Decreto 141/2020
DECNU-2020-141-APN-PTE - “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”.
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-09409312-APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que el 23 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley N° 27.541 DE
SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA PÚBLICA que declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social y junto con otras iniciativas, faculta
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos
necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda
pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la declaración de emergencia del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
contempla, entre las bases de la delegación, la creación de condiciones
para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser
compatible con la recuperación de la economía productiva y con la
mejora de los indicadores sociales básicos.
Que el artículo 3° de la citada Ley N° 27.541 faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a dictar los actos necesarios para asegurar la
sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resolver la situación de actual inconsistencia macroeconómica
requiere de políticas de deuda como parte de un programa integral a los
efectos de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública y recuperar
un sendero de crecimiento sostenible.
Que como parte de esas políticas de deuda, el MINISTERIO DE ECONOMÍA se
planteó el objetivo de lograr la normalización del mercado local de
deuda pública en pesos, luego de su disrupción tras el diferimiento de
los pagos de las letras del tesoro dispuesto mediante el Decreto N° 596
del 28 de agosto de 2019 publicado en el Boletín Oficial el 29 de
agosto de 2019.
Que a los efectos de alcanzar este objetivo, el MINISTERIO DE ECONOMÍA
reanudó desde el 20 de diciembre de 2019 las licitaciones de
instrumentos en pesos por parte del Tesoro -interrumpidas en julio de
ese año- y en las que se logró cumplir el doble objetivo de refinanciar
un porcentaje elevado de los vencimientos y reducir sensiblemente las
tasas de interés.
Que como fuera enunciado en los “Principios para la gestión de la
sostenibilidad de la Deuda Pública de la República Argentina”
publicados por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, esta política se enmarca
dentro de una estrategia más amplia orientada a sentar las condiciones
para el desarrollo del mercado de capitales doméstico, clave para
estimular el ahorro en instrumentos denominados en moneda local.
Que el elevado nivel de endeudamiento en moneda local contraído por la
administración saliente y su cronograma de vencimientos altamente
concentrado en el primer semestre, dificulta en las actuales
condiciones de mercado la refinanciación de los “Bonos de la Nación
Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”.
Que el cumplimiento de las condiciones originales de pago de este
instrumento comprometería los pilares de la consistencia macroeconómica
necesarios para continuar con el proceso de normalización de la deuda
en moneda local y generaría tensiones monetarias que afectarían la
sostenibilidad global.
Que, en función de ello, corresponde la postergación del pago de la
amortización correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en
Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622) al 30 de septiembre
de 2020 sin interrumpir el pago de los intereses establecidos en los
términos y condiciones originales.
Que la emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal
motiva la adopción de la presente medida para poder afrontar el
exigente calendario de vencimientos de instrumentos denominados en
pesos del primer semestre, cronograma que torna imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que con los alcances antes enunciados la presente medida se ajusta a la
razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de
gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122 y de la Ley N° 27.541.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El pago de la amortización correspondiente a los “Bonos
de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN
ARARGE320622) será postergado en su totalidad al día 30 de septiembre
de 2020 a la vez que se interrumpe el devengamiento de los intereses.
ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no
interrumpirá el pago de los intereses ya devengados de acuerdo a los
términos y condiciones originales.
ARTÍCULO 3°.- La postergación dispuesta por el artículo 1º del presente
decreto no alcanzará a las tenencias registradas al 20 de diciembre de
2019 que cumplan las siguientes condiciones:
a. Correspondan a personas humanas y las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago;
b. El valor de la tenencia registrada al 20 de diciembre de 2019 sea
inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000);
c. Correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las
conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad
pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.
ARTÍCULO 4°.- Los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual
Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622), cuyo pago de amortización se
posterga por la presente norma, podrán ser utilizados para futuras
suscripciones de títulos denominados en pesos, al valor técnico del
citado instrumento calculado a la fecha de cada una de dichas
colocaciones que se realicen en el marco de las normas de
procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta N° 9 del 24 de
enero de 2019 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA, ambas del ex MINISTERIO DE HACIENDA
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA). Estas operaciones no estarán alcanzadas
por las disposiciones del artículo 65 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en forma conjunta, podrán dictar las
normas aclaratorias y complementarias necesarias a los fines de la
mejor implementación de lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Eduardo Enrique De Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -
Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario
Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -
Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando
Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -
Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie -
Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 12/02/2020 N° 6951/20 v. 12/02/2020