MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 24/2020

RESOL-2020-24-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020

VISTO el expediente N° EX-2020-02742750- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.815, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y el REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.815 se creó la COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL bajo la dependencia directa de este Ministerio a los fines de que elabore, conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el artículo 6° de la Ley N° 23.968, una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina.

Que a su vez, el artículo 3° de la ley citada en el considerando precedente dispone que este Ministerio es el órgano de aplicación de la Ley N° 24.815.

Que, asimismo, el artículo 1° del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL dispone que la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental está integrada por un representante de este Ministerio –que la preside-, por un representante del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL y por un representante del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en virtud de que por el Decreto N° 7/19 las competencias vinculadas a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia energética corresponden a ese último Ministerio.

Que por otro lado, el Decreto N° 50/19 dispone entre las competencias de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR la de diseñar estrategias y coordinar acciones desde el punto de vista de la política exterior, en el ámbito bilateral y multilateral, para la mejor defensa de los derechos e intereses argentinos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur, coordinando las acciones que fueran necesarias con las unidades de la Jurisdicción ministerial o fuera de ella.

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente que el Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur actúe como representante de este Ministerio ante la COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL y que, a su vez, la presida, correspondiendo entonces dictar el acto administrativo a dichos efectos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.815 y el artículo 1° del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actuará como representante de dicho Ministerio ante la COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL, quien a su vez la presidirá, en los términos de lo previsto en el artículo 1° del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur desarrollará las tareas a su cargo, en el marco de lo previsto en el artículo 1° de la presente medida, con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

e. 13/02/2020 N° 6995/20 v. 13/02/2020