Resolución 24/2020
RESOL-2020-24-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020
VISTO el expediente N° EX-2020-02742750- -APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 24.815, los Decretos Nros. 7 del 10 de
diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y el REGLAMENTO DE
LA COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.815 se creó la COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE
EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL bajo la dependencia directa de
este Ministerio a los fines de que elabore, conforme a lo establecido
en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el
artículo 6° de la Ley N° 23.968, una propuesta definitiva para
establecer el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina.
Que a su vez, el artículo 3° de la ley citada en el considerando
precedente dispone que este Ministerio es el órgano de aplicación de la
Ley N° 24.815.
Que, asimismo, el artículo 1° del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL dispone que la
Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental está
integrada por un representante de este Ministerio –que la preside-, por
un representante del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL y por un
representante del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en virtud de que
por el Decreto N° 7/19 las competencias vinculadas a la elaboración,
propuesta y ejecución de la política nacional en materia energética
corresponden a ese último Ministerio.
Que por otro lado, el Decreto N° 50/19 dispone entre las competencias
de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR la de diseñar
estrategias y coordinar acciones desde el punto de vista de la política
exterior, en el ámbito bilateral y multilateral, para la mejor defensa
de los derechos e intereses argentinos sobre las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos
circundantes en el Atlántico Sur, coordinando las acciones que fueran
necesarias con las unidades de la Jurisdicción ministerial o fuera de
ella.
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente que el Secretario de
Malvinas, Antártida y Atlántico Sur actúe como representante de este
Ministerio ante la COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA
PLATAFORMA CONTINENTAL y que, a su vez, la presida, correspondiendo
entonces dictar el acto administrativo a dichos efectos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.815 y el artículo 1° del
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Secretario de Malvinas, Antártida y
Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, actuará como representante de dicho Ministerio
ante la COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL, quien a su vez la presidirá, en los términos de lo
previsto en el artículo 1° del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL
LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Secretario de Malvinas, Antártida y
Atlántico Sur desarrollará las tareas a su cargo, en el marco de lo
previsto en el artículo 1° de la presente medida, con carácter “ad
honorem”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 13/02/2020 N° 6995/20 v. 13/02/2020