos internacionales en línea con la estrategia de relación internacional, bilateral y multilateral del Gobierno Nacional de la República Argentina.

h. Elaborar informes y conducir, en el marco de su competencia, análisis sobre la coyuntura económica internacional.

ARTÍCULO 3°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Coordinación y Gestión de Asuntos Internacionales” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Secretario/a.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1° de esta medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2021, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Coordinación y Gestión de Asuntos Internacionales” del Ministerio de Economía a la Licenciada en Economía Maia Colodenco (MI N° 29.635.576).

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

e. 11/02/2020 N° 6209/20 v. 11/02/2020