Resolución 13/2020
RESOL-2020-13-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-08404366- -APN-DGD#MPYT, la Resolución
N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, se estableció un régimen de tramitación de Licencias
Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías
comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva
para consumo.
Que, a través de la Resolución N° 1 de fecha 8 de enero de 2020 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, modificatoria de la
Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
modificatorias, se estableció, entre otras cuestiones, la exigencia de
tramitación de Licencias de Importación para las operaciones de
importación de mercaderías al territorio continental provenientes del
Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego,
comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR.
Que a los fines de asegurar una mayor fluidez en la comercialización de
los bienes provenientes de la citada área aduanera especial corresponde
exceptuar de la exigencia de tramitar Licencias de Importación tanto
respecto de las operaciones de importación de bienes provenientes del
Área Aduanera Especial que se importen al territorio continental, así
como a las operaciones de importación de bienes provenientes del
territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial,
incorporando ambas previsiones en el Artículo 11 de la Resolución N°
523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la
Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 523 de
fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a
las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en
el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias
diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de
mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías
ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, a las
operaciones de importación de bienes amparados en el RÉGIMEN DE
IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES
CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS que se encuentren enmarcados en el Certificado
previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613, a las operaciones de
importación de bienes provenientes del Área Aduanera Especial referida
en el Artículo 15 que se importen al territorio continental, así como a
las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio
continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial y todas
aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la
Resolución General N° 3.628 de fecha 8 de mayo de 2014 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 523/17 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Las operaciones de importación de mercaderías al
territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra
del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, estarán alcanzadas por las disposiciones de la
presente medida”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 13/02/2020 N° 7028/20 v. 13/02/2020