Disposición 32/2020
DI-2020-32-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el Expediente N° S02:0087819/2017 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, los
Decretos N° 779/95, N° 1716/08, las Disposiciones ANSV N° 294/10, N°
519/18, N° 95/19 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANSV N° 519 del 21 de noviembre de 2018, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de las facultades
otorgadas mediante el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 y su
decreto reglamentario N° 1716/08, homologó y autorizó el uso de CUATRO
(4) cinemómetros controladores de velocidad tipo móvil, marca STALKER,
modelo LIDER, Nros. de serie LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013,
para ser utilizados en la Ruta Nacional N° 22 dentro del ejido del
Municipio de CHIMPAY de la provincia de RIO NEGRO, en ambos sentidos de
circulación.
Que, en virtud de reiteradas irregularidades constatadas en auditorías
realizadas por esta ANSV sobre la operatoria de los cinemómetros en el
Municipio de CHIMPAY, mediante Disposición ANSV N° 95 del 20 de marzo
de 2019 se estableció la suspensión de la homologación y autorización
de uso por el término de SEIS (6) meses, periodo durante el cual la
jurisdicción debería adoptar las medidas pertinentes con la finalidad
de adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa
vigente y acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV
evalúe su continuidad o, en su caso, la tramitación de la baja
definitiva de la homologación y autorización de uso otorgada
oportunamente (cfr. artículo 2° de la Disposición ANSV N° 95/19).
Que durante el plazo de suspensión en curso, esta ANSV recibió una
denuncia de un ciudadano manifestando que la jurisdicción de CHIMPAY
continuaba efectuando operativos de control de velocidad y labrando
infracciones mediante la utilización de los cinemómetros cuya
autorización fuera suspendida, adjuntando una copia de un acta de
infracción de fecha 21 de julio de 2019 constatada mediante el
cinemómetro serie N° LS079011.
Que cumplido el plazo de suspensión sin haber recepcionado comunicación
o acreditación alguna por parte del Municipio de CHIMPAY, se realizó
una auditoría sobre la Ruta Nacional N° 22, km. 1044 sentido
descendente, donde se encontraba operando el cinemómetro serie N° LS
079001 –autorizado mediante Disposición ANSV N° 519/18– de manera
irregular en incumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
Que en particular se constató que la distancia de la cartelería
indicativa de la presencia del cinemómetro controlador de velocidad no
respetaba lo establecido en la Disposición ANSV N° 294/10; ausencia de
enconado y que el cinemómetro estaba siendo operado por personal no
matriculado en violación a lo establecido en el artículo 4° inciso ñ)
del Decreto N° 1716/08.
Que los incumplimientos por parte del Municipio de CHIMPAY a la
normativa que regula la utilización de cinemómetros controladores de
velocidad para la constatación de infracciones en rutas nacionales, que
diera fundamento y causa a la suspensión de la autorización otorgada
dispuesta mediante la Disposición ANSV N° 95/2019, no fueron
regularizados durante el periodo de suspensión, sino que persistió en
su accionar, configurando una evidente sistematización en la conducta
irregular, lo que atenta contra la finalidad última perseguida por la
norma, que es la prevención y concientización en pos de la seguridad
vial.
Que, el intendente de la localidad de CHIMPAY ha remitido comunicación
fehaciente a este organismo de fecha 26 de septiembre de 2019
solicitando la baja de las autorizaciones oportunamente otorgadas por
esa Agencia.
Que por lo expuesto, esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su
carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar
la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de
infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción
nacional, de conformidad con lo regulado por el inciso ñ) del Articulo
4° de la Ley N° 26.363, considera pertinente proceder a dar de baja la
homologación y autorización de uso otorgada mediante la Disposición
ANSV Nº 519/18.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363
y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°: Establézcase la baja de la homologación y autorización de
uso, otorgada mediante la Disposición ANSV N° 519 del 21 de noviembre
de 2018, de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación
móvil marca STALKER, modelo LIDER series N° LS079000, LS079001,
LS079011 y LS079013, que fueran autorizados a utilizarse en la Ruta
Nacional N° 22 dentro del ejido del Municipio de CHIMPAY de la
provincia de RIO NEGRO, en ambos sentidos de circulación, a partir de
la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja de los cinemómetros aludidos en
el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de
Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de
febrero de 2010.
ARTICULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y
FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del
Municipio de CHIMPAY, de la provincia de RIO NEGRO, en relación a lo
dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°: Comuníquese al municipio de CHIMPAY, provincia de RIO
NEGRO, a la provincia de RIO NEGRO, al Defensor del Pueblo de la
provincia de RIO NEGRO, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a
la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, a la
Dirección del Sistema Nacional de Infracciones de la ANSV, al Registro
Nacional de Antecedentes de Transito de la ANSV, a la Dirección
Nacional del Registro Nacional de Propiedad Automotor y al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y publíquese en la página web
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 11/02/2020 N° 6367/20 v. 11/02/2020