Disposición 31/2020
DI-2020-31-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el Expediente N° S02:0026876/2017 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N°
24.449, N° 26.363, los Decretos N° 779/95, N° 1716/08, las
Disposiciones ANSV N° 294/10, 492/19, 45/18, N° 117/19 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANSV N° 45 del 15 de febrero de 2018, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de las facultades
otorgadas mediante el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 y su
decreto reglamentario N° 1716/08, homologó y autorizó el uso de DOS (2)
cinemómetros controladores de velocidad tipo móvil, marca STALKER,
modelo LIDER, Nros. de serie LS080585 y LS080589 para ser utilizados en
la Ruta Nacional N° 22 (Km. 1005 al 1010) dentro del ejido del
Municipio de DARWIN de la provincia de RIO NEGRO, en ambos sentidos de
circulación.
Que, en virtud de reiteradas irregularidades constatadas en auditorías
realizadas por esta ANSV sobre la operatoria de los cinemómetros en el
Municipio de DARWIN, mediante Disposición ANSV N° 117 del 28 de marzo
de 2019 se estableció la suspensión de la homologación y autorización
de uso por el término de SEIS (6) meses, periodo durante el cual la
jurisdicción debería adoptar las medidas pertinentes con la finalidad
de adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa
vigente y acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV
evalúe su continuidad o, en su caso, la tramitación de la baja
definitiva de la homologación y autorización de uso otorgada
oportunamente (cfr. artículo 2° de la Disposición ANSV N° 117/19).
Que cumplido el plazo de suspensión sin haber recepcionado comunicación
o acreditación alguna por parte del Municipio de DARWIN, se realizó una
auditoría sobre la Ruta Nacional N° 22, km. 1008 sentido ascendente,
donde se encontraba operando el cinemómetro serie N° LS 080585
–autorizado mediante Disposición ANSV N° 45/18– de manera irregular en
incumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
Que en particular se constató que la cartelería indicativa de la
presencia del cinemómetro controlador de velocidad no respetaba lo
establecido en la Disposición ANSV N° 294/10 y su modificatoria N°
492/19, en cuanto a sus características de diseño y dimensión, como
asimismo la ausencia de señalética indicativa de la realización del
operativo por parte del Municipio de Darwin, en tanto que la segunda
señal indicativa de la presencia de radar se encontró situada a
distancia insuficiente.
Que los incumplimientos por parte del Municipio de DARWIN a la
normativa que regula la utilización de cinemómetros controladores de
velocidad para la constatación de infracciones en rutas nacionales, que
diera fundamento y causa a la suspensión de la autorización otorgada
dispuesta mediante la Disposición ANSV N° 117/2019, no fueron
regularizados durante el periodo de suspensión, sino que persistió en
su accionar, configurando una evidente sistematización en la conducta
irregular, lo que atenta contra la finalidad última perseguida por la
norma, que es la prevención y concientización en pos de la seguridad
vial.
Que por lo expuesto, esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su
carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar
la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de
infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción
nacional, de conformidad con lo regulado por el inciso ñ) del Articulo
4° de la Ley N° 26.363, considera pertinente proceder a dar de baja la
homologación y autorización de uso otorgada mediante la Disposición
ANSV Nº 45/18.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363
y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establézcase la baja de la homologación y autorización de
uso, otorgada mediante la Disposición ANSV N° 45 del 15 de febrero de
2018, de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación
móvil marca STALKER, modelo LIDER series N° LS080585 y LS080589, que
fueran autorizados a utilizarse en la Ruta Nacional N° 22 (Km. 1005 al
1010) dentro del ejido del Municipio de DARWIN de la provincia de RIO
NEGRO, en ambos sentidos de circulación, a partir de la publicación de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja de los cinemómetros aludidos en
el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de
Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de
febrero de 2010.
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y
FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del
Municipio de DARWIN, de la provincia de RIO NEGRO, en relación a lo
dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al municipio de DARWIN, provincia de RIO
NEGRO, a la provincia de RIO NEGRO, al Defensor del Pueblo de la
provincia de RIO NEGRO, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a
la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, a la
Dirección del Sistema Nacional de Infracciones de la ANSV, al Registro
Nacional de Antecedentes de Transito de la ANSV, a la Dirección
Nacional del Registro Nacional de Propiedad Automotor y al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y publíquese en la página web
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 11/02/2020 N° 6293/20 v. 11/02/2020