Resolución General 4675/2020
RESOG-2020-4675-E-AFIP-AFIP - Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias.
Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). R.G. N° 2.111
y N° 4.659. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00093365- -AFIP-DECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y
complementarias, dispuso el procedimiento y los plazos para la
determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y
débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Que mediante la Resolución General N° 4.659 y su complementaria, se
establecieron la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la
declaración e ingreso del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y
Solidaria (PAIS)”, tanto por parte del agente de percepción como del
sujeto imponible.
Que en virtud de razones de administración tributaria resulta
aconsejable modificar excepcionalmente las fechas de vencimiento
fijadas en las mencionadas normas, para el ingreso de las percepciones
de tales impuestos practicadas en el periodo semanal del mes de febrero
de 2020 que comprende los días 16 a 22.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter de excepción, en sustitución de
lo indicado en los artículos 3° de la Resolución General N° 2.111, sus
modificatorias y complementarias, y 7° de la Resolución General N°
4.659 y su complementaria, que el ingreso de las percepciones que se
practiquen en la semana comprendida entre los días 16 y 22 de febrero
de 2020, deberá efectuarse en la siguiente fecha:
Cuota semanal Nº | PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
3 | 16 al 22 | 26 de febrero |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 13/02/2020 N° 7140/20 v. 13/02/2020